Abogados Expertos en Acoso Sexual Laboral en Barcelona

¿Estás sufriendo comentarios, insinuaciones o proposiciones de naturaleza sexual en tu trabajo? No hace falta que se repitan: un solo acto grave ya puede ser acoso sexual. Te ayudamos a reclamar la indemnización que te corresponde y, si procede, a activar también la vía penal.

Llevamos más de 20 años defendiendo trabajadores en Barcelona frente a despidos, acoso y abusos laborales. Nos dedicamos en exclusiva al Derecho Laboral y de la Seguridad Social, con una alta tasa de éxito en la vía judicial.

Reclama hoy tus derechos laborales con un abogado experto en acoso sexual en el trabajo.
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    Nos dedicamos en exclusiva al Derecho Laboral y de la Seguridad Social: es lo único que hacemos.

    +20 años
    de experiencia

    Contamos con más de 20 años de servicios legales y compromiso social ayudando a miles de personas en Barcelona.

    Asesoramiento
    completo

    Una vez aceptado tu caso, te asesoraremos sobre la documentación, los tramites y nosotros gestionamos todo lo necesario.

    Seguimiento
    continuo

    Realizamos un seguimiento continuo del caso, te acompañamos en el proceso y guiamos y aconsejamos para conseguir el mejor resultado para ti.

    Rapidez
    y transparencia

    Todos nuestros tramites son rápidos, claros y muy fáciles de entender. Si algo no entiendes pregúntanos y te lo explicamos.

    ¿Qué es el acoso sexual laboral y en qué se diferencia del acoso psicológico?

    El acoso sexual en el trabajo es toda conducta de naturaleza sexual —física, verbal o digital— no deseada por quien la recibe, que crea un entorno laboral hostil, intimidatorio o degradante. Está regulado por la LO 3/2007 (modificada por la LO 10/2022), el RD 1026/2024 sobre protocolos de actuación, y el Convenio 190 de la OIT, ratificado por España en 2023.

    A diferencia del acoso laboral o mobbing «genérico», en el acoso sexual:

    • No hace falta que se repita. Un único acto grave puede ser constitutivo de acoso sexual (a diferencia del mobbing, que exige reiteración y sistematicidad).
    • La responsabilidad de la empresa es directa, aunque el acosador sea un compañero y no un superior jerárquico.
    • La empresa tiene 10 días hábiles desde que conoce los hechos para activar el protocolo de acoso sexual (RD 1026/2024). Si no lo hace, o lo hace mal, ese incumplimiento refuerza tu demanda.
    • Existe una vía penal específica (art. 184 CP, modificado por la LO 10/2022) que puede activarse en paralelo a la vía laboral, sin que una excluya a la otra.
    • Complejidad probatoria. El acoso sexual suele producirse sin testigos directos; saber qué prueba es válida y cómo obtenerla sin incurrir en ilicitud marca la diferencia entre ganar o perder el caso.
    • Doble vía jurídica. Coordinar la vía laboral y la penal correctamente, sin que una perjudique a la otra, requiere experiencia específica en ambas jurisdicciones.
    • Plazos y protocolos. El protocolo empresarial, la Inspección de Trabajo y la conciliación SMAC tienen plazos y requisitos formales que, si no se cumplen, pueden debilitar tu reclamación.
    • Confidencialidad. Sabemos lo delicado que es este tipo de casos y gestionamos toda la documentación y el procedimiento con la máxima discreción.

    ¿Es acoso sexual en el  trabajo lo que estás sufriendo?

    Los dos tipos de acoso sexual en el trabajo

    Acoso quid pro quo o chantaje sexual

    Alguien con capacidad de decidir sobre tu empleo condiciona una ventaja o un perjuicio laboral a que aceptes una conducta sexual: la renovación del contrato, un ascenso, el turno, las vacaciones o simplemente conservar el puesto. Basta un solo episodio y la amenaza no tiene por qué ser explícita: el contexto y la relación de poder cuentan.

    Acoso sexual ambiental

    No hay chantaje, pero la conducta crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo: comentarios sobre tu cuerpo, bromas sexuales continuas, envío de imágenes o contactos físicos presentados como casuales. Aquí suele valorarse la reiteración, aunque un hecho aislado lo bastante grave puede ser suficiente.

    Qué se juega la empresa

    El acoso sexual es infracción muy grave del artículo 8.13 de la LISOS, con multas que van de 7.501 a 225.018 euros según el grado. Además, el artículo 48 de la Ley de Igualdad obliga a toda empresa a tener un protocolo de prevención y un procedimiento de denuncia, y su ausencia también es sancionable.

