Lista de Enfermedades para Incapacidad Permanente

EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

¿Qué enfermedades dan derecho a una incapacidad permanente?

En los procedimientos de incapacidad permanente ante el INSS, no existe un listado cerrado de enfermedades que den dercho por si mismas para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente en cuaquiera de sus grados.

Sin embargo, la jurisprudencia y la práctica judicial han determinado que determinadas patologías tienen mayores probabilidades de reconocimiento, siempre que generen limitaciones funcionales objetivas e impidan el desempeño de la profesión habitual o cualquier trabajo.

A continuación, te mostramos una clasificación orientativa, utilizada habitualmente en despachos de abogados laboralistas especializados en incapacidades.

Cuándo se puede solicitar una incapacidad permanente por enfermedad

La incapacidad permanente se presenta cuando un trabajador sufre limitaciones que reducen o anulan su capacidad laboral de manera definitiva.

Esta situación, contemplada dentro del sistema de la Seguridad Social, abre la puerta a una serie de prestaciones cuyo objetivo es compensar la pérdida de ingresos laborales. 

Estas prestaciones están diseñadas para apoyar al individuo en el sostenimiento de su calidad de vida ante circunstancias adversas que afectan su salud.

Qué enfermedades otorgan una incapacidad permenente

Existen diversas enfermedades y patologías que pueden dar lugar a una incapacidad permanente. Estas enfermedades se encuadran en varias especialidades médicas como cardiología, psiquiatría, traumatología, neurología o reumatología, entre otras.

Algunas de las enfermedades más comúnmente reconocidas que pueden dar derecho a una pensión incluyen:

  • trastornos neurológicos (esclerosis múltiple, Parkinson, ictus),
  • enfermedades reumatológicas (artritis, fibromialgia, artrosis),
  • enfermedades psiquiátricas (depresión mayor, trastorno bipolar),
  • enfermedades cardiovasculares, respiratorias (EPOC, asma grave)
  • distintos tipos de cáncer ( cáncer de mama, cáncer de recto, cáncer de pulmón

 La lista de enfermedades reconocidas por el INSS para este tipo de prestación no es estática; se actualiza y revisa periódicamente para adaptarse al cambio de criterios médicos y legales.

Importante:  el hecho de que una determinada patología no figure en la tabla no significa que no pueda dar lugar a una prestación de incapacidad. En esta materia, siempre hay que evaluar exhaustivamente caso por caso. Por ello, es importante consultar con una abogado experto en incapacidad.

En Jover Marben contamos con abogados especialistas en incapacidades en Barcelona y Madrid, con un larga experiencia en reclamaciones judiciales contra el INSS, colaboramos con peritos médicos especialistas  para elaborar una valoración médico-legal completa que refuerce la posición del paciente ante el INSS y los tribunales.

Tabla de Enfermedades para Incapacidad Permanente

Como abogados especialistas en incapacidades te ofrecemos una tabla detallada de enfermedades que pueden calificar para una incapacidad permanente absoluta. Desde artritis reumatoide hasta alzheimer y cáncer, esta herramienta es esencial para identificar las condiciones que podrían impedir continuar con tu actividad laboral.

Explora nuestra lista para entender cómo estas enfermedades afectan la capacidad de trabajo y cómo podrían impactar en la obtención de una pensión de incapacidad.

trabajadora con incapacidad permanente total en el trabajo

PATOLOGÍAS QUE SÍ SUELEN DAR LUGAR A INCAPACIDAD PERMANENTE

Estas patologías frecuentemente derivan en el reconocimiento de una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), siempre que exista limitación funcional acreditada, carácter crónico y afectación laboral relevante.

