Respuesta rápida: el pacto de no competencia poscontractual sigue vigente cuando el contrato termina, ya sea por despido, dimisión o porque no superas el periodo de prueba, salvo que el propio pacto diga otra cosa. Eso sí, solo obliga si es válido: el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores exige que la empresa tenga un interés industrial o comercial efectivo, que te pague una compensación económica adecuada y que no supere los dos años (técnicos) o los seis meses (resto de trabajadores). Si falla alguno de estos requisitos, el pacto es nulo, total o parcialmente.

Si has firmado una cláusula de este tipo y tu relación con la empresa se acaba (o ya se ha acabado), lo normal es que tengas muchas dudas. ¿Puedo trabajar para la competencia? ¿Me tienen que pagar algo? ¿Y si me voy igualmente? En este artículo lo explicamos de forma clara, con los criterios que está aplicando el Tribunal Supremo.

Qué es el pacto de no competencia poscontractual (y qué no es)

Es un acuerdo por el cual, una vez finalizado el contrato, el trabajador se compromete a no prestar servicios para empresas de la competencia durante un tiempo determinado. A cambio, la empresa le abona una compensación. Su finalidad es evitar que los conocimientos, la clientela y la experiencia adquiridos en la empresa se aprovechen en beneficio de un competidor.

Conviene no confundirlo con otras figuras parecidas:

  • No competencia durante el contrato: la prohíbe el propio artículo 21.1 ET y deriva del deber de buena fe. No hace falta pactarla. Competir mientras trabajas puede justificar un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET).
  • Pacto de permanencia: obliga a seguir en la empresa un tiempo mínimo a cambio de formación especializada. Es otra cláusula distinta, regulada en el mismo artículo.
  • Deber de confidencialidad: protege la información reservada de la empresa. No te impide trabajar en la competencia, pero sí usar sus secretos. Lo veremos más abajo.

Requisitos para que el pacto sea válido

Para que una cláusula de no competencia te obligue de verdad, deben concurrir tres condiciones.

1. Duración máxima

No puede superar dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores. Si el pacto fija un plazo mayor, la jurisprudencia lo trata como nulidad parcial: el pacto sigue, pero reducido al máximo legal.

2. Interés industrial o comercial efectivo

La empresa debe demostrar que tiene un interés real en limitar tu actividad. No basta con una cláusula genérica incluida en todos los contratos. Un puesto sin acceso a clientes, procesos o información sensible difícilmente justifica un pacto.

3. Compensación económica adecuada

Es el requisito que más litigios genera. La ley no fija una cantidad, así que los tribunales analizan de forma conjunta la duración del pacto, el importe que cobras por él y lo que tendrías que pagar si lo incumples.

El Tribunal Supremo lo dejó muy claro en su sentencia 1018/2021, de 18 de octubre (rec. 3769/2018). Se trataba de un pacto de 24 meses con un plus de 35 euros al mes, equivalente a alrededor del 1,76 % del salario, y una penalización de seis meses de sueldo en caso de incumplimiento. El Alto Tribunal consideró la compensación insuficiente y desproporcionada, y declaró nulo el pacto.

La compensación puede pagarse durante la relación laboral (en nómina, como concepto diferenciado) o al terminar el contrato.

Qué ocurre según cómo termine la relación laboral

Aquí está la gran duda de quien se queda sin trabajo o decide irse. Como regla general, el pacto no depende de cómo se extinga el contrato. Persiste:

  • Si te despiden (procedente o improcedente): el pacto sigue en pie. La empresa debe seguir abonando la compensación si se pactó para después de la extinción.
  • Si dimites: también se mantiene, y empieza a contar el plazo desde que dejas de trabajar.
  • Si no superas el periodo de prueba: la doctrina entiende que el pacto sigue vigente, salvo pacto expreso en contra.

Además, la empresa no puede deshacerse del pacto por su cuenta cuando le interesa. El Tribunal Supremo, en su sentencia 144/2024, de 25 de enero (rec. 3361/2022), declaró nula la cláusula que permitía a la empresa renunciar al pacto en el momento de extinguirse el contrato. El motivo es que un contrato no puede dejarse al arbitrio de una sola de las partes. Es decir: si hay pacto válido, la empresa no puede liberarse de pagar simplemente comunicándote que ya no le interesa.

Existe también un régimen específico para los representantes de comercio (Real Decreto 1438/1985), con una duración máxima de dos años.

Confidencialidad poscontractual: la obligación que no caduca

Aunque no hayas firmado ningún pacto de no competencia, al salir de la empresa sigues obligado a guardar reserva sobre su información confidencial. Este deber:

  • Deriva de la buena fe contractual y no necesita compensación económica.
  • Tiene una duración indefinida y se mantiene tras la extinción del contrato.
  • Cuenta con protección legal adicional: la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y el artículo 13 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, que considera desleal la divulgación o explotación de secretos empresariales.

