Si has agotado los 545 días de incapacidad temporal, el INSS te ha denegado la incapacidad permanente y semanas después tu médico te da una nueva baja por la misma enfermedad, el INSS no puede negarte la prestación solo porque sea la misma patología y no hayan pasado 180 días. Así lo establece la STS 527/2023, de 19 de julio (rec. 3624/2020): la denegación debe apoyarse en criterios objetivos sobre tu estado de salud actual.
Es una situación más frecuente de lo que parece y deja a muchas personas sin ingresos justo cuando siguen sin poder trabajar. En esta guía te explicamos qué dice la ley, qué resolvió el Tribunal Supremo, qué ha cambiado desde 2023 y qué pasos conviene dar si te deniegan el cobro.
Respuesta rápida
El INSS no puede denegar de forma automática los efectos económicos de una nueva baja por la misma enfermedad solo por no haber transcurrido 180 días. Debe justificar su decisión con datos objetivos sobre tu estado actual y tus posibilidades reales de recuperar la capacidad laboral. Si la resolución se limita a invocar «misma patología y menos de 180 días», puede impugnarse.
Esta regla no significa que la prestación esté garantizada. Significa que la decisión debe estar motivada y que, si no lo está, tienes base para reclamar.

Recaída, baja nueva y nuevo proceso tras 545 días
No todas las bajas «por lo mismo» siguen la misma regla. Lo que cambia es cómo terminó el proceso anterior.
| Situación | Qué ocurre | Base legal |
|---|---|---|
| Alta médica y nueva baja por la misma o similar patología en 180 días naturales o menos | Es una recaída: se suma al proceso anterior y no reinicia el cómputo | Art. 169.2 LGSS |
| Misma patología pero con más de 180 días desde el alta | Se trata como baja nueva, con nuevo cómputo | Art. 169.2 LGSS (interpretado a sensu contrario) |
| Agotados los 545 días y nueva baja por la misma patología en 180 días o menos desde la resolución de incapacidad permanente | Caso de este artículo: la ley lo limita y el INSS debe valorar si hay posibilidad de recuperación | Art. 174.3 LGSS |
| Incapacidad permanente denegada antes de los 545 días y nueva baja en 180 días | Solo el INSS puede emitir la nueva baja y se reanuda el proceso hasta los 545 días | Art. 174.1 LGSS |
Antes de seguir, identifica tu caso con las fechas de tu resolución de incapacidad permanente y de tu último alta. De ellas depende todo lo demás.
Qué dice hoy el artículo 174 de la LGSS
Cuando el subsidio se extingue por agotar los 545 días, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo se genera un nuevo derecho por la misma o similar patología si pasan más de 180 días naturales desde la resolución de incapacidad permanente. Para acreditar la cotización necesaria en enfermedad común, solo cuentan las cotizaciones posteriores a esa resolución.
La propia ley prevé una excepción. Aunque no hayan pasado 180 días desde la denegación, puede iniciarse un nuevo proceso por una sola vez cuando el INSS considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. En ese caso, el INSS acuerda la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica.
Dos ideas clave de este régimen:
- La decisión corresponde al INSS, a través de los órganos que evalúan y califican la incapacidad permanente.
- El criterio que decide es médico y funcional (posibilidad de recuperación), no solo el calendario.
Qué resolvió el Tribunal Supremo
La STS 527/2023, de 19 de julio de 2023 (rec. 3624/2020, ECLI:ES:TS:2023:3535), declaró que el INSS no puede negar los efectos económicos de la nueva baja basándose solo en que es la misma patología y en que no han pasado seis meses.
Los hechos
Un trabajador con una incapacidad temporal prolongada por ansiedad agotó el plazo máximo. El INSS le denegó la incapacidad permanente. Apenas un mes después, el Servicio Murciano de Salud emitió una nueva baja por la misma patología (12 de diciembre de 2017). El INSS negó efectos económicos a esa baja.
La doctrina
El Tribunal Supremo estimó el recurso. La denegación debe fundarse en un elemento objetivo adicional, y es sobre el estado actual del trabajador sobre lo que el INSS debe pronunciarse. La resolución administrativa y la sentencia recurrida se habían basado exclusivamente en la coincidencia de patología y en el plazo, y eso no bastaba.
Un criterio que ya existía
No es una doctrina aislada. El Supremo ya había resuelto en la STS de 6 de noviembre de 2019 (rec. 1363/2017) que el INSS no puede denegar los efectos económicos de un nuevo proceso, tras agotar los 545 días, con el único argumento de que no han pasado 180 días. La sentencia de 2023 consolida esa línea.
Puntos clave de esta sección
- La coincidencia de enfermedad y plazo no basta para denegar.
- El INSS debe valorar tu estado actual y tus posibilidades reales de recuperación.
- Una resolución sin esa motivación puede impugnarse ante los tribunales.
¿Cambia algo con la reforma de 2023?
Sí, el marco legal es distinto al de los hechos que juzgó la sentencia. El Real Decreto-ley 2/2023 modificó los artículos 170 y 174 de la LGSS con efectos desde el 17 de mayo de 2023. La sentencia de 2023 resolvió una baja de 2017, bajo la redacción anterior.
El texto vigente del artículo 174.3 condiciona el nuevo proceso, cuando no han pasado 180 días, a que el INSS considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Esa idea va en la misma dirección que la exigencia de valorar el estado real del trabajador. Aun así, cómo se aplicará exactamente esta doctrina bajo el texto actual es una cuestión que conviene analizar caso por caso con un abogado laboralista, porque depende de tus fechas, de tu patología y de cómo esté motivada tu resolución.
