Recargo de Prestaciones:
Cobralo Junto a Tu Indemnización
Si tu empresa incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales y ese incumplimiento provocó tu accidente, tienes derecho a algo más que la prestación ordinaria de la Seguridad Social: un recargo de entre el 30% y el 50% sobre esa prestación, que paga directamente la empresa infractora, no la Seguridad Social.
Es una de las reclamaciones más olvidadas del Derecho Laboral, precisamente porque mucha gente cree que ya lo ha «cobrado todo» al recibir su prestación de incapacidad. En Jover Marben Abogados, con más de 20 años de experiencia como abogados de accidentes laborales en Barcelona y Madrid, revisamos sistemáticamente si tu caso cumple los requisitos para reclamarlo, y si además es compatible con otras indemnizaciones a las que también podrías tener derecho.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
El recargo de prestaciones está regulado en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Se trata de un incremento económico sobre las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando se demuestra que la empresa incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
A diferencia de la prestación ordinaria, el recargo:
- Lo paga la empresa de su propio patrimonio, nunca un seguro. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales prohíbe expresamente que se asegure, precisamente porque su función es sancionadora, no reparadora.
- Se calcula sobre todas las prestaciones derivadas del accidente, tanto la incapacidad temporal (baja) como, si llega a reconocerse, la incapacidad permanente.
- Tiene carácter vitalicio cuando se aplica sobre una pensión de incapacidad permanente: se cobra mes a mes junto con la pensión, de por vida.
Requisitos para que prospere el recargo
REQUISITO | EN QUÉ CONSISTE |
Origen profesional | El accidente o enfermedad debe estar calificado como contingencia profesional, no común |
Incumplimiento empresarial | La empresa debe haber infringido una norma de prevención de riesgos laborales concreta (falta de EPI, ausencia de formación, evaluación de riesgos deficiente, etc.) |
Nexo causal | Debe existir una relación directa entre ese incumplimiento y el accidente sufrido |
Plazo de reclamación | 5 años desde que la prestación es firme o desde que se conoce el alcance de las secuelas |
La imprudencia profesional simple del trabajador —la que se produce por la confianza que da la repetición de una tarea— no exonera a la e
mpresa del recargo. Solo una conducta temeraria y ajena a las funciones del puesto podría debilitar la reclamación, y aun así se valora caso por caso.
Con qué otras indemnizaciones es compatible
Esta es la pregunta que más nos hacen, y la respuesta es clara: el recargo de prestaciones es compatible con prácticamente todas las demás vías de reclamación.
- Compatible con la responsabilidad civil (indemnización por daños y perjuicios calculada por analogía con el baremo de tráfico)
- Compatible con el seguro de convenio colectivo, si tu sector lo contempla
- Compatible con el procedimiento penal, si el incumplimiento fue lo suficientemente grave como para constituir delito contra la seguridad de los trabajadores
No lo cubre ningún seguro de la empresa: al tener naturaleza sancionadora, la ley impide su aseguramiento, así que si la empresa es insolvente, la reclamación se dirige contra su patrimonio o sus administradores
Reclamar solo el recargo de prestaciones y no revisar las demás vías de indemnización es dejar dinero sobre la mesa. Por eso, cuando analizamos un caso de recargo de prestaciones, comprobamos automáticamente si también cabe reclamar por responsabilidad civil o seguro de convenio.
100%
Derecho Laboral
Nos dedicamos en exclusiva al Derecho Laboral y de la Seguridad Social: es lo único que hacemos.
+20 años
de experiencia
Contamos con más de 20 años de servicios legales y compromiso social ayudando a miles de personas en Barcelona.
Asesoramiento
completo
Una vez aceptado tu caso, te asesoraremos sobre la documentación, los tramites y nosotros gestionamos todo lo necesario.
Seguimiento
continuo
Realizamos un seguimiento continuo del caso, te acompañamos en el proceso y guiamos y aconsejamos para conseguir el mejor resultado para ti.
Rapidez
y transparencia
Todos nuestros tramites son rápidos, claros y muy fáciles de entender. Si algo no entiendes pregúntanos y te lo explicamos.
Cómo se calcula el porcentaje del recargo: del 30% al 50%
No hay una fórmula matemática cerrada. Los tribunales valoran, entre otros factores:
- La gravedad del incumplimiento (una falta puntual no se trata igual que la ausencia total de evaluación de riesgos)
- La gravedad de las lesiones o secuelas sufridas
- Si existía acta de infracción de la Inspección de Trabajo previa al accidente
- Si la empresa había sido advertida o sancionada anteriormente por el mismo riesgo
En la práctica, los casos con incumplimientos graves y reiterados suelen situarse en la banda alta (45-50%), mientras que los incumplimientos puntuales o de menor entidad tienden a la banda baja (30-35%).
