Llega una carta certificada, la abres y dentro hay una citación médica con una dirección de Madrid y poco más. La primera duda casi nunca es qué te van a preguntar, sino quién te está llamando.
En Madrid conviven dos organismos distintos que citan a reconocimiento médico y que no deciden lo mismo. Saber cuál de los dos te ha escrito cambia por completo lo que está en juego ese día.
¿Quién te cita al tribunal médico en Madrid?
El tribunal médico es el nombre coloquial del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS, y en la Dirección Provincial de Madrid no hay uno: hay cuatro. Los dos primeros se constituyeron en 1995, el tercero en 2014 y el cuarto por Resolución de 28 de octubre de 2024, publicada en el BOE del 1 de noviembre de 2024.
El motivo que recoge esa resolución es el volumen de expedientes de incapacidad permanente y temporal que se tramitan en Madrid. Es un dato útil para gestionar expectativas: la provincia tiene más capacidad de valoración que ninguna otra, y aun así el cuello de botella no desaparece.
A esa valoración puedes llegar por cuatro vías: porque lo propone el médico inspector del INSS, porque tu mutua ha remitido una propuesta, porque se agotan los 365 días de baja, o porque has solicitado tú la incapacidad permanente. Los momentos concretos en los que suele llegar la citación los detallamos en cuándo se pasa el tribunal médico estando de baja.
Inspección médica de la Comunidad de Madrid o EVI del INSS: no es lo mismo
Si la citación viene de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones (ISSP) de la Comunidad de Madrid, lo que se revisa es tu baja. Si viene del INSS, lo que puede estar en juego es una incapacidad permanente.
| Inspección médica (ISSP) | Tribunal médico (EVI del INSS) | |
|---|---|---|
| De quién depende | Comunidad de Madrid | Dirección Provincial del INSS en Madrid |
| Qué le corresponde | Inspección, seguimiento y control de la incapacidad temporal | Dictamen propuesta de incapacidad permanente, entre otras funciones |
| Qué puede salir de la cita | El alta médica | Un dictamen de incapacidad permanente o un informe de contingencia |
| Cómo se atiende | Cita previa concertada por teléfono | Citación del INSS, habitualmente por carta certificada |
La distinción general entre los dos organismos, con sus funciones y plazos, la tenemos desarrollada en inspección médica y tribunal médico: diferencias básicas. Aquí nos quedamos con lo que cambia en Madrid.
La Comunidad de Madrid organiza estas inspecciones por áreas. Por ejemplo, la ficha oficial de la ISSP Sureste indica como ubicación la calle Agustín de Foxá, 4 (Edificio Aqua), 28036 Madrid, con teléfonos 91 303 01 38 y 91 303 11 14. La que te corresponde a ti es la que figure en tu citación, así que no des por hecha una dirección que hayas leído en un foro.
Qué decide el EVI además de la incapacidad permanente
El EVI no solo propone grados de incapacidad permanente: también revisa, a instancia del interesado, las altas emitidas por las mutuas en bajas de origen profesional, y emite el informe preceptivo en los expedientes de determinación de contingencia.
A esas funciones se añade el control de la incapacidad temporal de los funcionarios incluidos en el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado cuando se le requiere. En una provincia con la concentración de empleo público que tiene Madrid, esa competencia aparece en bastantes más expedientes que en el resto del país.
Hay además un detalle que solo ocurre en Madrid: por Resolución de 18 de marzo de 2003, el Equipo de Valoración de Incapacidades número 1 de la Dirección Provincial de Madrid es el que califica y evalúa las lesiones a efectos de los resarcimientos, indemnizaciones y pensiones extraordinarias de la legislación de ayudas a las víctimas del terrorismo. Si tu expediente entra por esa vía, el equipo competente está determinado de antemano.
