El finiquito es un documento oficial que, junto a la carta de despido, la empresa está obligada a entregar al trabajador al comunicarle la rescisión de su contrato. Esto incluye tanto casos de baja voluntaria como despido, o la finalización de un contrato temporal.Este documento de liquidación de las cantidades adeudadas refleja todas las cantidades pendientes de pago por conceptos como salario, horas extra, vacaciones no disfrutadas y otros beneficios acumulados independientemente de la causa de la desvinculación.

El finiquito generalmente incluye varios conceptos :

  • Salario de los días trabajados: Corresponde al salario pendiente de los días trabajados en el mes de la finalización del contrato. Aunque en algunos casos este concepto se incluye en la nómina regular, también puede incluirse dentro del finiquito.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias: El trabajador tiene derecho a recibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes al período trabajado.
  • Vacaciones no disfrutadas: Si el empleado no ha disfrutado de todos los días de vacaciones a los que tenía derecho, la empresa debe compensar esos días en el finiquito.
  • Horas extra no pagadas: Cualquier hora extra trabajada y no remunerada debe incluirse en el finiquito.
  • Pluses y pagas de beneficios: Si el trabajador tiene derecho a algún plus o paga de beneficios que no ha sido abonada, debe reflejarse en este documento.

Diferencia entre finiquito e indemnización 

El finiquito es la cantidad que se le da a un trabajador independientemente de cómo haya terminado la relación laboral, mientras que la indemnización es una compensación económica que se le otorga al empleado cuando así lo prevé la ley, por ejemplo, en el despido objetivo, despido improcedente, fin de contrato temporal, fin contrato fijo de obra, etc.

Es decir, si se abandona la empresa de forma voluntaria no se tiene derecho a indemnización, pero sí se tendrá derecho a liquidación y finiquito.

¿Cuándo se genera el derecho al finiquito?

El derecho a recibir el finiquito, como hemos visto al principio del artículo, se genera en diversas situaciones laborales:

  1. Fin de Contrato Temporal. Cuando un contrato temporal finaliza, el trabajador tiene derecho a percibir su finiquito, que incluirá los salarios pendientes y las vacaciones no disfrutadas.
  2. Baja Voluntaria. Si el trabajador renuncia voluntariamente a su puesto, la empresa debe abonarle las cantidades que le correspondan en el finiquito. En este caso, no hay derecho a indemnización.
  3. Despido (Procedente o Improcedente). En caso de despido, ya sea justificado (procedente) o injustificado (improcedente), el trabajador debe recibir su finiquito con los conceptos adeudados hasta el último día trabajado.

Indemnizacion Despido

Tipos de finiquito

Existen, en términos generales, tres tipos de finiquito:

  • Liquidatorio: Incluye conceptos y cantidades que se liquidan, y si el trabajador lo firma, no podrá reclamar más importes por los conceptos incluidos.
  • Extintivo: Si se firma, se da por extinguido el contrato del trabajador.
  • Liberatorio: Este tipo de finiquito debe incluir la voluntad expresa de poner fin a la relación contractual y la renuncia a reclamar.

Obligaciones de la empresa en la liquidación del finiquito

La empresa tiene una serie de responsabilidades al momento de liquidar el finiquito:

  • Cálculo correcto: Debe asegurarse de calcular correctamente todas las cantidades adeudadas.
  • Entrega en plazo: Es obligatorio entregar el finiquito en el plazo legalmente establecido.
  • Pago íntegro: Las cantidades reflejadas en el finiquito deben abonarse de manera completa.

Derechos del trabajador ante un incumplimiento del empleador

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de extinción de la relación laboral, la empresa deberá facilitar al trabajador una propuesta de liquidación de los conceptos e importes que se le adeuden. Por su parte, el empleado puede requerir que esté presente un miembro de la representación legal de los trabajadores al momento de firmarlo, debiendo hacerse constar en el documento dicha circunstancia, como también el hecho de haber renunciado a ese derecho. Y, finalmente, en el caso que la empresa impidiera que el representante legal de los trabajadores estuviera presente, el empleado firmante podrá dejar constancia de ello junto a su firma

Si la empresa no cumple con sus obligaciones en la liquidación del finiquito, el trabajador tiene derecho a reclamar lo que le corresponde.

Acciones legales en caso de incumplimiento:

  • Reclamación extrajudicial: El trabajador puede presentar una reclamación directa a la empresa para intentar una solución amistosa.
  • Demanda judicial: Si la reclamación no tiene éxito, puede interponer una demanda judicial para recuperar las cantidades adeudadas.

¿Es obligatorio firmar el finiquito?

No. El trabajador puede decidir no firmarlo si considera que las cantidades reflejadas no son correctas.

Consecuencias de firmar o no firmar el finiquito

  • Firmarlo: Implica conformidad con lo expuesto en el documento, renunciando a posibles reclamaciones posteriores.
  • No firmarlo: El trabajador puede negarse a firmar si tiene dudas sobre los cálculos. En este caso, puede solicitar una revisión o interponer una reclamación.
  • Firma con «No Conforme: Si el trabajador firma el finiquito pero tiene dudas sobre los importes, puede agregar la coletilla «No Conforme». Esto permite:
  1. Iniciar un proceso de reclamación posterior.
  2. Solicitar aclaraciones sin perder el derecho al pago.

¿Qué pasa si no firmo el finiquito?

El finiquito es un documento que la empresa entrega al trabajador al finalizar la relación laboral. En él se detallan las cantidades que se abonan al trabajador: salario pendiente, parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, horas extra, entre otros conceptos. También puede incluir una indemnización en función del tipo de extinción contractual (despido, fin de contrato, baja voluntaria, etc.).

Lo importante a tener en cuenta es que la firma del finiquito tiene valor probatorio, es decir, puede utilizarse como prueba de que el trabajador acepta que la relación laboral ha finalizado y que no tiene más reclamaciones económicas pendientes.

Desde el punto de vista jurídico, no firmar el finiquito es recomendable cuando el trabajador no está conforme con las cantidades que figuran en el documento o con el motivo de la extinción. Al no firmar:

  • No estás renunciando a reclamar posteriormente.
  • No estás reconociendo que la empresa te ha pagado todo lo que te corresponde.
  • Conservas tu derecho a impugnar el contenido económico del finiquito.

Si se firma un finiquito con el que no se está de acuerdo, es muy complicado posteriormente reclamar judicialmente, ya que la empresa puede aportar dicho documento como prueba de aceptación voluntaria por parte del trabajador.

  1. El trabajador no está obligado a firmar el finiquito. La empresa no puede exigir la firma como condición para abonar las cantidades adeudadas. Si un trabajador se niega a firmar, la empresa debe igualmente proceder al pago.
  2. La negativa a firmar no exime a la empresa de su obligación de pago. Si una empresa condiciona el abono de las cantidades a la firma del finiquito, está incurriendo en una práctica ilegal. El trabajador puede entonces presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo o iniciar una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. En estos casos, contar con pruebas documentales (como correos electrónicos, mensajes o testigos) será fundamental para acreditar la conducta de la empresa.
  3. Negarse a firmar el finiquito no impide el acceso al subsidio por desempleo. La percepción de la prestación por desempleo depende de que se cumplan los requisitos legales (haber cotizado el tiempo suficiente, estar en situación legal de desempleo, etc.), pero no depende en absoluto de si se ha firmado o no el finiquito. Lo realmente relevante para el SEPE es el certificado de empresa y el motivo de extinción del contrato.

Existe una fórmula intermedia que puede resultar útil: firmar el finiquito “no conforme”. Esto consiste en añadir de forma manuscrita esa expresión junto a la firma. De esta forma, se deja constancia de que el trabajador ha recibido el documento (y en su caso, las cantidades) pero no acepta su contenido. Es una herramienta útil cuando se quiere cobrar sin renunciar a la posibilidad de presentar una reclamación.

Sin embargo, es importante señalar que no todas las empresas permiten esta fórmula, y algunas se niegan a aceptar la firma si va acompañada de esa expresión. En estos casos, es mejor no firmar y pedir asesoramiento de un abogado experto en despidos.

Cuándo se debe firmar el finiquito: finiquito no conforme

Debemos tener en cuenta que la firma del documento por parte del trabajador puede implicar:

  1. Un reconocimiento de la extinción de la relación laboral. (Efecto extintivo del finiquito).
  2. 2. Un reconocimiento de que está de acuerdo con la suma indicada en el mismo como la total a percibir. (Efecto liberatorio del finiquito).

Desde Marben recomendamos siempre firmar el finiquito poniendo “no conforme” y, en su caso también “pendiente de revisión” o “pendiente de cobro”, así como la fecha en que se está firmando.

Este No conforme indica que el trabajador no acepta las condiciones estipuladas, pero no anula el documento. Al firmar como «no conforme», el trabajador se reserva el derecho de reclamar e impugnar, por ejemplo, un despido disciplinario para que sea declarado improcedente, lo que podría conllevar una indemnización adicional.

