Cuando cumples 12 meses de baja médica no te llega ninguna citación obligatoria del tribunal médico y tu contrato sigue en pie. Desde mayo de 2023 la baja se prorroga de forma automática hasta los 18 meses, y a partir de ese momento es el INSS, y no tu médico de cabecera ni la mutua, quien controla tu situación y decide si te da el alta o si inicia una incapacidad permanente.

Si estás en este punto y no sabes qué esperar, aquí tienes lo que ocurre con tu baja, tu cobro y tu puesto de trabajo, y qué conviene que hagas ahora.

¿Qué pasa cuando cumples 12 meses de baja?

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. Cuando se agotan, la ley permite prorrogarla 180 días más (hasta los 545 días, es decir, 18 meses) si se presume que en ese plazo puedes recibir el alta por curación o mejoría (arts. 169 y 170 de la Ley General de la Seguridad Social).

Si el INSS no te da el alta expresa al cumplir el año, tu baja pasa a la situación de prórroga. No tienes que pedirla ni firmar nada. Estas son las tres cosas que cambian:

  1. Cambia quién controla la baja. Desde los 365 días la competencia es del INSS a través de su inspección médica. En Cataluña, la inspección médica del INSS la ejerce el ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques), pero a partir de los 365 días la competencia sobre la baja sigue siendo del INSS y no de tu médico de cabecera.
  2. Ya no hay revisión obligatoria del tribunal médico al año. Antes de 2023 se te citaba a un reconocimiento para decidir entre prórroga, alta o incapacidad permanente.
  3. La baja se prorroga de forma automática hasta los 18 meses, salvo que el INSS te dé el alta o inicie el expediente de incapacidad permanente.

¿Sigue habiendo tribunal médico a los 12 meses?

No como trámite obligatorio. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, eliminó desde el 17 de mayo de 2023 la revisión que se hacía al cumplir el año. Eso no significa que nadie pueda citarte: la inspección médica del INSS puede convocarte a un reconocimiento en cualquier momento, y no acudir sin causa justificada puede suspender tu prestación.

Si quieres saber cuándo y cómo se cita a un trabajador, lo explicamos en qué es el tribunal médico y cuándo se pasa.

¿Quién te paga después de 12 meses de baja?

Hasta los 18 meses sigue pagándote la empresa en modalidad de pago delegado, que después recupera de la Seguridad Social. El pago directo del INSS o de la mutua llega al agotarse los 545 días, y conviene solicitarlo antes. También pasa a pago directo si el INSS propone una incapacidad permanente antes de esa fecha. Te explicamos el trámite en cómo solicitar el pago directo.

La cuantía no cambia por haber cumplido un año: en contingencias comunes cobras el 75% de la base reguladora desde el día 21 de la baja, y tu convenio puede mejorar ese porcentaje. Si quieres el detalle del cálculo, lo tienes en cuánto se cobra después de un año de baja.

¿Qué pasa con tu empresa y tu puesto de trabajo?

  • Tu contrato no se extingue. Queda suspendido y la empresa debe conservar tu puesto.
  • La empresa sigue cotizando por ti hasta los 18 meses. Después deja de hacerlo, como explicamos en qué pasa a los 18 meses de baja.
  • Estar de baja no es motivo de despido. Si la empresa te despide o te presiona para que renuncies durante la baja, no firmes nada sin que un abogado laboralista lo revise. Te explicamos qué hacer en ¿te pueden despedir estando de baja?.

Llevo un año de baja y el INSS no me llama: ¿es normal?

Sí, y no es mala señal. Si has cumplido los 365 días y el INSS no te ha dado el alta ni te ha citado, no estás en un limbo: estás en prórroga porque la ley presume que dentro de los 180 días siguientes puedes ser dado de alta. El silencio juega a tu favor y no hay nada que reclamar por el hecho de que no te llamen.

Lo que sí depende de ti:

  • Vigilar las notificaciones electrónicas: se entienden rechazadas a los diez días naturales aunque no las abras, y los plazos corren igual.
  • Mantener el seguimiento médico al día y conservar los informes actualizados.
  • Acudir a cualquier citación de la inspección médica o de la mutua.

¿Qué puede decidir el INSS a partir del año?

  1. Mantener la prórroga hasta los 18 meses, sin que tengas que hacer nada.
  2. Darte el alta médica por curación o mejoría. Debes reincorporarte, aunque puedes impugnarla. Mira qué hacer si te dan el alta pero aún no puedes trabajar.
  3. Iniciar un expediente de incapacidad permanente si considera que tus secuelas son previsiblemente definitivas. También puedes solicitar la incapacidad permanente tú antes de los 18 meses si tu limitación es clara y está bien documentada.

¿Y si llegas a los 18 o a los 24 meses?

Hito Qué ocurre Dónde leerlo
12 meses (365 días) Prórroga automática, controla el INSS, sin tribunal médico obligatorio Este artículo
18 meses (545 días) La empresa deja de cotizar y pagar, el INSS paga directamente y abre expediente de incapacidad permanente qué pasa a los 18 meses de baja
24 meses (730 días) Tope absoluto: alta o incapacidad permanente 24 meses de baja temporal y sus implicaciones

Qué hacer ahora si llevas un año de baja

  1. Reúne tus informes médicos más recientes y pruebas de seguimiento.
  2. Activa y revisa las notificaciones electrónicas del INSS y de la mutua.
  3. Comprueba en tu nómina quién te está pagando y cuánto, y si tu convenio incluye complemento de incapacidad temporal.
  4. No firmes finiquitos ni documentos de la empresa sin revisarlos.
  5. Si tu limitación es clara, valora con un abogado si conviene solicitar la incapacidad permanente antes de los 18 meses. Consulta cuánto tarda el INSS en resolver.

Preguntas frecuentes sobre los 12 meses de baja

¿Me revisará un tribunal médico a los 12 meses?

No de forma obligatoria. Desde el Real Decreto-ley 2/2023 se eliminó la revisión al año, aunque la inspección médica del INSS puede citarte cuando lo considere necesario.

¿Pierdo mi trabajo si llego a los 12 meses de baja?

No. Tu contrato queda suspendido y tu empresa debe conservar tu puesto.

¿Sigo cobrando la baja después del año?

Sí. Sigues cobrando la prestación de incapacidad temporal, pagada por tu empresa en pago delegado, hasta el alta, la incapacidad permanente o los 18 meses.

¿La empresa sigue cotizando por mí?

Sí, hasta los 18 meses. A partir de entonces deja de hacerlo.

¿Puedo pedir la incapacidad permanente antes de los 18 meses?

Sí. Puedes solicitarla por tu cuenta si tus secuelas son claras y están documentadas.

¿Qué hago si me dan el alta y sigo sin poder trabajar?

Puedes impugnar el alta en los plazos legales y debes valorar con un abogado si reincorporarte mientras tanto. Lo explicamos en qué hacer si te dan el alta pero aún no puedes trabajar.

¿Llevas un año de baja y tienes dudas sobre tu caso?

En Jover Marben Abogados somos un despacho con más de 20 años de experiencia en Derecho Laboral, con una alta tasa de éxito en la vía judicial y un equipo experimentado en incapacidades. Somos abogados de incapacidades en Barcelona y abogados de incapacidades en Madrid: revisamos tu situación y te decimos qué plazos tienes y qué puedes reclamar.

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