Indemnizaciones por Convenio Colectivo:
Seguro de Convenio por Accidente
Es, probablemente, la indemnización que menos trabajadores reclaman en España en caso de accidente laborla, no porque no les corresponda, sino porque nadie les informa de que existe.
Se llama seguro de convenio y la mayoría de los convenios colectivos obligan a la empresa a contratar un seguro de accidentes que indemniza, con una cantidad fija, los casos de incapacidad permanente o fallecimiento derivados de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En Jover Marben Abogados, con más de 20 años de experiencia como abogados de accidentes laborales en Barcelona y Madrid, uno de los primeros pasos que damos ante cualquier accidente laboral con secuelas importantes es revisar el convenio colectivo aplicable a la empresa, precisamente porque esta indemnización se pasa por alto con demasiada frecuencia.
Qué es el seguro de convenio y por qué es distinto de las demás indemnizaciones
A diferencia del recargo de prestaciones o de la responsabilidad civil, el seguro de convenio no depende de que haya habido negligencia empresarial. Es una cobertura que la empresa está obligada a contratar simplemente porque su convenio colectivo lo exige, con independencia de si el accidente fue por culpa de la empresa, del propio trabajador o por causas fortuitas.
Las coberturas más habituales que establecen los convenios colectivos son:
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual
- Incapacidad permanente absoluta
- Gran invalidez
- Fallecimiento, con indemnización a favor de los beneficiarios designados o los herederos legales
Cuánto paga el seguro de convenio según el sector
Cada convenio colectivo fija su propia cuantía, por lo que no existe una tabla única para toda España. Como referencia orientativa de sectores con alta siniestralidad:
SECTOR / CONVENIO | INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA / FALLECIMIENTO |
Construcción (convenio general) | En torno a 28.000 € | En torno a 47.000 € |
Campo / actividades agrarias | Indemnización única para IPT, IPA, gran invalidez y fallecimiento, en torno a 13.000-14.000 € según convenio provincial | Misma cuantía única en muchos convenios provinciales |
Otros sectores de riesgo (limpieza industrial, transporte, hostelería, metal) | Variable, entre 20.000 € y 60.000 € según el convenio provincial o estatal aplicable | Variable, entre 20.000 € y 60.000 € |
Estas cifras son orientativas y varían según el convenio provincial o estatal concreto, y su año de actualización. Antes de reclamar, siempre verificamos el texto vigente del convenio aplicable a tu empresa.
¿Es obligatorio que la empresa tenga este seguro?
Depende del convenio. Si el convenio colectivo de tu sector establece la obligación de contratar el seguro, es obligatorio para la empresa, tenga o no la póliza contratada realmente. Si la empresa no lo contrató estando obligada a ello, no queda exonerada: en ese caso, responde ella misma con su patrimonio por el importe que el seguro debería haber cubierto.
Hay convenios que no contemplan esta cobertura, y en esos casos solo existirá si la empresa lo contrató de forma voluntaria, algo poco frecuente. Por eso el primer paso siempre es identificar qué convenio colectivo resulta de aplicación a tu contrato de trabajo.
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Con qué otras indemnizaciones son compatibles con el seguro de convenio
El seguro de convenio es totalmente compatible con:
- El recargo de prestaciones, si hubo incumplimiento de seguridad por parte de la empresa
- La responsabilidad civil por daños y perjuicios (baremo de tráfico)
- La vía penal, si el accidente fue constitutivo de delito
Es decir, un mismo accidente grave puede dar derecho a cobrar simultáneamente la prestación de la Seguridad Social, el recargo, la indemnización civil y el seguro de convenio. Revisar las cuatro vías de indemnización por accidente laboral en la primera consulta es, precisamente, lo que marca la diferencia en el resultado final.
Por qué necesitas un abogado especializado en accidentes laborales
Por qué necesitas un abogado especializado en seguro de convenio
- Hay que localizar e interpretar el convenio aplicable, que no siempre coincide con la actividad «aparente» de la empresa, sino con su actividad principal registrada.
- Muchas empresas no informan de esta cobertura, porque no les beneficia que se reclame.
- El plazo para reclamar es de un año desde que el accidente produce efectos jurídicos (alta médica, declaración de incapacidad), un plazo que se agota más rápido de lo que parece.