Ejemplo práctico
Ejemplo ilustrativo, no corresponde a un caso real.
Marta agota los 545 días de baja por ansiedad. El 15 de julio el INSS le deniega la incapacidad permanente. El 20 de agosto, 36 días después, su médico de cabecera le emite una nueva baja por el mismo cuadro. El INSS le comunica que no reconoce efectos económicos «por tratarse de la misma patología y no haber transcurrido 180 días».
¿Qué debería revisar Marta?
- Si la resolución del INSS explica algo más que la coincidencia de patología y el plazo.
- Si valora su estado clínico actual y sus posibilidades de recuperación.
- Qué informes médicos recientes pueden acreditar que sigue incapacitada para trabajar.
Si la respuesta a las dos primeras preguntas es no, la resolución es discutible a la luz de la doctrina del Supremo.
Qué hacer si el INSS te deniega la prestación
El primer paso es no dejar pasar el tiempo. Para reclamar una prestación de Seguridad Social hay que pasar primero por la reclamación previa ante el INSS, y solo después se puede acudir al Juzgado de lo Social. Así lo exige el artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
| Trámite | Plazo | Desde cuándo se cuenta |
|---|---|---|
| Presentar la reclamación previa ante el INSS | 30 días hábiles | Desde la notificación de la resolución que deniega |
| Respuesta del INSS a la reclamación previa | 45 días | Desde que presentas la reclamación. Si no contesta, se entiende denegada por silencio |
| Presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social | 30 días | Desde la notificación de la denegación de la reclamación previa o desde que se entiende denegada por silencio |
Tres cosa que debes tener en cuenta:
- Mira el plazo que indica tu resolución. El INSS debe advertir en la notificación del plazo para reclamar.
- Los plazos procesales excluyen sábados, domingos y festivos. Para demandar, el Tribunal Supremo ha unificado doctrina en el sentido de que los sábados no cuentan. En los plazos procesales, el mes de agosto es inhábil, con las excepciones que prevé el artículo 43 de la LRJS.
- No dejes pasar los 30 días para demandar. Superarlos impide que la demanda prospere, aunque en algunos casos puede reiterarse la reclamación previa mientras el derecho no haya prescrito. Un abogado debe valorarlo.
- Conserva la documentación. Guarda la resolución del INSS, el parte de baja, la resolución de incapacidad permanente anterior y las fechas exactas de cada hito.
- Reúne informes médicos actualizados. Los informes de tu médico y de especialistas sobre tu estado actual son la prueba clave frente a una denegación automática.
- Revisa la motivación de la resolución. Comprueba si se limita a mencionar la misma patología y el plazo de 180 días.
- Presenta la reclamación previa a tiempo. Hazlo ante el INSS dentro de los 30 días hábiles desde la notificación y conserva el recibo de presentación.
- Consulta con un abogado laboralista. Valorará si procede reclamar, redactará la reclamación y la demanda, y calculará los plazos exactos de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar una nueva baja por la misma enfermedad antes de 180 días?
Puede corresponderte. El INSS no puede denegarla solo por ser la misma patología y no haber pasado 180 días: debe justificar la decisión con datos objetivos sobre tu estado actual.
¿Qué es una recaída en una baja médica?
Es una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Se computa en el mismo proceso a efectos de duración máxima.
¿Quién decide si procede la nueva baja tras agotar los 545 días?
Es el INSS, a través de los órganos que evalúan, califican y revisan la incapacidad permanente. No basta con que tu médico de cabecera emita el parte.
¿Qué cotizaciones cuentan si la nueva baja llega pasados los 180 días?
En enfermedad común, para acreditar el período de cotización necesario solo se computan las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de incapacidad permanente.
¿Qué hago si me deniegan los efectos económicos de la nueva baja?
Reúne la resolución y tus informes médicos, y presenta la reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles desde la notificación. Si te la deniegan o no contesta en 45 días, dispones de 30 días para demandar. Consulta con un abogado de incapacidades cuanto antes.
¿Cuántos días tengo para reclamar si el INSS me deniega la nueva baja?
Tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa ante el INSS. Después, 30 días más para demandar ante el Juzgado de lo Social, contados desde la denegación o desde el silencio del INSS.
Conclusión
La STS 527/2023 recuerda que el calendario no puede sustituir a la valoración médica: si agotaste los 545 días y vuelves a estar de baja por lo mismo antes de 180 días, el INSS debe motivar su decisión con datos objetivos sobre tu estado actual. Como el marco legal cambió en 2023 y cada caso depende de sus fechas, lo más prudente es que un profesional estudie tu resolución.
¿Te han denegado una nueva baja? Llama a nuestros abogados de incapacidades en Barcelona al 93 531 30 34 o en Madrid al 91 737 19 30 (Madrid), o usa el formulario de contacto y estudiamos tu caso para ver si podemos conseguir el reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente.
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Fuentes y normativa
- Texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 169 y 174), BOE
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (art. 71), BOE
- STS 527/2023, de 19 de julio (rec. 3624/2020), Iberley
Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.
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Abogado y fundador de Jover Marben Abogados, del que hoy es socio, un equipo con más de 20 años de experiencia dedicado en exclusiva al derecho laboral del trabajador. Acumula más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social, y antes de incorporarse al bufete ejerció en otros despachos. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, colegiado 28770, y especialista en despidos y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste con regularidad al Foro Aranzadi Social de Barcelona y a ponencias de Derecho Laboral.