    Esto importa por una razón práctica: la empresa puede responder aunque quien acosa sea un compañero sin mando, si conocía la situación y no actuó. Por eso el expediente no se dirige solo contra la persona acosadora.

    SITUACIÓN

    ¿ES ACOSO SEXUAL?

    POR QUÉ

    Un compañero o superior te hace comentarios de contenido sexual de forma reiterada, aunque tú no respondas

    SÍ

    Conducta no deseada de naturaleza sexual que genera entorno hostil (art. 7 LO 3/2007)

    Recibes un único comentario grave e inequívoco de naturaleza sexual, aunque no se repita

    SÍ

    En acoso sexual, un solo acto grave ya es suficiente; no exige reiteración como el mobbing

    Tu jefe condiciona un ascenso, una renovación o una mejora salarial a que aceptes una relación o favores sexuales

    SÍ

    Modalidad de acoso sexual con prevalimiento (chantaje sexual laboral)

    Sufres tocamientos, roces o acercamientos físicos no consentidos en el entorno de trabajo

    SÍ

    Conducta física de naturaleza sexual; puede constituir además delito de abuso o agresión sexual

    Un compañero cuenta un chiste subido de tono en una comida de empresa, sin dirigirse a nadie en concreto y sin repetirse

    Depende

    Debe valorarse el contexto, la reiteración y si crea entorno hostil para alguien en concreto

    Recibes mensajes o insinuaciones sexuales por WhatsApp o Teams fuera del horario laboral por parte de un compañero

    SÍ

    El medio digital no exime de responsabilidad; jurisprudencia reciente lo asimila al acoso presencial

    Tienes un conflicto personal con un compañero sin ningún componente sexual

    NO

    Conflicto interpersonal; no constituye acoso sexual, aunque pueda ser reclamable por otra vía

    Si confundes un comentario aislado sin componente sexual con acoso sexual, o al revés, minimizas una conducta que sí lo es, puedes perder la vía de tutela de derechos fundamentales o dejar sin usar la vía penal disponible. Valorar correctamente el caso desde el primer día es clave para elegir la estrategia adecuada.

    ¿Qué puedes reclamar si sufres acoso sexual en el trabajo?

    Coordinamos las dos vías disponibles para maximizar el resultado de tu caso:

    Vía laboral

    • Tutela de derechos fundamentales (art. 177 LRJS): indemnización por daños morales, con un mínimo legal de 7.501 € (art. 183 LRJS) y sin techo establecido, según gravedad y duración.
    • Extinción del contrato por el art. 50 ET: si el acoso te obliga a dejar la empresa, tienes derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades) + acceso inmediato al desempleo.
    • Despido nulo, si te despiden por haber denunciado: readmisión obligatoria + todos los salarios dejados de percibir.
    • Recargo de prestaciones, si el acoso te ha generado una baja por contingencia profesional: incremento del 30% al 50% sobre la prestación.

    Estas vías son compatibles entre sí: puedes ejercitar la tutela de derechos fundamentales y la extinción del art. 50 ET en la misma demanda si el acoso te obliga a abandonar tu puesto.

    Vía penal

    • Denuncia por el art. 184 CP: pena de prisión de 1 a 5 años para el acosador, con agravante si es superior jerárquico o se produce con prevalimiento.
    • Responsabilidad civil derivada del delito: indemnización adicional reclamable en el propio procedimiento penal.

    En Jover Marben Abogados coordinamos la estrategia laboral y penal desde el primer día para que ambas vías se refuercen mutuamente, garantizando la confidencialidad del procedimiento en todo momento.

     

    acoso sexual en el trabajo

    Cómo documentar el acoso sexual desde hoy

    En un caso de acoso sexual la prueba suele ser el factor decisivo, porque muchas veces se produce sin testigos directos. Empieza a documentar aunque todavía no hayas decidido si vas a denunciar:

    1. Diario de incidentes. Anota fecha, hora, lugar, quién estuvo presente y qué se dijo o hizo literalmente. Un diario redactado con consistencia desde el inicio tiene valor como prueba documental privada.
    2. Mensajes y correos. Guarda capturas con fecha y hora visibles de WhatsApp, Teams o email. Reenvía los correos corporativos a tu cuenta personal antes de perder el acceso.
    3. Testigos. Anota nombres y contacto de quien haya presenciado algo, aunque no quieran «firmar» nada todavía.
    4. Informe médico o psicológico, si el acoso te ha generado ansiedad o cualquier impacto en tu salud: acude a tu médico y que quede reflejado en tu historial. Este informe es clave para determinar la cuantía de la indemnización por daños morales.
    5. Documentación laboral: contrato, nóminas, evaluaciones de rendimiento, comunicaciones internas relevantes.

