
Me ha llamado la mutua estando de baja por ansiedad
Suena el teléfono, es la mutua y te citan para una revisión. Si estás de baja por ansiedad, esa llamada suele generar justo lo que
Somos abogados especialistas en Seguridad Social e incapacidad permanente por hipoacusia. Revisamos tus audiometrías, valoramos si procede reconocerla como enfermedad profesional y defendemos tu reclamación ante el INSS y en el Juzgado de lo Social.
La hipoacusia es la pérdida de capacidad auditiva. La Organización Mundial de la Salud considera que existe cuando la pérdida supera los 25 decibelios, y su repercusión laboral crece a medida que afecta a la zona conversacional, es decir, a las frecuencias en las que se desarrolla el habla.
A efectos de incapacidad importan tres cosas: si es unilateral o bilateral, el grado de pérdida en decibelios y si afecta o no a la comunicación. Los reconocimientos habituales se producen en hipoacusias severas o profundas bilaterales, cuando la pérdida supera los 70-90 dB y compromete de forma global la comunicación.
Este es el punto que más se pasa por alto y el que más dinero cambia. Si tu pérdida auditiva procede de la exposición al ruido en el trabajo, no es una enfermedad común: es una enfermedad profesional, con una prestación superior y sin exigencia de periodo de cotización previo.
La definición médico-legal es precisa: sordera neurosensorial en las frecuencias de 3 a 6 KHz, bilateral, simétrica e irreversible, derivada de trabajos con un nivel sonoro diario equivalente igual o superior a 80 decibelios. Si tu historial laboral encaja, la contingencia debe discutirse antes que el grado.
Cuando la pérdida reduce tu rendimiento sin impedirte las tareas esenciales del puesto.
Es el grado más habitual. Procede cuando la pérdida auditiva dificulta la comunicación o la atención que exige tu profesión habitual. Es el escenario típico de docentes, telefonistas, personal de atención al público, vigilantes o conductores profesionales.
Se reserva a la sordera profunda bilateral que impide cualquier actividad laboral, o cuando concurre con otras patologías, especialmente vestibulares.
Excepcional, y ligada a la sordoceguera o a la concurrencia con déficits graves que obliguen a la ayuda de otra persona.
Hay una vía que casi nadie reclama. Cuando la pérdida auditiva no alcanza para una incapacidad permanente pero está acreditada y es definitiva, puede corresponder una indemnización a tanto alzado por lesión permanente no invalidante, con importes distintos según sea sordera de un oído, hipoacusia bilateral sin afectación de la zona conversacional, o bilateral afectando a esa zona. Las cuantías las fija el baremo vigente y se actualizan periódicamente.
No hay una cifra que active el derecho de forma automática. Los reconocimientos se concentran en pérdidas severas o profundas bilaterales, pero lo determinante es la incompatibilidad con tu profesión concreta.
Una buena adaptación protésica juega en contra de la incapacidad. La reclamación tiene recorrido cuando, pese a la prótesis, persiste la dificultad de comunicación o el riesgo en el puesto.
Rara vez por sí sola, salvo en profesiones donde la localización del sonido es crítica por seguridad. Sí puede dar lugar a una indemnización por lesión permanente no invalidante.
Porque la base de cálculo es más favorable, no se exige cotización previa y abre la puerta al recargo de prestaciones si la empresa no cumplió sus obligaciones de protección frente al ruido.

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