
¿Qué es el Tribunal Médico? Preguntas frecuentes
Descubre qué es el Tribunal Médico: respondemos preguntas frecuentes sobre su función, proceso de evaluación y cómo prepararte para una cita.
El síndrome de piernas inquietas (SPI), también conocido como enfermedad de Willis-Ekbom, puede llegar a incapacitar a un trabajador para desempeñar su profesión habitual o, en los casos más severos, cualquier tipo de actividad laboral.
Si te han diagnosticado SPI y la falta de descanso te impide rendir en tu puesto de trabajo, es posible que tengas derecho a solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente.
El INSS no concede automáticamente la incapacidad permanente por el diagnóstico de Síndrome de Piernas Inquietas : lo que valora es el grado de limitación funcional real y permanente, y si esa limitación es suficiente para impedir el trabajo habitual. Por ello, con frecuencia es necesario acudir a la vía judicial para defender adecuadamente el derecho del trabajador.
En este página de Marben Abogados aportamos información relevante sobre coxartrosis y derechos laborales, y sobre las posibilidades reales de obtener una incapacidad permanente por esta enfermedad.
El Síndrome de Piernas Inquietas (SPI) es un trastorno neurológico que provoca una necesidad irresistible de mover las piernas, generalmente cuando el cuerpo está en reposo: sentado en el sofá, viajando en avión o, sobre todo, al acostarse por la noche. Quien lo padece describe la sensación como hormigueo, tirantez, quemazón o una especie de corriente eléctrica bajo la piel que solo mejora moviendo las extremidades.
Se trata de una alteración que afecta aproximadamente a entre un 3% y un 10% de la población, con mayor incidencia en mujeres, y que en torno al 90% de los casos permanece sin diagnosticar correctamente, ya que sus síntomas suelen confundirse con otros trastornos del sueño o musculoesqueléticos.
Los síntomas característicos del SPI incluyen:
En los casos más severos, los afectados solo consiguen dormir entre tres y cuatro horas por noche, lo que arrastra un cansancio persistente que condiciona gravemente su capacidad para mantener la atención, la memoria de trabajo y el rendimiento físico durante el día.
El SPI se clasifica habitualmente en dos categorías:
SPI primario o idiopático: no tiene una causa médica identificable y, en aproximadamente la mitad de los casos, presenta un componente hereditario. Suele aparecer antes de los 45 años y tiende a agravarse progresivamente con el tiempo.
SPI secundario: aparece asociado a otra condición médica o circunstancia, entre las que destacan:
El SPI no tiene cura, pero existen abordajes que ayudan a controlar los síntomas:
Incluso con tratamiento, un porcentaje relevante de pacientes con SPI moderado o severo mantiene síntomas incapacitantes de forma crónica, lo que es precisamente lo que valoran los tribunales a la hora de reconocer una incapacidad permanente.
Sí, es posible, aunque en la práctica judicial el SPI rara vez se valora de forma aislada. Lo habitual es que el reconocimiento se produzca cuando el síndrome de piernas inquietas concurre junto a otras patologías: fibromialgia, trastornos del sueño, dolor crónico, cuadros ansioso-depresivos, … y el conjunto de limitaciones funcionales resulta incompatible con el desempeño de un trabajo.
El grado de incapacidad que se reconozca dependerá de la gravedad del cuadro clínico global y de la profesión habitual del trabajador.
Los casos de Incapacidad Permanente Total se plantean cuando la falta de sueño reparador y la necesidad constante de movimiento impiden mantener el nivel de atención, concentración o esfuerzo físico que exige la profesión habitual del trabajador, especialmente en puestos que requieren conducir, manejar maquinaria, sedestación prolongada o alta exigencia de concentración.
Los casos de Incapacidad Permanente Absoluta se reconocen cuando el conjunto de patologías asociadas al SPI —fibromialgia severa, deterioro cognitivo por privación crónica de sueño, trastornos del ánimo— resulta tan incapacitante que el trabajador no puede desempeñar ningún tipo de profesión, ni siquiera las más sedentarias, tal y como han confirmado varios tribunales en los últimos años.
Los casos de Gran Invalidez son excepcionales para el SPI aislado, pero pueden valorarse cuando la combinación de patologías asociadas impide al trabajador realizar los actos más básicos de la vida diaria sin ayuda de una tercera persona.
Es fundamental disponer de un historial médico completo —informes de neurología, estudios del sueño (polisomnografía), analíticas que acrediten déficit de hierro y, si existen, informes de las patologías asociadas— antes de iniciar el procedimiento. La mayoría de estos casos se deniegan en vía administrativa por el INSS y solo se reconocen tras la vía judicial.
Los tribunales españoles han reconocido en varias ocasiones la incapacidad permanente a trabajadores con síndrome de piernas inquietas cuando este concurre con otras patologías invalidantes. Un ejemplo reciente es la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que confirmó la incapacidad permanente absoluta reconocida en primera instancia a una agente de seguros de 51 años afectada por fibromialgia severa, síndrome depresivo reactivo y síndrome de piernas inquietas, al considerar que el conjunto de limitaciones le impedía desempeñar cualquier profesión.
En Marben Abogados colaboramos con peritos médicos especialistas en traumatología y ortopedia para elaborar una valoración médico-legal completa que refuerce la posición del paciente ante el INSS y los tribunales.
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Si has solicitado una incapacidad permanente y llevas semanas sin noticias del INSS, la incertidumbre es probablemente lo más difícil de gestionar. La buena noticia
Sufrir una enfermedad no garantiza que puedas conseguir el reconocimineto de una incapacidad permenente.
El INSS exige acreditar que las limitaciones son objetivas, permanentes y de suficiente entidad para impedir el desempeño de la profesión habitual.
Cuando la solicitud es denegada, como ocurre con frecuencia, la vía judicial permite defender el derecho del trabajador con la documentación clínica adecuada.