El complemento a mínimos es aquel importe que fija el Estado, anualmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales, con el fin de asegurarles a los beneficiarios de pensiones contributivas el cobro de una cuantía mínima y digna.
¿Dónde se regula el complemento a mínimos?
Dicho complemento se encuentra previsto por el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, el cual establece que:
“Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.”
Requisitos para acceder a dicho complemento
- Ser beneficiario de una pensión contributiva
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o prestaciones de una entidad extranjera que sean superiores al importe de 7.939.-euros.
- Tener la residencia en España
Cuantía del complemento
La cuantía a percibir por el complemento a mínimos varía en función de la pensión contributiva a la que complemente.
Para más información sobre dichos importes puedes acudir a la página web de la Seguridad Social sobre Cuantías Mínimas Pensiones Contributivas
Sin embargo, has de tener en cuenta que si tu pensión se ha generado a partir del día 01-01-2013, el importe de dicho complemento se encontrará limitado, ya que, el mismo nunca puede sobrepasar la cuantía fijada cada año para las pensiones no contributivas -siendo este año 2.022, de un importe de 421,40.-euros al mes- .
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Abogado y fundador de Jover Marben Abogados, del que hoy es socio, un equipo con más de 20 años de experiencia dedicado en exclusiva al derecho laboral del trabajador. Acumula más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social, y antes de incorporarse al bufete ejerció en otros despachos. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, colegiado 28770, y especialista en despidos y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste con regularidad al Foro Aranzadi Social de Barcelona y a ponencias de Derecho Laboral.