Podemos definirlo como el contrato de trabajo cuya duración no está limitada ni predeterminada en el tiempo. Y, por tanto, podría perfectamente extenderse hasta la jubilación de la persona trabajadora.
Puede ser a tiempo completo o parcial. Y, también, puede ser fijo-discontinuo.
Puede celebrarse verbalmente por escrito, salvo algunos casos concretos en que se exige la forma escrita, como por ejemplo, el contrato indefinido a tiempo parcial, entre otros.
El contrato puede ser indefinido desde su inicio, o bien suceder a un previo contrato temporal. En ese caso, hablaremos de conversión de un contrato temporal en indefinido.
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la duración del contrato de trabajo, prevé distintos supuestos de adquisición de la condición de indefinido.
También puede ocurrir que finalice la causa que motivaba el contrato de interinidad y que la persona continúe prestado servicios para la empresa. En tal caso, se le deberá reconocer al trabajador la condición de personal indefinido, al haber decaído la causa que justificaba el contrato temporal de interinidad.
Los contratos formativos, de relevo, de inserción laboral o de programas públicos de empleo-formación, tampoco conllevarán su conversión a indefinido a su finalización.
El contrato de trabajo indefinido puede finalizar por cualquiera de la causa prevista legalmente, tales como baja voluntaria del trabajador, incapacidad permanente del trabajador, despido objetivo, despido disciplinario, jubilación del empleador persona física.
En caso de no darse ningún supuesto de extinción de contrato de trabajo, éste se extenderá hasta la jubilación de la persona trabajadora.
A continuación citamos algunos de tipos de contrato indefinido que existen: