Desde el 1 de diciembre de 2026 existen dos bajas médicas nuevas en España: una por trastorno menopáusico incapacitante y otra por lesiones derivadas de la violencia de género. Las crea el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre, y no son bajas corrientes: se cobran desde el día siguiente al de la baja, las paga directamente el INSS o la mutua y no exigen ningún periodo mínimo de cotización.
En este artículo tienes los requisitos de cada una, cuánto se cobra, en qué se diferencian de una baja médica normal y qué hacer si te la deniegan.
Qué cambia exactamente el 1 de diciembre de 2026
El Real Decreto-ley 31/2026 introduce tres cambios en materia de incapacidad temporal:
| Cambio | A quién afecta | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Nueva situación especial de IT por trastorno menopáusico secundario | Trabajadoras con patología limitante diagnosticada | 1 de diciembre de 2026 |
| Nueva situación especial de IT por lesiones de violencia de género | Trabajadoras con lesiones causadas por su pareja o expareja | 1 de diciembre de 2026 |
| Reducción del 75% de cuotas empresariales durante la IT | Empresas con trabajadores de 62 años o más | 1 de diciembre de 2026 |
Los dos primeros se incorporan al artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, que es donde viven las llamadas situaciones especiales de incapacidad temporal. No es una categoría nueva: ahí ya estaban desde 2023 la baja por menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo y la gestación desde la semana 39.
La baja por trastorno menopáusico: qué dice exactamente la ley
La ley protege a la mujer en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de esa patología.
Conviene leer despacio esa frase, porque cada pieza es un requisito:
- Patología limitante, no la menopausia en sí. La menopausia no es una enfermedad y no da derecho a baja por sí misma.
- Trastorno menopáusico secundario codificado. Tiene que existir un diagnóstico identificado con su código clínico, no una descripción genérica de síntomas.
- Asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud. Un informe privado por sí solo no abre esta vía, aunque sirve como prueba de apoyo.
- Impedimento para el trabajo. El criterio es el mismo de siempre: no poder desempeñar tu puesto.
En la práctica hablamos de cuadros como sofocos intensos, alteraciones graves del sueño, fatiga o problemas de concentración cuando están documentados y limitan de verdad la actividad laboral.
Quién la pide y ante quién
La baja la emite tu médico del Servicio Público de Salud, igual que cualquier otra. Lo que cambia es la calificación: debe constar como situación especial del artículo 169.1.a), porque de esa calificación dependen el cobro desde el segundo día y la exención de cotización. Si el parte sale como contingencia común ordinaria, estás cobrando menos de lo que te corresponde.
Cuánto se cobra y desde qué día: aquí está la diferencia real
El subsidio tiene la misma cuantía que una baja por contingencias comunes, pero se empieza a cobrar antes y lo paga otro. Esa es la diferencia que casi nadie está explicando, y en dinero es considerable.
| Tramo | Baja común ordinaria | Nueva baja por menopausia o violencia de género |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | No se cobra nada | Se cobra desde el día siguiente al de la baja |
| Días 4 a 15 | 60% de la base reguladora, a cargo de la empresa | A cargo del INSS o la mutua |
| Días 16 a 20 | 60%, a cargo del INSS o la mutua | A cargo del INSS o la mutua |
| Desde el día 21 | 75% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
| Cotización previa | 180 días en los 5 años anteriores | Ninguna |
El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social lo dice sin rodeos: el subsidio se abona a cargo de la entidad gestora o colaboradora, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Desaparecen los tres días en blanco y desaparece el tramo que paga la empresa.
Y el artículo 172 remata: en estas situaciones especiales no se exigen periodos mínimos de cotización. Una trabajadora que acaba de incorporarse al mercado laboral tiene el mismo derecho que una con treinta años cotizados.
La baja por lesiones derivadas de la violencia de género
La ley protege a la mujer por las lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad, aun sin convivencia, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo.
Dos matices importantes del texto:
- Aun sin convivencia. No hace falta haber vivido con el agresor ni seguir con él. La relación puede haber terminado hace años.
- Sea o haya sido. Cubre tanto a la pareja actual como a la expareja.
Cómo se acredita
La norma admite varias vías de acreditación, y no todas pasan por una sentencia:
- Documentación sanitaria de las lesiones.
- Orden de protección a favor de la víctima.
- Medidas cautelares acordadas judicialmente.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
Es el mismo esquema de acreditación que ya rige para otros derechos laborales de las víctimas, como la reducción de jornada o el traslado de centro. No necesitas una condena firme para que te reconozcan la baja.
La reducción del 75% para trabajadores de 62 años o más
