Requisitos  para acceder a una pensión por incapacidad permanente

Este tipo de pensión es de carácter contributivo. Ello significa que para poder optar a la misma, es necesario que hayamos cotizado previamente durante un tiempo determinado en el Sistema de la Seguridad Social -sea bien, en el Régimen General, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el de Empleada del Hogar u otros regímenes especiales o, bien en el Régimen Agrario, del Mar o de la Minería, entre otros.

Esto son los requisitos para poder solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, de forma general:

  • Afiliación y alta en la Seguridad Social: Es imprescindible estar afiliado y en alta o en situación asimilada (como recibir prestaciones por desempleo).
  • Período mínimo de cotización: Se exige un período de cotización, salvo en accidentes o enfermedades profesionales:
    • Menores de 31 años: un tercio del tiempo desde los 16 años hasta el hecho causante.
    • 31 años o más: un cuarto del tiempo desde los 20 años, con un mínimo de 5 años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: La jubilación en España es a los 65 años.
  • Enfermedad o lesión incapacitante: Debe ser grave, acreditada por el INSS, y no susceptible de mejora.

Según el grado de incapacidad permanente al que queramos optar -ya que existen varios tipos, tal y como enumeramos, a continuación-, los requisitos de cotización que se exigen son diferentes.

Tipos de incapacidades permanentes que existen:

1º Incapacidad Permanente Parcial

Es aquel tipo de Incapacidad Permanente para la profesión habitual que ocasiona al trabajador un descenso de su rendimiento normal para su profesión del 33% o más.

Da lugar a percibir una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía se establece en 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.

Para más información puedes ir a nuestra página especializada en Incapacidad permanente parcial.

2º Incapacidad Permanente Total

Es aquel grado de Incapacidad Permanente que ocasiona al trabajador una reducción de su capacidad laboral y que, por tanto, lo inhabilita para el desempeño de su profesión habitual.

En estos casos, el trabajador mantiene una capacidad laboral restante para poder desempeñar otras profesiones distintas a la suya habitual que es para la cual, realmente se encuentra inhabilitado.

Dicho tipo de pensión de incapacidad permanente, da lugar a una pensión vitalicia equivalente al 55% o 75% de la base reguladora del trabajador, dependiendo de la edad que el mismo tenga

Para más información puedes ir a nuestra página especializada en Incapacidad permanente total.

3º Incapacidad Permanente Absoluta

Se otorga cunado el trabajador se encuentra impedido para la realización de toda profesión u oficio.

Dicho tipo de pensión de incapacidad permanente, da lugar a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador

Para más información puedes ir a nuestra página especializada en Incapacidad permanente absoluta.

4º Gran Invalidez

Es aquella situación en la que el trabajador se encuentra afecto de unas pérdidas anatómicas o funcionales a causa de las cuales necesita de ayuda de 3ª persona para la realización de los actos básicos de la vida diaria (como es para vestirse, comer, ducharse, desplazarse, entre otros).

Dicho tipo de pensión, da lugar a una pensión vitalicia equivalente al importe que corresponda por la pensión de incapacidad permanente absoluta, más un complemento. El importe del complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

Para más información puedes ir a nuestra página especializada en Gran invalidez

Cuánto cobraré según el grado de incapacidad reconocido

Compatibilidades con el trabajo según el grado incapacidad permanente

  • Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
  • Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. 
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.

Ver ¿Puedo seguir trabajando si tengo reconocida una incapacidad permanente?

Ver ¿Es compatible el cobro de una pensión de incapacidad permanente con ayudas u otro tipo de pensiones?