- Si la empresa no contrató el seguro estando obligada, hay que dirigirse contra su patrimonio, lo que exige una estrategia procesal distinta a la reclamación a una aseguradora.
¿Cómo te ayudamos? Empecemos con su caso
01
Identificación del convenio aplicable
Analizamos la actividad real de la empresa y el convenio colectivo (estatal, autonómico o provincial) que le corresponde, y revisamos si contempla seguro de convenio
02
Comprobación de la póliza y reclamación indemnización
Solicitamos a la empresa o, en su caso, a la aseguradora, la acreditación de la póliza vigente en el momento del accidente y el alcance de sus coberturas.
Presentamos la reclamación ante la aseguradora o, si la empresa no contrató el seguro estando obligada, directamente contra la empresa.
03
Representación ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo, iniciamos reclamación previa ante el INSS (cuando proceda) y, posteriormente, demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona o Madrid
Te ayudamos a reclamar tus derechos y todas las compensaciones posibles.
Nuestro equipo experto en Accidentes Laborales
Fundador
Abogado y fundador de Jover Marben Abogados con más de 15 años de experiencia.
SOCIO
Abogado laboralista con más de 15 años de experiencia en el sector de la abogacía.
Lo que dicen de nosotros
EXCELENTE A base de 52 reseñas Publicado en Google Marcel MarsTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Bufete de abogados excepcional. En mi caso, no puedo estar mas contento con ellos, especialmente con Sandra que es la abogada que ha llevado mi caso desde el principio. Asesorado en todo momento vía mail, telefónica e incluso por WatsApp y atentos siempre ante cualquier duda para resolverla practicamente al momento. Sin duda recomendaría este bufete para cualquier caso relacionado con discapacidades, incapacidades y problemas laborales, ya que saben como afrontar todos ellos como muy pocos lo saben hacer en este sector. Experiencia mas que demostrada en todo momento del proceso, el cual ha durado mas de 3 años, pero que finalmente ha sido favorable. Sin duda lo recomendaría a todo el mundo que este pasando por algun momento tan delicado y agónico, como es el de tener que luchar por tus derechos ante los tribunales y poder demostrar la veracidad de todo ello para poder conseguirlo.Publicado en Google Pancho VillaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Ya he dado mi opinión. Muy buenos profesionales que ayudan al trabajador y al pensionista a resolver sus problemas con la empresa y con la Seguridad Social. Son muy buenos profesionales y muy honrados.Publicado en Google Lourdes AlbaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una abogada cercana y familiar, he podido contar con Sandra , un encanto de persona he podido contar en todo momento con ella ,hasta el final del proceso, me salió favorable, es toda una profesional, gracias Sandra por todo , por toda la información y ayuda que me has brindado....no tengo como decirte mil graciasPublicado en Google LidiaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Daniel me asesoró en todo mi proceso de despido con profesionalismo y claridad. Siempre estuvo disponible para resolver mis dudas y me dio la confianza que necesitaba. Lo recomiendo totalmente.Publicado en Google Samuele VelaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Sin duda lo recomiendo,fue todo super, Daniel muy buena personaPublicado en Google LUIS CUADRADOTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Cien por cien recomendable,esla segunda vez que trabajo con ellos .Serios y buen trato.Especialmente Daniel.
Preguntas frecuentes sobre el seguro de convenio
¿Cómo sé si mi convenio colectivo incluye seguro de accidentes?
Depende del convenio provincial, autonómico o estatal aplicable a la actividad de tu empresa. En la primera consulta identificamos el convenio exacto y comprobamos si contempla esta cobertura
¿Qué pasa si mi empresa no contrató el seguro aunque estaba obligada?
No queda exonerada de la indemnización: si el convenio obligaba a contratarlo, la empresa responde con su propio patrimonio por el importe que el seguro debería haber cubierto
¿El seguro de convenio sustituye a la indemnización por recargo de prestaciones?
No, son compatibles. Puedes reclamar el seguro de convenio, el recargo de prestaciones y la responsabilidad civil por el mismo accidente si concurren los requisitos de cada vía.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el seguro de convenio?
Con carácter general, un año desde que el accidente laboral produce sus efectos jurídicos (alta médica, resolución de incapacidad), aunque conviene revisar cada caso de forma individualizada.