Por qué necesitas un abogado especializado en accidentes laborales
- La Inspección de Trabajo no siempre actúa de oficio. Si no lo hace, es el propio trabajador quien debe iniciar la denuncia y aportar indicios del incumplimiento.
- Acreditar el nexo causal exige conocimiento técnico en normativa de prevención de riesgos laborales, no solo en Derecho Laboral.
- Las empresas no informan de esta vía. A diferencia de la prestación ordinaria, que tramita la mutua de forma automática, el recargo nunca se concede de oficio: hay que reclamarlo activamente.
- El plazo de 5 años genera una falsa sensación de tiempo. Cuanto antes y mejor se recopilen pruebas: testigos, fotografías del lugar, actas de inspección,… más sólido será el expediente.
¿Cómo te ayudamos? Empecemos con su caso
01
Análisis de viabilidad y construcción expediente
Analizamos el accidente, el informe de la mutua y, si existe, el acta de la Inspección de Trabajo, para valorar si hay incumplimiento acreditable.
02
Reclamación de todas las vías compatibles
Presentamos la solicitud del recargo de prestaciones, coordinando con la Inspección de Trabajo cuando aún no se haya pronunciado.
En paralelo, valoramos si procede además reclamar responsabilidad civil o el seguro de convenio colectivo aplicable a tu sector.
03
Representación ante el Juzgado de lo Social
Si el INSS deniega el recargo o la empresa no lo abona voluntariamente, te representamos ante el Juzgado de lo Social de Barcelona o Madrid.
Te ayudamos a reclamar tus derechos y todas las compensaciones posibles.
Nuestro equipo experto en Accidentes Laborales
Fundador
Abogado y fundador de Jover Marben Abogados con más de 15 años de experiencia.
SOCIO
Abogado laboralista con más de 15 años de experiencia en el sector de la abogacía.
Lo que dicen de nosotros
EXCELENTE A base de 52 reseñas Publicado en Google Marcel MarsTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Bufete de abogados excepcional. En mi caso, no puedo estar mas contento con ellos, especialmente con Sandra que es la abogada que ha llevado mi caso desde el principio. Asesorado en todo momento vía mail, telefónica e incluso por WatsApp y atentos siempre ante cualquier duda para resolverla practicamente al momento. Sin duda recomendaría este bufete para cualquier caso relacionado con discapacidades, incapacidades y problemas laborales, ya que saben como afrontar todos ellos como muy pocos lo saben hacer en este sector. Experiencia mas que demostrada en todo momento del proceso, el cual ha durado mas de 3 años, pero que finalmente ha sido favorable. Sin duda lo recomendaría a todo el mundo que este pasando por algun momento tan delicado y agónico, como es el de tener que luchar por tus derechos ante los tribunales y poder demostrar la veracidad de todo ello para poder conseguirlo.Publicado en Google Pancho VillaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Ya he dado mi opinión. Muy buenos profesionales que ayudan al trabajador y al pensionista a resolver sus problemas con la empresa y con la Seguridad Social. Son muy buenos profesionales y muy honrados.Publicado en Google Lourdes AlbaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una abogada cercana y familiar, he podido contar con Sandra , un encanto de persona he podido contar en todo momento con ella ,hasta el final del proceso, me salió favorable, es toda una profesional, gracias Sandra por todo , por toda la información y ayuda que me has brindado....no tengo como decirte mil graciasPublicado en Google LidiaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Daniel me asesoró en todo mi proceso de despido con profesionalismo y claridad. Siempre estuvo disponible para resolver mis dudas y me dio la confianza que necesitaba. Lo recomiendo totalmente.Publicado en Google Samuele VelaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Sin duda lo recomiendo,fue todo super, Daniel muy buena personaPublicado en Google LUIS CUADRADOTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Cien por cien recomendable,esla segunda vez que trabajo con ellos .Serios y buen trato.Especialmente Daniel.
Preguntas frecuentes sobre el recargo de prestaciones
¿Quién paga el recargo de prestaciones, la Seguridad Social o la empresa?
Lo paga íntegramente la empresa infractora, de su propio patrimonio. No puede asegurarse ni lo asume la mutua ni el INSS.
¿El recargo se cobra una sola vez o todos los meses?
Depende de la prestación sobre la que se aplique. Si se reconoce sobre una incapacidad permanente, el recargo se cobra mensualmente junto con la pensión, de forma vitalicia. Si se aplica sobre la incapacidad temporal, se cobra durante el periodo de baja.
¿Puedo reclamar el recargo si ya han pasado varios años del accidente?
Sí, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde que la prestación quedó firme o desde que se conoció el alcance real de las secuelas.
¿Qué pasa si la empresa cierra o no tiene bienes?
El recargo no está cubierto por ningún seguro, por lo que en caso de insolvencia empresarial hay que valorar mecanismos de responsabilidad subsidiaria o dirigirse contra el patrimonio de los administradores, según el caso concreto.