    Lo que no debes hacer: no grabes conversaciones sin consentimiento de la otra parte, en España puede considerarse prueba ilícita y ser inadmitida por el juez, y no te enfrentes al acosador sin asesoramiento previo.

    Contacta con un abogado de acoso sexual laboral en Barcelona

    Como abogado especialista en acoso sexual laboral nuestra misión es asegurarte el respaldo legal que necesitas para afrontar de forma tranquila esta situación y obtener una solución justa. Tenemos el mejor equipo de abogados laborales y más de 20 años de experiencia en tramitación y litigios por acoso sexual en el trabajo

    Llámanos al 93 531 30 34  o contácta y analizamos tu caso para ofrecerte la mejor solución legal.

    Obligación legal de la empresa: el protocolo de acoso sexual

    Desde el 9 de marzo de 2024 (RD 1026/2024), todas las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas a tener un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo vigente y operativo. Las empresas de menos de 50 trabajadores también tienen esta obligación, con menores requisitos formales.

    El protocolo debe garantizar:

    • Confidencialidad durante toda la investigación.
    • Investigación en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos.
    • Medidas cautelares para proteger a la víctima mientras dura la investigación (por ejemplo, separación física del presunto acosador).
    • Prohibición expresa de represalias contra quien denuncia.

    Si la empresa no tiene protocolo, no lo aplica correctamente, o no investiga en plazo, ese incumplimiento constituye una infracción muy grave (multa de hasta 225.018 €) ante la Inspección de Trabajo, y refuerza de forma significativa tu demanda de tutela de derechos fundamentales.

     

    ¿Cómo te ayudamos? Empecemos con su caso

    En Jover Marben Abogados, comprendemos que enfrentar el acoso sexual laboral puede ser una experiencia profundamente perturbadora y estresante.

    Nuestro equipo de expertos en acoso sexual en Barcelona está aquí para guiarte a través de cada etapa del proceso legal, asegurando que recibas la protección y la justicia que mereces. Aquí te explicamos cómo trabajamos para ayudarte a obtener los mejores resultados posibles.

    1

    Cuéntanos tu situación de acoso sexual​

    ¿Estás sufriendo acoso sexual en el trabajo? Sabemos lo difícil que es enfrentar esta situación. Facilita los detalles de tu caso para que valoremos tu caso. En Jover Marben Abogados, estamos listos para escucharte y brindarte el apoyo necesario desde el primer momento.

    2

    Analizamos
    tu caso a fondo

    Una vez que compartas tu experiencia, nuestro equipo de expertos en acoso sexual en Barcelona realiza un análisis exhaustivo de tu situación. Investigamos cada detalle de tu caso para comprender todas las circunstancias y asegurarnos de que nuestros pasos sean informados y estratégicamente sólidos.

    3

    Defendemos
    tus derechos

    Cuando tomamos tu caso de acoso sexual, nos dedicamos a defender tus derechos con toda nuestra experiencia y recursos. Analizamos minuciosamente cada detalle para desarrollar una estrategia sólida que proteja tu bienestar. Nuestro objetivo es brindarte seguridad y apoyo continuo, asegurándonos de que te sientas acompañado y comprendido durante todo el proceso.

    ¿Cuánto puedes cobrar por acoso sexual en el trabajo en Barcelona?

    Cada caso es distinto: la cuantía final depende de las pruebas disponibles, la gravedad y duración de la conducta, y la jurisprudencia específica aplicable en Barcelona.

    VÍA

    QUÉ OBTIENES

    CUANTÍAS ORIENTATIVAS

    Tutela de derechos fundamentales (art. 177 LRJS)

    Indemnización por daños morales + cese inmediato de la conducta

    Mínimo legal de 7.501 € (art. 183 LRJS); en casos graves, jurisprudencia de la Sala Social del TSJC ha reconocido cuantías notablemente superiores

    Extinción del contrato (art. 50 ET)

    Indemnización de despido improcedente + desempleo

    33 días de salario por año trabajado (máx. 24 mensualidades) + acceso inmediato al paro

    Vía penal (art. 184 CP)

    Pena de prisión para el acosador + responsabilidad civil

    1 a 5 años de prisión; indemnización civil adicional según daño acreditado

    Despido nulo (si te despiden por denunciar)

    Readmisión obligatoria + salarios dejados de percibir

    100% de los salarios desde el despido hasta la sentencia

    Recargo de prestaciones (si hay baja por contingencia profesional)

    Incremento de la prestación de IT a cargo de la empresa

    Del 30% al 50% sobre la base de la prestación

    ¿Sufres acoso sexual en el trabajo?