El artículo 144.4 reconoce a las empresas una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.
Es una medida dirigida a la empresa, no al trabajador, pero te interesa por un motivo muy concreto: elimina buena parte del coste que una baja larga supone para el empleador a partir de esa edad. Cuando el coste baja, baja también la presión para que te reincorpores antes de tiempo o para que la baja termine en un despido objetivo.
Qué hacer si te deniegan la baja o te dan el alta antes de tiempo
Si el parte no recoge la situación especial, si la mutua discute la contingencia o si llega el alta antes de que estés recuperada, los plazos son cortos y cambian según el momento:
- Alta anterior a los 365 días de baja: reclamación previa en 11 días desde la notificación. La entidad tiene 7 días para contestar (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
- Alta del INSS al agotarse los 365 días: no hace falta reclamación previa. Dispones de 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica del Servicio Público de Salud (artículo 4 del Real Decreto 1430/2009).
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: 20 días en ambos casos.
Mientras se resuelve, no te reincorpores sin asesorarte: la empresa puede tratar la ausencia como injustificada.
Tienes el detalle de cada supuesto en qué hacer si te dan el alta médica pero aún no puedes trabajar y en qué hacer si el INSS te da el alta y la mutua te considera no apta.
Preguntas frecuentes
¿La menopausia da derecho a baja automáticamente?
No. Lo que da derecho a la baja es una patología limitante derivada de un trastorno menopáusico secundario, diagnosticada y codificada, que te impida trabajar. La menopausia por sí sola no es una situación de incapacidad temporal.
¿Cuánto puede durar esta baja?
Se rige por las reglas generales de la incapacidad temporal: 365 días prorrogables otros 180, hasta un máximo de 545. Agotados, el INSS puede dar el alta, abrir expediente de incapacidad permanente o demorar la calificación hasta un máximo de 730 días naturales desde el inicio de la baja.
¿Puedo pedirla si llevo poco tiempo trabajando?
Sí. El artículo 172 excluye expresamente el requisito de cotización previa en estas situaciones especiales. Basta con estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Un despido no es nulo solo por producirse durante una baja, pero sí lo es cuando esconde una discriminación. En los supuestos de violencia de género existen además garantías específicas de protección del empleo. Si recibes una carta de despido estando de baja, el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles.
¿Esto sustituye a la baja por menstruación incapacitante de 2023?
No. Son supuestos distintos dentro del mismo artículo. La de menstruación incapacitante secundaria sigue vigente desde 2023 y la nueva de trastorno menopáusico se suma a la lista.
En resumen
- Desde el 1 de diciembre de 2026 existen dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: trastorno menopáusico incapacitante y lesiones por violencia de género.
- Se cobran desde el día siguiente al de la baja y las paga el INSS o la mutua, no la empresa.
- No se exige periodo mínimo de cotización.
- La menopausia por sí sola no basta: hace falta patología limitante diagnosticada y codificada.
- La violencia de género se acredita con documentación sanitaria, orden de protección, medidas cautelares o informe del Ministerio Fiscal, sin necesidad de condena firme.
Somos un equipo con más de 20 años dedicados en exclusiva al derecho laboral del trabajador, en Barcelona y en Madrid. Si tu baja no está bien calificada, si la mutua discute la contingencia o si te han dado el alta antes de tiempo, estudiamos sin coste si tu caso es viable.
También puedes leer:
¿Qué es la incapacidad temporal? Duración, cuantía y tramos
Qué hacer si te dan el alta médica pero aún no puedes trabajar
Reducción de jornada por cuidado de hijos: qué es y cómo solicitarla
Últimos artículos sobre Derecho Laboral:

Preguntas trampa del tribunal médico: qué contestar

Tribunal médico en Madrid: quién te cita y qué valora

Baja por ansiedad y no quiero volver al trabajo: opciones

6 meses de baja por ansiedad: qué pasa a partir de ahora

Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social desde el año 2016. Colegiada 43051 del Col·legi de l’Advocacia de Barcelona.
Cursó el Grado de Derecho de 2008 a 2013 y el Máster en Abogacía, que finalizó en 2014.
Con posterioridad, también ha realizado diversos estudios de especialización sobre el proceso laboral y Seguridad Social.
En cuanto a su experiencia laboral, empezó su carrera profesional en nuestro despacho, donde entró como pasante en 2013, ejerciendo como abogada desde 2016 hasta 2018.
Posteriormente, ha estado en dos despachos especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, en los que se especializó en el procedimiento de incapacidad permanente y en los que ha llegado a coordinar a equipos de abogados.
Tras haber adquirido una vasta experiencia en estas materias, regresa a nuestro despacho para dirigir el área de Seguridad Social de Jover Marben Abogados.
Con su incorporación, Jover Marben Abogados refuerza este área funcional, apostando por la experiencia y la especialización.