Poner No conforme en el finiquito es la mejor opción, especialmente porque en algunos finiquitos se suelen incluir cláusulas de renuncia del trabajador a reclamaciones posteriores. Aunque la jurisprudencia ha reconocido que las cláusulas de renuncia genérica a futuro en el finiquito no tienen carácter liberatorio, salvo las firmadas junto a un abogado en el acto de conciliación.

Es una precaución dado que el  finiquito suele incluir cláusulas o párrafos con contenidos que establece que:

  1. El trabajador acepta que los cálculos que hace la empresa son correctos.
  2. Que las cantidades contempladas en el mismo se abonan en ese acto, por lo tanto, se está reconociendo que se cobran, en ese momento o antes, esas cantidades.
  3. Que el trabajador no tiene nada más que pedir, ni reclamar a la empresa y que renuncia a presentar cualquier acción legal contra la misma, es decir, se está haciendo una renuncia de acciones.

Tipo: “con la firma del presente documento el trabajador reconoce que nada más tiene que pedir, ni reclamar a la empresa”.

Además, en caso de no haberse cobrado el finiquito, también es importante firmarlo como Pendiente de pago,  ya que la normativa sobre esta materia considera cobrada toda nómina que esté firmada (aunque ahora veremos, como igualmente se puede reclamar). Igualmente, en el caso de que las cantidades estén correctas, firmar como se indica no afecta de ningún modo, ni impide que la empresa proceda al pago de esas cantidades adeudadas.

¿Si he firmado no conforme el finiquito, puedo cobrarlo?

La empresa debe pagarlo igualmente, ya que se trata de cantidades vencidas el mismo día que se extingue la relación laboral: salario del último mes trabajado, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extraordinarias, etc.

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores dispone que» El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, …, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.»

¿Cuándo se paga el finiquito?

El Estatuto de los Trabajadores no establece ningún plazo para abonar el finiquito, aunque esta norma básica y general señala que los salarios deben ser abonados puntualmente.  En el supuesto del finiquito, que se produce cuando se rescinde/finaliza la relación laboral, se entiende que debe abonarse en el momento o fecha en la que se produce el fin de dicha relación.

La empresa suele facilitar o remitir la liquidación el último día de prestación de servicios o fecha de baja, pero la ley no contempla ninguna previsión en lo que al medio de pago se refiere, por lo que se puede realizar en efectivo, con cheques o mediante transferencias bancarias.

Su pago se efectuará el mismo día en el que se entrega el finiquito, pero normalmente como se hace por transferencia bancaria, el trabajador tardará varios días en tener el importe correspondiente en su cuenta bancaria. Asimismo, es conveniente que, si el pago se efectúa a través de un cheque, se anote su número en el finiquito.

La empresa puede ingresar el finiquito sin la firma del trabajador, pero esto no elimina el derecho a reclamar sino está de acuerdo con las cantidades.

Si el empresario no abona las cantidades reflejadas en la liquidación, el trabajador deberá reclamar las cantidades ante el organismo competente. Primero habrá que presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y, si no se llega a un acuerdo, posteriormente, se presentará demanda ante el juzgado de lo social. Al ser una reclamación de cantidad, el plazo es de 1 año desde el momento en el que se debió recibir.

Qué pasa si no estoy de acuerdo con mi finiquito

Si estás conforme con las cantidades reflejadas en el finiquito, fírmalo con un  «no conforme» o «sin conformidad». Esta firma indica que el trabajador no acepta las condiciones estipuladas, pero no anula el documento y luego se puede iniciar un proceso de reclamación, ya sea extrajudicialmente o mediante demanda judicialEs muy importante dejar constancia de tu desacuerdo en el documento y guardar una copia. 

Reclamación del Finiquito

Si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito, puede iniciar un proceso de reclamación de cantidad:

  1. Conciliación extrajudicial: Se intenta llegar a un acuerdo directo con la empresa.
  2. Demanda judicial: Si no hay acuerdo, se puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
  3. Plazo para reclamar: Tiene un año para reclamar cantidades económicas derivadas del finiquito.

Dentro de la vía judicial, en cualquier momento ambas partes pueden llegar a un acuerdo y formalizarlo mediante una conciliación en el Juzgado ante el Secretario judicial, que emitirá una acta de conciliación y un Decreto, dando fe del acuerdo alcanzado. Si se celebrase el acto de juicio, será el Magistrado el que dictará una Sentencia. Ambas partes podrán recurrir el decreto o la Sentencia.

Ver ¿Cómo impugnar un despido? Plazos, procedimientos y derechos del trabajador

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