La diferencia práctica es importante. El pacto de no competencia te impide trabajar para ciertas empresas. La confidencialidad no te prohíbe cambiar de empleo, pero sí usar o revelar listados de clientes, tarifas, procesos o know-how reservado. Para que haya secreto empresarial, la información debe ser secreta, tener valor empresarial y haber sido objeto de medidas razonables de protección por parte de la empresa.

Qué pasa si el trabajador incumple el pacto

Si te incorporas a la competencia durante el periodo cubierto por un pacto válido, la empresa puede reclamarte:

  • La devolución de la compensación percibida por el pacto.
  • Una indemnización por daños y perjuicios, que la empresa tendrá que acreditar.
  • La cláusula penal, si se pactó, siempre que sea proporcionada. Los tribunales pueden anularla o moderarla si resulta abusiva frente a lo que cobrabas.

Una cuestión delicada es qué pasa si el pacto se declara nulo y ya has cobrado. Los criterios más recientes del Supremo distinguen según cómo se pagó:

  • Si la cantidad era una compensación diferenciada por no competir (por ejemplo, 200 euros mensuales con ese concepto en nómina), la nulidad del pacto no te libra de devolverla. Es el criterio que el Pleno del Supremo reiteró en la sentencia 547/2024, de 12 de abril, al dejar firme la devolución de una compensación de 200 euros mensuales.
  • Si en realidad era salario encubierto que remuneraba tu trabajo, no puede detraerse de tu sueldo. Es la doctrina de la sentencia del Pleno 1163/2023, de 14 de diciembre (rcud 494/2021).

La sentencia 194/2026, de 25 de febrero, del Tribunal Supremo refuerza este enfoque. Analizó un pacto de 24 meses cuya «compensación» eran los incrementos de salario por encima de convenio, y el trabajador se fue a una empresa competidora un mes después de su despido. Partiendo de la nulidad del pacto, el Supremo entendió que esas cantidades eran salario y no indemnización, por lo que el trabajador no tenía que devolverlas. Una cláusula confusa redactada por la empresa no puede perjudicar al trabajador.

Por eso es clave cómo está redactada la cláusula y cómo aparece en tus nóminas.

Qué pasa si es la empresa quien incumple

El pacto es bilateral: la empresa también está obligada. Si dejas de cobrar la compensación pactada o la empresa pretende anularla unilateralmente, puedes reclamar su pago. Y si la compensación es insuficiente desde el principio, puedes pedir que se declare la nulidad del pacto para recuperar tu libertad de trabajar donde quieras.

Dónde y cuándo se reclama

Los conflictos derivados del pacto de no competencia son competencia del orden jurisdiccional social. Antes de demandar suele ser necesario intentar la conciliación previa. Recuerda además que las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben al año de la terminación del contrato (art. 59 ET), así que conviene no demorarse.

Qué hacer si tienes un pacto de no competencia

  1. Revisa la cláusula completa: duración, ámbito geográfico, actividades vetadas, compensación y penalización.
  2. Comprueba tus nóminas: ¿aparece la compensación como concepto propio?
  3. No te incorpores a la competencia sin asesoramiento previo. Un error puede costarte la devolución de lo cobrado y una indemnización.
  4. Guarda toda la documentación: contrato, anexos, nóminas, comunicaciones con la empresa.
  5. Valora la nulidad: si la compensación es exigua o la duración excesiva, puede que el pacto no te obligue.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar para la competencia después de ser despedido?

Depende. Si tienes un pacto de no competencia válido, no: el despido no lo extingue. Si el pacto es nulo (por compensación insuficiente, falta de interés empresarial o exceso de duración), sí puedes, pero conviene revisarlo con un abogado antes de dar el paso.

¿Cuánto debe cobrar un trabajador por un pacto de no competencia?

La ley no fija una cifra. Los tribunales valoran que la compensación sea proporcional a la duración del pacto, a tu salario y a la penalización prevista. Un importe simbólico, como 35 euros al mes por 24 meses, se ha considerado insuficiente.

¿Puede la empresa anular el pacto cuando me voy?

No de forma unilateral. El Tribunal Supremo declara nula la cláusula que permite a la empresa renunciar al pacto en el momento de la extinción del contrato.

¿Sigo obligado a la confidencialidad si ya no trabajo allí?

Sí. La obligación de no divulgar secretos empresariales es indefinida y no requiere compensación. Su incumplimiento puede dar lugar a reclamaciones por competencia desleal.

¿Qué pasa si incumplo un pacto que luego se declara nulo?

Si la cantidad se abonó como compensación diferenciada, puedes tener que devolverla. Si era salario, no. Depende de cómo se pagó y se redactó.

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