PatologíaConsideración legal habitual
DemenciaHabitualmente asociada a incapacidad absoluta o gran invalidez
Enfermedad de CrohnReconocible cuando es grave, refractaria y con brotes frecuentes
EsquizofreniaAlta tasa de reconocimiento por afectación cognitiva y social
Síndrome de Fatiga CrónicaValorada si limita de forma objetiva y persistente
Malformación de Chiari / Arnold ChiariIncapacidad reconocible en casos neurológicos graves
Ceguera o pérdida severa de visiónReconocimiento frecuente por imposibilidad funcional
Radiculopatía crónicaValorable si hay dolor persistente y limitación objetiva
Trastorno bipolarReconocible cuando existe inestabilidad clínica mantenida
Trastorno depresivo mayorAdmitido cuando es grave, resistente al tratamiento
Síndrome de Piernas InquietasSolo en casos severos con impacto funcional probado
Incontinencia fecalAlta viabilidad legal por afectación de la vida laboral
Incontinencia urinariaReconocida si es crónica, severa y refractaria
Estenosis foraminal (cervical o lumbar)Incapacidad frecuente por dolor y limitación mecánica

PATOLOGÍAS QUE PUEDEN DAR INCAPACIDAD, SEGÚN GRADO Y PROFESIÓN

Nota legal: Estas patologías no generan incapacidad de forma automática. El reconocimiento depende de secuelas, limitaciones funcionales, profesión habitual y pruebas médicas objetivas.

PatologíaCriterio legal de valoración
AlzheimerDependiente del estadio y deterioro cognitivo
AneurismaValorable tras secuelas neurológicas
Apnea del sueñoReconocible solo en casos graves y no controlados
Artritis reumatoideFrecuente si hay deformidad o afectación severa
ArtrosisValoración restrictiva; depende de la articulación afectada
CáncerDepende de fase, tratamiento y secuelas
Cardiopatía isquémicaReconocible si limita esfuerzos laborales
CefaleasSolo en casos crónicos e invalidantes
Discopatía degenerativaMuy dependiente de informes funcionales
Distrofia Simpática ReflejaAlta viabilidad si es persistente
ELAHabitualmente da lugar a incapacidad absoluta
EpilepsiaDepende del control y frecuencia de crisis
EPOCReconocible en estadios moderados-graves
EscoliosisValorable solo si genera limitación severa
Esclerosis múltipleDependiente de brotes y secuelas
Espondilitis anquilosanteFrecuente si hay rigidez avanzada
Fibrosis pulmonarAlta probabilidad de reconocimiento
Hernias discalesMuy habitual en incapacidad total
Hipoacusia / SorderaDepende del grado y profesión
IctusReconocible según secuelas
Infarto Agudo de MiocardioDepende de la capacidad funcional residual
Insuficiencia venosaDifícil salvo casos graves
Lupus Eritematoso SistémicoFrecuente si es activo y multisistémico
MigrañasReconocimiento excepcional
Obesidad mórbidaNo se reconoce por sí sola
ParkinsonAlta tasa de reconocimiento
Sensibilidad Química MúltipleMuy controvertida legalmente
SilicosisReconocida como enfermedad profesional
Síndrome de la cola de caballoAlta viabilidad legal
Síndrome de MenièreDependiente de crisis y pérdida auditiva
Síndrome de RaynaudDifícil salvo casos graves
Tetralogía de FallotDependiente de secuelas cardíacas
TOCReconocible solo en casos severos
Diabetes Tipo 1 y 2Solo cuando las complicaciones de la enfermedad impiden realizar funciones laborales esenciales

PATOLOGÍAS QUE NORMALMENTE NO DAN LUGAR A INCAPACIDAD

Nota legal: Estas patologías no suelen ser suficientes por sí solas para obtener una incapacidad permanente, salvo que concurran trastornos asociados graves y acreditados.

PatologíaMotivo legal habitual
AlcoholismoSe considera tratable y reversible
LudopatíaFalta de reconocimiento como causa invalidante
AnorexiaValoración muy restrictiva
FibromialgiaAlta litigiosidad y dificultad probatoria

¿Cómo se determina si una enfermedad  puede calificar para incapacidad laboral permanente?

El proceso de determinación de incapacidad permanente es un método estructurado que se lleva a cabo para evaluar si una lesión o enfermedad impacta de manera significativa la capacidad laboral de un trabajador, condicionando su vida laboral futura.

