La incapacidad permanente es uno de los procedimientos más complejos del sistema de Seguridad Social español. El INSS deniega sistemáticamente un porcentaje elevado de primeras solicitudes, incluso en casos con derecho claro. Un abogado especialista en incapacidad marca la diferencia en los siguientes escenarios:
- El INSS ha denegado tu solicitud de incapacidad permanente. La resolución denegatoria no es el final del camino. Tienes derecho a presentar una reclamación previa en 30 días hábiles y, si persiste la denegación, interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona. En Marben Abogados analizamos si la denegación fue injusta y construimos la estrategia de reclamación más adecuada para tu caso.
- Te han reconocido un grado insuficiente de incapacidad. Frecuentemente el INSS concede un grado de incapacidad inferior al que corresponde (por ejemplo, parcial cuando deberías tener total). También en este caso puedes recurrir la resolución en los mismos plazos.
- Quieres solicitar la incapacidad antes de que te lo proponga en INSS. No es obligatorio esperar a que el INSS inicie tu expediente. Puedes solicitar la incapacidad permanente en cualquier momento, aunque lo más habitual es hacerlo al agotar los 545 días de incapacidad temporal (12 meses + prórroga de 6). Te orientamos desde el primer día en todo el procedimiento para conseguir la mejor prestación.
- El INSS no ha respondido en 135 días hábiles El silencio administrativo equivale a denegación tácita. Pasado ese plazo sin respuesta, dispones de 30 días hábiles para presentar reclamación previa. Este plazo es fatal: si vence sin actuar, pierdes el derecho a recurrir.
Si el INSS ha denegado tu solicitud, tienes solo 30 días hábiles para presentar la reclamación previa. Si ya tienes resolución desfavorable o han pasado 135 días sin respuesta, actúa hoy. Llamarnos no te compromete a nada.
