
Me ha llamado la mutua estando de baja por ansiedad
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Somos abogados especialistas en Seguridad Social e incapacidad permanente por epilepsia. Valoramos tu historial neurológico, la frecuencia real de las crisis y su incompatibilidad con tu puesto, y defendemos tu reclamación ante el INSS y en el Juzgado de lo Social.
La epilepsia es un trastorno neurológico crónico que provoca crisis recurrentes por una actividad eléctrica anómala del cerebro. Su repercusión laboral no depende del diagnóstico en sí, sino de tres factores: con qué frecuencia aparecen las crisis, si se controlan con medicación y qué secuelas deja el tratamiento.
A efectos de incapacidad, la distinción decisiva es esta:
Hay un factor que se subestima con frecuencia: los efectos secundarios de la medicación. Somnolencia, enlentecimiento, pérdida de concentración o alteraciones del ánimo pueden incapacitar tanto como las propias crisis, y deben constar por escrito en los informes.
En la mayoría de los casos, sí. La pregunta correcta no es si puedes trabajar, sino si puedes seguir haciendo tu trabajo concreto. Hay puestos en los que una crisis imprevisible supone un riesgo para ti o para terceros, y ahí es donde se reconocen las incapacidades.
Las actividades que con más frecuencia resultan incompatibles son:
Estos son los grados que puede reconocer el INSS y cuándo procede cada uno.
Se concede cuando las crisis o los efectos del tratamiento reducen tu rendimiento de forma relevante sin impedirte las tareas fundamentales del puesto. Es poco frecuente en esta patología.
Es el grado que más se reconoce en epilepsia, sobre todo en profesiones de riesgo. Procede cuando las crisis, aun siendo esporádicas, hacen incompatible tu profesión habitual: un conductor, un operario de máquina o un electricista no pueden asumir una crisis imprevisible, por poco frecuente que sea.
Se reserva para los cuadros en los que las crisis son frecuentes, imprevisibles y refractarias al tratamiento, o cuando existe deterioro cognitivo asociado. Es excepcional, pero se reconoce: la clave suele ser acreditar que ni siquiera un puesto sedentario es viable con esa frecuencia de crisis.
Exige además necesitar la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria. En epilepsia se da en cuadros con daño neurológico grave asociado.
El Equipo de Valoración de Incapacidades no puede ver una crisis en la consulta, así que decide con lo que está documentado. Pesan especialmente:
Un consejo práctico: llevar un registro fechado de las crisis, con testigos cuando los haya, es una de las pruebas que más ayudan y que casi nadie aporta.
Sí, aunque no es lo habitual. Se reconoce cuando las crisis son frecuentes, imprevisibles y resistentes al tratamiento, o cuando hay deterioro cognitivo asociado que impide cualquier actividad laboral, incluida la sedentaria.
No hay una cuantía propia de la patología. Depende de tu base reguladora y del grado reconocido: la total ordinaria supone el 55% de la base reguladora, con un incremento del 20% a partir de los 55 años si se cumplen los requisitos, y la absoluta el 100%.
Es desaconsejable y constituye un argumento relevante en el expediente. La falta de sueño es un desencadenante reconocido de crisis, así que un puesto con turnos rotativos o nocturnidad puede ser incompatible aunque la epilepsia esté razonablemente controlada de día.
Con la epilepsia controlada, prácticamente cualquiera que no implique riesgo propio o de terceros: puestos administrativos, atención al cliente, formación, oficios sin maquinaria peligrosa ni altura. La limitación no es la capacidad, es el riesgo.
Es probable, y conviene saberlo antes de solicitarla. Un periodo prolongado sin crisis documentadas juega en contra, salvo que persistan los efectos de la medicación o exista un riesgo específico e incompatible con tu profesión.

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