El despido procedente es aquel que se produce cuando la extinción del contrato de trabajo se ajusta a las causas y requisitos legales previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos aplicables.
En este tipo de casos, un juez será el encargado de determinar si el cese cumple con la legalidad, aunque la empresa puede iniciar el proceso correctamente para que sea declarado procedente en sede judicial.
Puede basarse en causas objetivas relacionadas con la empresa o en incumplimientos graves del trabajador, y siempre debe ser confirmado judicialmente si existe impugnación.
En cualquier caso, el trabajador conserva derechos esenciales como el cobro del finiquito, una indemnización y la posibilidad de acceder a prestaciones por desempleo.
Causas de un despido procedente
Las causas que justifican un despido procedente pueden dividirse en dos grandes bloques: las causas objetivas, relacionadas con la situación de la empresa o con la capacidad del trabajador para desempeñar su puesto, y las causas disciplinarias, que tienen que ver con incumplimientos graves del trabajador.
1º Despido procedente por causas objetivas
En el caso del despido objetivo, la decisión de la empresa no responde a un mal comportamiento del trabajador, sino a circunstancias externas que hacen inviable la continuidad del contrato. Estas razones suelen estar ligadas a la marcha económica de la compañía, a cambios organizativos o a la introducción de nuevas tecnologías.
Por ejemplo, una empresa que acumula pérdidas durante varios trimestres consecutivos puede justificar un despido por causas económicas. De la misma forma, si se introducen procesos de automatización que sustituyen ciertas tareas manuales, estaríamos ante un despido por causas técnicas. También ocurre cuando se reorganizan departamentos, se fusionan áreas o disminuye la demanda de los productos o servicios que ofrece la empresa.
Otras dos situaciones frecuentes son la ineptitud sobrevenida del trabajador, es decir, cuando deja de estar capacitado para realizar su labor, y la falta de adaptación a cambios técnicos en el puesto. En este último caso, la empresa debe haber ofrecido previamente una formación adecuada antes de recurrir al despido.
En todos los despidos objetivos, la empresa está obligada a preavisar con al menos 15 días de antelación y a abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
2º Despido disciplinario procedente
Muy distinto es el despido disciplinario, que se da cuando el trabajador comete una falta grave y culpable que rompe la confianza con la empresa. Aquí hablamos de comportamientos como ausencias repetidas e injustificadas, desobediencia a superiores, ofensas verbales o físicas, hurtos, fraudes o una bajada voluntaria y continuada en el rendimiento.
El acoso laboral u otras conductas discriminatorias no pueden ser tolerados, y en caso que se produzcan podrían llegar a justificar el despido disciplinario del trabajador que haya cometido esa conducta.
Se trata de la medida más drástica que puede tomar una empresa frente a un empleado, y en caso de que sea declarado procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización. Eso sí, conserva el derecho al finiquito, que incluye las cantidades pendientes de pago como salarios, vacaciones no disfrutadas o pagas extras.
Además, desde finales de 2024, el Tribunal Supremo ha establecido que antes de ejecutar un despido disciplinario debe ofrecerse al trabajador la posibilidad de una audiencia previa para que pueda defenderse de las acusaciones, lo que refuerza las garantías procesales.
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3º Despido colectivo o ERE
Una modalidad particular dentro de los despidos objetivos es el despido colectivo, también conocido como ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Se produce cuando la empresa decide reducir su plantilla de manera significativa, afectando a un número importante de trabajadores al mismo tiempo.
Las causas que lo justifican suelen ser de carácter económico, técnico, organizativo o productivo. Si este despido cumple con la legalidad, se considera procedente y los trabajadores afectados tienen derecho a la misma indemnización que en los despidos objetivos: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, además del finiquito correspondiente.