Qué puede proponer el EVI: grados y efectos
El dictamen del EVI no es la resolución: es una propuesta sobre el grado, y de ese grado depende si cobras una indemnización única, una pensión vitalicia o nada. Los grados están en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social y las prestaciones en el artículo 196.
| Lo que puede proponer el EVI | Qué significa | Prestación |
|---|---|---|
| Incapacidad permanente parcial | Reduce al menos un 33% tu rendimiento en la profesión habitual, sin impedírtela | Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de la baja |
| Incapacidad permanente total | Te impide la profesión habitual, pero no cualquier trabajo | Pensión vitalicia, con un incremento cuando por tu edad y circunstancias se presume difícil encontrar otro empleo |
| Incapacidad permanente absoluta | Te impide cualquier trabajo | Pensión vitalicia |
| Gran incapacidad | Además necesitas ayuda de otra persona para lo básico | Pensión vitalicia más un complemento para retribuir a quien te atiende |
| Denegación | El INSS no aprecia ningún grado | Ninguna, y se abre el plazo de reclamación previa |
Ojo con la terminología, porque casi todo lo que vas a leer está desactualizado: la Ley 2/2025, de 29 de abril, sustituyó en la Ley General de la Seguridad Social el término «gran invalidez» por «gran incapacidad». Es el mismo grado con otro nombre. Los requisitos de cada uno y cómo se calcula la base reguladora los tienes en abogados de incapacidades.
La carta certificada del tribunal médico: qué mirar antes de ir
La citación indica el día, la hora y la dirección del reconocimiento, y es precisamente la dirección la que te dice qué organismo te ha llamado. Compruébala antes de preparar nada, porque la cita de la inspección médica y la del EVI no se preparan igual.
Si quien te cita es la mutua, el aviso debe llegarte con un mínimo de cuatro días hábiles de antelación. Lo que puede preguntarte y qué ocurre si no acudes lo tratamos en me ha llamado la mutua estando de baja.
Revisa también si tienes activadas las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social, porque la resolución puede llegar por ahí y el plazo corre desde la notificación, no desde que la lees.
Y si no puedes acudir, avísalo y justifícalo por escrito antes de la fecha, guardando copia. La incomparecencia sin justificar no determina por sí sola el alta, pero puede dejarte sin cobrar la prestación mientras se resuelve, que en la práctica duele igual.
Qué llevar a la cita y qué se valora
Lo que pesa en el dictamen no es el diagnóstico, sino las limitaciones funcionales documentadas y su efecto sobre las tareas de tu profesión habitual.
Y no es un favor que te hagan: el artículo 53 de la Ley 39/2015 te reconoce el derecho a aportar documentos en cualquier momento del procedimiento, antes del trámite de audiencia. Llévalos por duplicado y pide que te sellen la copia.
- Informes recientes del especialista que describan limitaciones, no solo la etiqueta clínica.
- Pruebas objetivas con fecha: imagen, analíticas, escalas funcionales.
- Hoja de medicación actualizada, con dosis y fechas de inicio.
- Descripción de tu puesto: tareas reales, turnos, cargas, exigencias de atención o de trato con público.
Un detalle que casi nadie lleva y que ayuda mucho: un folio describiendo tu jornada real, con las tareas, los pesos, las posturas y las horas. El médico evaluador no conoce tu puesto, y sin esa referencia no puede medir el impacto de tus limitaciones sobre él.
Cómo explicar esas limitaciones el día de la cita, sin exagerar y sin minimizar, lo desarrollamos en el artículo general sobre el tribunal médico.
Cómo pasar el tribunal médico en Madrid: lo que de verdad marca la diferencia
No se trata de convencer a nadie el día de la cita: se trata de que lo que digas coincida con lo que ya está escrito en tu historia clínica. La incoherencia entre la documentación y la exploración es el motivo más repetido de un dictamen desfavorable.
Hay tres cosas que dependen de ti y que no se pueden arreglar después:
- Que tus informes hablen de tareas, no de diagnósticos. «Limitación para la bipedestación prolongada» dice mucho más que «lumbalgia crónica».
- Que la evolución esté documentada en el tiempo, con seguimiento continuado. Los huecos en el historial se leen como mejoría.
- Que no exageres ni minimices. Describir lo que no puedes hacer un día normal es más creíble que cualquier adjetivo.
Las preguntas concretas que suelen hacerte, qué mide cada una y cómo responderlas sin faltar a la verdad las desglosamos en preguntas trampa del tribunal médico.
