Podemos definir el contrato temporal como aquel contrato de trabajo cuya duración está limitada en el tiempo.
Nuestro ordenamiento establece que para que el contrato temporal sea válido deben cumplirse unas condiciones legalmente previstas. El hecho de celebrar un contrato de trabajo temporal no garantiza que esa relación laboral vaya a ser temporal, ya que en caso de no quedar justificada la temporalidad del trabajo a desempeñar, se entenderá un contrato temporal en fraude de ley y, como consecuencia, la relación laboral como indefinida.
En general, podemos hablar de 3 tipos de contrato de trabajo temporal:
En la administración pública se utiliza mucho esta modalidad contractual para ocupar plazas que aún no han sido convocadas a concurso por oposición. Por eso se les denomina trabajadores interinos.
Aparte de estos 3 tipos de contrato temporal, existen otras modalidades más específicas que también son contratos temporales dado que su duración está limitada en el tiempo:
La totalidad de tipos de contratos de trabajo pueden consultarse en la página web del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE).
En principio, se exige que el contrato temporal se haga por escrito, con la excepción del contrato eventual por circunstancias de la producción, en que se admite que sea verbal si es a tiempo completo y por tiempo no superior a 28 días.
Los trabajadores temporales deben tener los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores indefinidos. Por tanto, salvo en la duración temporal de su relación laboral, en el resto de aspectos debe darse una equiparación en materia de derechos y obligaciones.
En algunos casos, la finalización del contrato de trabajo temporal da derecho a percibir una indemnización de 12 días por año de servicio. En otros casos, como por ejemplo en el contrato de interinidad, no se percibe ninguna indemnización.
En caso de que no se cumplan los requisitos que exige la normativa, el contrato temporal se entiende celebrado en fraude de ley, dado lugar a considerarlo por tiempo indefinido.