No hay una fórmula matemática cerrada. Los tribunales valoran, entre otros factores:

  • La gravedad del incumplimiento (una falta puntual no se trata igual que la ausencia total de evaluación de riesgos)
  • La gravedad de las lesiones o secuelas sufridas
  • Si existía acta de infracción de la Inspección de Trabajo previa al accidente
  • Si la empresa había sido advertida o sancionada anteriormente por el mismo riesgo

En la práctica, los casos con incumplimientos graves y reiterados suelen situarse en la banda alta (45-50%), mientras que los incumplimientos puntuales o de menor entidad tienden a la banda baja (30-35%).

Por qué necesitas un abogado especializado en accidentes laborales

  • La Inspección de Trabajo no siempre actúa de oficio. Si no lo hace, es el propio trabajador quien debe iniciar la denuncia y aportar indicios del incumplimiento.
  • Acreditar el nexo causal exige conocimiento técnico en normativa de prevención de riesgos laborales, no solo en Derecho Laboral.
  • Las empresas no informan de esta vía. A diferencia de la prestación ordinaria, que tramita la mutua de forma automática, el recargo nunca se concede de oficio: hay que reclamarlo activamente.
  • El plazo de 5 años genera una falsa sensación de tiempo. Cuanto antes y mejor se recopilen pruebas: testigos, fotografías del lugar, actas de inspección,… más sólido será el expediente.