Y una cosa que conviene tener clara antes de entrar: del reconocimiento sale un dictamen propuesta, no la decisión final. La resolución la dicta después la Dirección Provincial del INSS y es esa, no el dictamen, la que se impugna.
Después del dictamen: los plazos para reclamar en Madrid
Si la resolución del INSS deniega la incapacidad o reconoce un grado inferior al que esperabas, tienes 30 días desde la notificación para presentar reclamación previa, y el INSS dispone de 45 días para contestarla. Si no contesta, se entiende denegada y se abre un nuevo plazo de 30 días para demandar ante los juzgados de lo social de Madrid. Está en el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Hay una excepción importante: el alta médica dictada al agotarse los 365 días de baja está exenta de reclamación previa, y ahí el plazo para demandar es de 20 días. Confundir un plazo con otro es el error que más expedientes deja fuera de juego.
Sobre cuánto tarda el INSS en resolver y qué ocurre cuando se agotan los 135 días sin respuesta, lo tienes detallado en cuánto tarda el INSS en resolver una incapacidad permanente. Y las etapas completas del expediente, en las fases del expediente de incapacidad.
Si hay que ir a juicio: el recorrido judicial en Madrid
La demanda contra la resolución del INSS se presenta ante los juzgados de lo social de Madrid, y si la sentencia no te da la razón, el siguiente paso es el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Conviene saberlo antes de empezar, por dos motivos. El primero es de calendario: entre la reclamación previa, el señalamiento del juicio y la sentencia pueden pasar meses, así que las decisiones que tomes mientras tanto, como aceptar un alta o reincorporarte, tienen consecuencias.
El segundo es de prueba. En la vía judicial el informe médico de síntesis del INSS deja de ser la única versión: se puede aportar pericial propia y contrastar, tarea por tarea, qué puedes y qué no puedes hacer en tu puesto. Esa es la parte que se gana con documentación preparada desde el principio, no improvisada al final.
Preguntas frecuentes sobre el tribunal médico en Madrid
¿Puedo acudir acompañado?
Sí. No es un acto privado ni un juicio, y llevar a alguien ayuda a recordar después qué se dijo y qué documentación se entregó.
¿Me pueden dar el alta en la cita de la inspección médica?
Sí. La inspección de la Comunidad de Madrid tiene atribuido el control de la incapacidad temporal, y de esa cita puede salir el alta. Del EVI del INSS, en cambio, sale un dictamen propuesta sobre la incapacidad permanente.
¿Es lo mismo gran invalidez que gran incapacidad?
Sí. Es el mismo grado: la Ley 2/2025 cambió el nombre en la Ley General de la Seguridad Social. Si en tu resolución aparece «gran invalidez» no hay ningún error, es la denominación anterior.
¿Puedo pedir mi expediente antes de reclamar?
Sí, y conviene. El dictamen propuesta y el informe médico de síntesis son los documentos que explican por qué te han denegado, y sin leerlos la reclamación se escribe a ciegas.
También puedes leer
- Cuándo se pasa el tribunal médico estando de baja
- Cuánto tarda el INSS en resolver una incapacidad permanente
- Las fases del expediente de incapacidad
Si te han citado y no sabes qué organismo te ha llamado ni qué puede salir de esa cita, podemos revisarlo contigo. En Jover Marben llevamos más de 20 años con expedientes de incapacidad, y en Madrid atendemos desde nuestra oficina de la calle Hermosilla. El estudio de viabilidad es gratuito; a partir de ahí, presupuesto cerrado por escrito y sin trabajar a resultado. Puedes verlo en abogados de incapacidades en Madrid o en abogados laboralistas en Madrid.
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Abogado y fundador de Jover Marben Abogados, del que hoy es socio, un equipo con más de 20 años de experiencia dedicado en exclusiva al derecho laboral del trabajador. Acumula más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social, y antes de incorporarse al bufete ejerció en otros despachos. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, colegiado 28770, y especialista en despidos y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste con regularidad al Foro Aranzadi Social de Barcelona y a ponencias de Derecho Laboral.