    Las pruebas del acoso desaparecen: los correos se borran, los testigos cambian de empresa, los mensajes se eliminan.

    Cuanto más tiempo pases sin documentar esta situación, más difícil es construir un caso ganador.

    Cómo protegemos tus derechos frente al acoso sexual

    Somos abogados especialistas en acoso sexual en el trabajo en Barcelona y nos dedicamos a brindar soluciones legales integrales para personas que están sufriendo acoso en su lugar de trabajo. Nuestro equipo de expertos está aquí para apoyarte en cada paso del camino, asegurando que tus derechos sean respetados y que obtengas la protección que mereces. Descubre cómo nuestros servicios pueden ayudarte a obtener justicia y a restaurar un ambiente de trabajo saludable.

    1

    Análisis de viabilidad

    Analizamos la documentación que tienes, determinamos si las conductas tienen base legal como acoso, identificamos el tipo (vertical, horizontal, sexual, discriminatorio) y te explicamos qué vía legal tiene más posibilidades de éxito en tu caso concreto. Sin compromiso de contratación.

    2

    Construcción del expediente probatorio

    Desde el primer día, te guiamos en la documentación del acoso: qué pruebas tienes, cuáles son recuperables y cómo obtenerlas sin incurrir en ilicitud probatoria. En los casos con impacto en la salud, coordinamos con psicólogos para el informe de daños morales que determinará la cuantía de la indemnización.

    3

    Protocolo interno o denuncia previa (si procede)

    Si la empresa tiene protocolo de acoso (obligatorio en empresas de más de 50 trabajadores por la LO 3/2007 y el RD 1026/2024), valoramos activarlo antes de acudir al exterior. Si lo activamos, la empresa tiene 3 meses para investigar. Si no actúa o actúa de mala fe, ese incumplimiento refuerza la demanda posterior.

    4

    Denuncia ante la Inspecció de Treball

    Travessera de Gràcia 303-311, 08025 Barcelona. La denuncia puede presentarse también en la seu electrònica de la Generalitat sin necesidad de desplazarse. La Inspección  emite un acta de infracción que es prueba valiosa en el juicio posterior. Plazo de investigación: 2-4 meses habitualmente.

    5

    Papeleta de conciliación ante el SMAC

    La papeleta es obligatoria antes de la demanda. Si no hay acuerdo en conciliación, presentamos la demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona: Ciudad de la Justicia, C/ Taulat 1-5, 08005 Barcelona. En los procedimientos de tutela de derechos fundamentales, la tramitación es URGENTE Y PREFERENTE sobre los demás procedimientos. Plazo hasta sentencia en Barcelona en 2026: 6-12 meses.

    6

    Recurso de suplicación ante el TSJC

    Tribunal Superior de Justicia de Catalunya — Sala Social: Passeig de Lluís Companys 14-16, 08003 Barcelona. Solo interponemos recurso cuando existe base jurídica sólida: error en la valoración de la prueba o infracción de norma. Plazo adicional: 12-18 meses.

    ¿Sufres acoso sexual en el trabajo y quieres denunciarlo?

    Llámanos al 93 531 30 34

    Te apoyamos para proteger tus derechos y bienestar en el trabajo.

    Nuestro equipo de abogados
    especialistas en acoso sexual

    Contamos con un completo equipo de abogados laboralistas. Daniel Martinez, socio fundador, cuenta con una larga carrera de éxitos en reclamaciones por acoso laboral y acoso sexual en el trabajo.

    Foto JM 43

    Daniel Martínez Benito

    Fundador
    Abogado y fundador de Jover Marben Abogados con más de 15 años de experiencia.
    Foto JM 44

    Alejandro Jover Antoniles

    SOCIO
    Abogado laboralista con más de 20 años de experiencia en el sector de la abogacía.

