Procedimiento Penal por Accidente de Trabajo:
Cómo combinar vía Penal y Laboral
Si tu empresa incumplió gravemente las normas de prevención de riesgos laborales y ese incumplimiento puso en peligro tu vida, salud o integridad física, puede haber cometido un delito contra la seguridad de los trabajadores. Y esa vía penal, lejos de sustituir a tu reclamación laboral, la refuerza.
En Jover Marben Abogados, con más de 20 años de experiencia como abogados de accidentes laborales en Barcelona y Madrid, esta es la vía que siempre valoramos porque el juez de instrucción puede acordar diligencias, testificales y periciales que refuerzan la prueba del incumplimiento empresarial.
¿Cuándo un accidente de trabajo es constitutivo de delito?
El artículo 316 del Código Penal castiga a quienes, estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física. Se trata de un delito de riesgo: no hace falta que se produzca una lesión para que exista delito, basta con la puesta en peligro grave.
Cuando además se produce un resultado lesivo (lesiones graves o fallecimiento del trabajador), ese delito de peligro puede concurrir con:
- Delito de lesiones por imprudencia grave (art. 152 CP)
- Delito de homicidio por imprudencia grave (art. 142 CP), en los casos más graves
Las penas de prisión para el delito contra la seguridad de los trabajadores van de 6 meses a 3 años, más multa e inhabilitación para el ejercicio de la profesión empresarial. Cuando concurre con homicidio o lesiones graves, las penas pueden llegar a ser considerablemente superiores.
Qué mecanismos se activan tras un accidente grave
Tras un accidente laboral con lesiones graves o fallecimiento, se ponen en marcha tres ámbitos legales en paralelo:
ÁMBITO | QUIÉN LO GESTIONA | QUÉ DETERMINA |
Administrativo | Inspección de Trabajo | Si hubo incumplimiento de normativa de prevención y propone sanción y/o recargo de prestaciones |
Laboral | Juzgado de lo Social | Indemnización por daños y perjuicios, recargo de prestaciones |
Penal | Juzgado de Instrucción del lugar del accidente | Si el incumplimiento es constitutivo de delito y qué responsabilidad penal y civil corresponde |
El procedimiento penal suele iniciarse casi de forma automática en accidentes graves: la policía acude al lugar de los hechos y elabora un atestado que se remite al juzgado. Si no fue así, el propio trabajador puede interponer denuncia en el plazo de un año desde su curación.
Por qué la vía penal puede ayudarte a cobrar más
La responsabilidad civil derivada del delito se fija dentro del propio procedimiento penal, y suele ser un procedimiento más rápido y con mayor capacidad de investigación que el meramente laboral, porque el juez de instrucción puede acordar diligencias, testificales y periciales que refuerzan la prueba del incumplimiento empresarial.
Además, la vía penal es compatible con:
- El recargo de prestaciones, que se tramita en paralelo ante el INSS y la vía laboral
- El seguro de convenio colectivo, si tu sector lo contempla
- La indemnización civil por daños y perjuicios, que puede fijarse directamente en la sentencia penal o reservarse para la vía civil o social
Si el procedimiento penal termina en archivo o sentencia absolutoria, no se pierde la posibilidad de reclamar por la vía estrictamente laboral: el juzgado social puede fijar una indemnización por incumplimientos que, aun no siendo penalmente relevantes, sí generan responsabilidad laboral.
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Qué puedes reclamar si hay condena penal
- Responsabilidad civil derivada del delito: indemnización por lesiones, secuelas y daño moral, fijada en la propia sentencia penal
- Recargo de prestaciones: independiente, se tramita en vía laboral aunque haya condena penal
- Indemnización del seguro de convenio colectivo: si tu sector lo contempla para casos de incapacidad permanente o fallecimiento
Si el procedimiento penal termina en archivo o sentencia absolutoria, no se pierde la posibilidad de reclamar por la vía estrictamente laboral: el juzgado social puede fijar una indemnización por incumplimientos que, aun no siendo penalmente relevantes, sí generan responsabilidad laboral.Es decir, un mismo accidente grave puede dar derecho a cobrar simultáneamente la prestación de la Seguridad Social, el recargo, la indemnización civil y el seguro de convenio. Revisar las cuatro vías de indemnización por accidente laboral en la primera consulta es, precisamente, lo que marca la diferencia en el resultado final.
Por qué necesitas un abogado especializado en accidentes laborales
- La coordinación entre vías es determinante. Un mismo hecho puede investigarse en penal, laboral y administrativo a la vez, y las decisiones de un procedimiento afectan al resto.
- El plazo de denuncia penal es de un año desde la curación de las lesiones si no se inició de oficio, un plazo que se agota antes de lo que parece.
- La prueba pericial es clave. El informe técnico sobre las medidas de prevención de riesgos laborales incumplidas condiciona tanto la vía penal como el recargo de prestaciones.