Evaluación y diagnóstico médico

Inicialmente, la capacidad laboral del trabajador se evalúa a través de un diagnóstico médico, el cual es esencial para establecer si existe una limitación significativa que impida continuar con la actividad laboral habitual. Este diagnóstico debe ser realizado por profesionales médicos que, tras un examen exhaustivo, determinan el grado en el que las condiciones del trabajador afectan su desempeño laboral. Los criterios incluyen aspectos como la naturaleza de la enfermedad, su cronicidad, y el pronóstico a largo plazo.

Tribunales médicos y el INSS

Una vez se tiene el diagnóstico, el caso del trabajador es presentado ante tribunales médicos o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS es la entidad responsable de revisar y ratificar la incapacidad laboral. En este punto, se analizan los documentos aportados y se puede requerir una evaluación adicional por parte de dichos tribunales. Se emite así un dictamen que propone o no el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente de acuerdo con la legislación vigente, determinando si el trabajador está habilitado para recibir una pensión por su condición.

Prestaciones, beneficios y derechos

Las personas afectadas por enfermedades que limitan su capacidad laboral tienen acceso a prestaciones y derechos específicos, de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social. Estos mecanismos están diseñados para ofrecer apoyo financiero y facilitar la inclusión en el ámbito laboral si las condiciones lo permiten.

Pensión de Incapacidad Permanente

La Pensión de Incapacidad Permanente se otorga a trabajadores que, tras ser sometidos a tratamiento médico adecuado, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Existen distintos grados de incapacidad permanente, que van desde parcial para la profesión habitual hasta la gran invalidez.

Grados de incapacidad:

La prestación varía según el grado de incapacidad y los años de cotización al sistema de la Seguridad Social.

Compatibilidad con la actividad laboral

Bajo ciertas circunstancias, las personas que reciben pensión de incapacidad permanente pueden compatibilizar su pensión con un trabajo, sea por cuenta propia o ajena. La ley establece que:

  • Incapacidad Permanente Total: Permite trabajar en una actividad diferente a la que causó la incapacidad.
  • Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: La realización de cualquier trabajo es, en principio, incompatible, salvo excepciones reguladas legalmente.

La reintegración laboral busca contribuir a la reinserción social y mitigar la pérdida de ingresos como consecuencia de la incapacidad. Es fundamental conocer la legislación actual y los derechos que asisten al trabajador para determinar qué tipo de actividades son compatibles con su estado y prestación reconocida.

Consideraciones legales y laborales

Al abordar las enfermedades que pueden dar lugar a una incapacidad laboral permanente, es crucial entender la legislación vigente y las implicaciones laborales. Estas normas definen tanto los derechos de los trabajadores como las obligaciones de los empleadores en el contexto de las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.

Legislación vigente en España

La ley establece un marco legal sobre incapacidad permanente y considera tanto las enfermedades profesionales como los accidentes no laborales en su evaluación. Una enfermedad o lesión que incapacita a un empleado de manera permanente para su actividad laboral habitual puede ser reconocida como causa de incapacidad permanente, sujeto a una evaluación médica. La legislación también contempla la adaptación del puesto de trabajo o la reubicación profesional según el grado de la discapacidad resultante.

  • Enfermedad Profesional: Definida en la ley como aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.
  • Accidente Laboral: Todo suceso súbito que suceda por causa del trabajo y que provoque daño físico o mental al trabajador

Importante: la enfermedad no concede la incapacidad, lo hacen las limitaciones

Desde un punto de vista legal, no se concede la incapacidad por el diagnóstico, sino por las limitaciones funcionales permanentes que impiden trabajar.

Por ello, es fundamental:

  • Informes médicos actualizados y objetivos
  • Acreditar la cronicidad y falta de mejoría
  • Analizar la profesión habitual del trabajador
  • Valorar correctamente el grado de incapacidad

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En muchos casos, el INSS deniega inicialmente la prestación, siendo necesario reclamar por vía judicial con el apoyo de unos buenos abogados expertos en incapacidades.