    Algunas opiniones
    de nuestros clientes

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    Marcel Mars
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    Bufete de abogados excepcional. En mi caso, no puedo estar mas contento con ellos, especialmente con Sandra que es la abogada que ha llevado mi caso desde el principio. Asesorado en todo momento vía mail, telefónica e incluso por WatsApp y atentos siempre ante cualquier duda para resolverla practicamente al momento. Sin duda recomendaría este bufete para cualquier caso relacionado con discapacidades, incapacidades y problemas laborales, ya que saben como afrontar todos ellos como muy pocos lo saben hacer en este sector. Experiencia mas que demostrada en todo momento del proceso, el cual ha durado mas de 3 años, pero que finalmente ha sido favorable. Sin duda lo recomendaría a todo el mundo que este pasando por algun momento tan delicado y agónico, como es el de tener que luchar por tus derechos ante los tribunales y poder demostrar la veracidad de todo ello para poder conseguirlo.
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    Pancho Villa
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    Ya he dado mi opinión. Muy buenos profesionales que ayudan al trabajador y al pensionista a resolver sus problemas con la empresa y con la Seguridad Social. Son muy buenos profesionales y muy honrados.
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    Lourdes Alba
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    Una abogada cercana y familiar, he podido contar con Sandra , un encanto de persona he podido contar en todo momento con ella ,hasta el final del proceso, me salió favorable, es toda una profesional, gracias Sandra por todo , por toda la información y ayuda que me has brindado....no tengo como decirte mil gracias
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    Lidia
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    Daniel me asesoró en todo mi proceso de despido con profesionalismo y claridad. Siempre estuvo disponible para resolver mis dudas y me dio la confianza que necesitaba. Lo recomiendo totalmente.
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    Samuele Vela
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    Sin duda lo recomiendo,fue todo super, Daniel muy buena persona
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    LUIS CUADRADO
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    Cien por cien recomendable,esla segunda vez que trabajo con ellos .Serios y buen trato.Especialmente Daniel.

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    Atendemos casos de acoso sexual en toda la provincia de Barcelona

    Despacho en el Eixample (Pau Clarís 149, 3º 2ª — Metro Diagonal / Passeig de Gràcia) y atención por videollamada para clientes que no pueden desplazarse por baja médica o movilidad reducida:

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    Preguntas frecuentes sobre acoso sexual en el trabajo

    No. A diferencia del acoso laboral o mobbing, que exige reiteración y sistematicidad, en el acoso sexual un único acto grave puede ser suficiente para activar la tutela de derechos fundamentales y, en su caso, la vía penal.

    Sí. La responsabilidad de la empresa es directa aunque el acosador sea un compañero de igual rango, siempre que la empresa conociera o hubiera podido conocer la situación y no actuara.

    Sí, y de hecho es la estrategia que solemos recomendar: son vías compatibles y coordinarlas correctamente puede reforzar el resultado de ambas.

    Si tiene 50 o más trabajadores, está obligada a tenerlo por el RD 1026/2024. La ausencia de protocolo, o su aplicación incorrecta, es una infracción muy grave y refuerza tu demanda.

    No. El despido por denunciar acoso sexual es nulo. Te corresponde readmisión inmediata o una indemnización muy superior a la de un despido improcedente.

    Los procedimientos de tutela de derechos fundamentales tienen tramitación urgente y preferente sobre los demás. Aun así, hasta sentencia en primera instancia en Barcelona en 2026, la horquilla habitual es de 6 a 12 meses, según la carga del juzgado.

    Contacta con un abogado especialista en acoso sexual labora para:

    1. Análisis de viabilidad. Valoramos la documentación disponible, confirmamos si la conducta es constitutiva de acoso sexual y qué vía o vías tienen más posibilidades de éxito en tu caso concreto. Sin compromiso de contratación.
    2. Construcción del expediente probatorio. Te guiamos en qué pruebas tienes, cuáles son recuperables y cómo obtenerlas sin incurrir en ilicitud probatoria. Coordinamos con psicólogos cuando es necesario un informe de daños morales.
    3. Activación del protocolo interno. Si la empresa está obligada a tener protocolo, valoramos activarlo antes de acudir al exterior. Tiene 10 días hábiles para investigar; si no actúa o actúa de mala fe, ese incumplimiento refuerza la demanda posterior.
    4. Denuncia ante la Inspecció de Treball, en Travessera de Gràcia 303-311, 08025 Barcelona (también en la seu electrònica de la Generalitat). Puede sancionar a la empresa con multas de hasta 225.018 € y emitir un acta de infracción que es prueba valiosa en el juicio.
    5. Papeleta de conciliación ante el SMAC, obligatoria antes de la demanda. Si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona (Ciudad de la Justicia, C/ Taulat 1-5, 08005 Barcelona). Los procedimientos de tutela de derechos fundamentales tienen tramitación urgente y preferente.
    6. Denuncia penal paralela, si procede, ante los Juzgados de Instrucción, coordinada con la estrategia laboral para no debilitar ninguna de las dos vías.
    7. Recurso de suplicación ante el TSJC, si es necesario, cuando existe base jurídica sólida para recurrir.
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