- No renuncies a la vía laboral por miedo a la penal. Son compatibles, y muchas veces la vía laboral avanza mientras la penal está en fase de instrucción.
Revisar las cuatro vías de indemnización por accidente laboral en la primera consulta es, precisamente, lo que marca la diferencia en el resultado final.
¿Cómo te ayudamos? Empecemos con su caso
01
Análisis de viabilidad de la vía penal y laboral
Valoramos si los hechos pueden ser constitutivos de delito contra la seguridad de los trabajadores y qué otras vías (recargo, responsabilidad civil, seguro de convenio) son compatibles.
02
Denuncia o personación como acusación particular
Si el procedimiento penal no se inició de oficio, presentamos la denuncia. Si ya está en marcha, nos personamos para defender tus intereses como perjudicado.
Gestionamos en paralelo el recargo de prestaciones y, si procede, la reclamación del seguro de convenio, sin esperar a que finalice el proceso penal
03
Representación ante Juzgado Penal y Social
Te representamos ante el Juzgado de Instrucción y, si procede, ante el juzgado de lo Penal correspondiente, así como ante el Juzgado de lo Social para las cuestiones laborales.
Te ayudamos a reclamar tus derechos y todas las compensaciones posibles.
Nuestro equipo experto en Accidentes Laborales
Fundador
Abogado y fundador de Jover Marben Abogados con más de 15 años de experiencia.
SOCIO
Abogado laboralista con más de 15 años de experiencia en el sector de la abogacía.
Lo que dicen de nosotros
EXCELENTE A base de 52 reseñas Publicado en Google Marcel MarsTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Bufete de abogados excepcional. En mi caso, no puedo estar mas contento con ellos, especialmente con Sandra que es la abogada que ha llevado mi caso desde el principio. Asesorado en todo momento vía mail, telefónica e incluso por WatsApp y atentos siempre ante cualquier duda para resolverla practicamente al momento. Sin duda recomendaría este bufete para cualquier caso relacionado con discapacidades, incapacidades y problemas laborales, ya que saben como afrontar todos ellos como muy pocos lo saben hacer en este sector. Experiencia mas que demostrada en todo momento del proceso, el cual ha durado mas de 3 años, pero que finalmente ha sido favorable. Sin duda lo recomendaría a todo el mundo que este pasando por algun momento tan delicado y agónico, como es el de tener que luchar por tus derechos ante los tribunales y poder demostrar la veracidad de todo ello para poder conseguirlo.Publicado en Google Pancho VillaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Ya he dado mi opinión. Muy buenos profesionales que ayudan al trabajador y al pensionista a resolver sus problemas con la empresa y con la Seguridad Social. Son muy buenos profesionales y muy honrados.Publicado en Google Lourdes AlbaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una abogada cercana y familiar, he podido contar con Sandra , un encanto de persona he podido contar en todo momento con ella ,hasta el final del proceso, me salió favorable, es toda una profesional, gracias Sandra por todo , por toda la información y ayuda que me has brindado....no tengo como decirte mil graciasPublicado en Google LidiaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Daniel me asesoró en todo mi proceso de despido con profesionalismo y claridad. Siempre estuvo disponible para resolver mis dudas y me dio la confianza que necesitaba. Lo recomiendo totalmente.Publicado en Google Samuele VelaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Sin duda lo recomiendo,fue todo super, Daniel muy buena personaPublicado en Google LUIS CUADRADOTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Cien por cien recomendable,esla segunda vez que trabajo con ellos .Serios y buen trato.Especialmente Daniel.
Preguntas frecuentes sobre la demanda penal por accidente laboral
¿Es obligatorio denunciar penalmente para reclamar mi indemnización laboral?
No. La reclamación laboral (recargo de prestaciones, responsabilidad civil) es independiente de la vía penal. Puedes reclamar por vía laboral sin necesidad de que exista un procedimiento penal en marcha.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar penalmente un accidente de trabajo?
Con carácter general, 5 años desde los hechos, que es el plazo de prescripción tanto del delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 CP) como del de lesiones u homicidio por imprudencia grave cuando concurren (art. 131.1 CP). Si el procedimiento no se inició de oficio, conviene actuar cuanto antes para no perder pruebas, aunque el plazo legal sea de 5 años.
¿Qué pasa si el juicio penal termina en absolución?
No se pierde la vía laboral. El Juzgado de lo Social puede fijar una indemnización si aprecia incumplimientos empresariales, aunque no sean penalmente relevantes.
¿Puedo cobrar el recargo de prestaciones y la indemnización penal a la vez?
Sí, son compatibles. El recargo se tramita en vía laboral/administrativa y la responsabilidad civil derivada del delito se fija en el procedimiento penal; ambas pueden coexistir.