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Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente​

Se considera incapacidad laboral permanente cuando un trabajador, después del tratamiento médico correspondiente, presenta secuelas físicas o psíquicas graves y previsiblemente definitivas que le impiden desarrollar su profesión con normalidad.

Estas secuelas deben ser objetivamente comprobables y reducir de manera significativa la capacidad laboral del trabajador.

Más info sobre incapacidad permanente

La Seguridad Social actualmente reconoce cuatro grados distintos, según el nivel de limitación que causen las secuelas:

  1. Incapacidad permanente parcial: Reduce al menos un 33% el rendimiento para la profesión habitual, pero no impide seguir trabajando.
  2. Incapacidad permanente total: Inhabilita para realizar el trabajo habitual, pero permite ejercer otras profesiones.
  3. Incapacidad permanente absoluta: Impide cualquier tipo de trabajo.
  4. Gran invalidez: Además de la incapacidad absoluta, requiere la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.

Cada grado otorga derechos y pensiones diferentes, calculadas en función de la base reguladora del trabajador.

La valoración de la incapacidad corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este organismo analiza los informes médicos, el historial laboral y las limitaciones del solicitante para determinar si las secuelas impiden el desempeño de su trabajo.

Esta evaluación puede incluir preguntas y exploraciones físicas para comprobar la gravedad de la enfermedad o lesión y sus limitaciones funcionales. 
Su dictamen se remite al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que emite la resolución final.

Obtener este reconocimiento ofrece múltiples beneficios:

  • Seguridad económica mediante una pensión mensual o indemnización.
  • Posibilidad de reducciones fiscales o exenciones en IRPF.
  • Acceso a ayudas sociales y beneficios laborales.
  • Protección frente al despido y prioridad en la reinserción profesional.

La edad es un factor relevante, aunque no determinante para el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Las personas más jóvenes pueden encontrar mayor resistencia por parte del INSS, dado que se les presupone capacidad de adaptación o reconversión profesional.
En cambio, en trabajadores mayores o cercanos a la jubilación, las posibilidades de obtener la incapacidad aumentan si las secuelas dificultan seriamente cualquier actividad laboral.

La cuantía de la pensión por incapacidad permanente depende del grado reconocido y de la base reguladora del trabajador:

  • Parcial: indemnización a tanto alzado.
  • Total: pensión del 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años si no se encuentra empleo).
  • Absoluta: pensión del 100% de la base reguladora, exenta de IRPF.
  • Gran invalidez: incluye un complemento adicional para remunerar a la persona que preste asistencia.

Estas pensiones pueden ser vitalicias o revisables según la evolución del estado de salud.

Dependiendo del grado reconocido de incapacidad permanente si es posible trabajar

  • Con una incapacidad parcial o total, puedes realizar trabajos compatibles con tus limitaciones.
  • Con una incapacidad absoluta, solo podrías desempeñar actividades esporádicas o adaptadas, previa autorización del INSS.
  • En caso de gran invalidez, el trabajo es prácticamente incompatible con la situación reconocida.

Es fundamental comunicar cualquier nueva actividad laboral al INSS para evitar sanciones o pérdida de la prestación.

Sí, la incapacidad puede revisarse por:

  • Mejoría o empeoramiento del estado de salud.
  • Aparición de nuevas enfermedades.
  • Errores de valoración inicial.

El INSS o el propio beneficiario pueden solicitar la revisión.
Tras una nueva evaluación médica, el grado puede mantenerse, reducirse, ampliarse o extinguirse.

Si el INSS deniega la solicitud o concede un grado inferior al solicitado, el trabajador puede presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación.

Si esta es rechazada, puede interponerse una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.
Contar con un abogado especializado en incapacidades laborales es esencial para aumentar las probabilidades de éxito.

Si la invalidez procede de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no se exige cotización previa.

Pero por contingencias comunes cada grado de incapacidad tiene unos requisitos de cotización diferentes según la edad del trabajador.

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