¿Qué es la obesidad mórbida? Tipos y gravedad
Se habla de obesidad mórbida a partir de un índice de masa corporal de 40, o de 35 cuando concurren patologías asociadas graves. Pero conviene decirlo desde el principio: el índice de masa corporal, por sí solo, no concede ninguna incapacidad.
Lo que de verdad valora el INSS: las patologías asociadas
La incapacidad por obesidad mórbida se reconoce, casi siempre, por la comorbilidad. Es decir, por el conjunto de enfermedades que la acompañan y por lo que todas juntas impiden hacer:
- Respiratorias: síndrome de apnea del sueño, insuficiencia respiratoria, síndrome de hipoventilación.
- Osteoarticulares: gonobesidad mórbida, coxobesidad mórbida, lumbalgia crónica, limitación de la marcha.
- Cardiovasculares: hipertensión, cardiopatía, insuficiencia venosa.
- Metabólicas: diabetes tipo 2 y sus complicaciones.
- Psicológicas: cuadros depresivos asociados, que se alegan poco y pesan.
El otro elemento decisivo es si se consideran agotadas las posibilidades terapéuticas: tratamientos probados sin mejoría significativa y, cuando procede, cirugía bariátrica que no ha resuelto el cuadro. Mientras el INSS entienda que la situación es reversible con tratamiento, la denegación es probable.
Grados de incapacidad por obesidad mórbida
Incapacidad Permanente Parcial
Poco frecuente. Procede cuando las limitaciones reducen el rendimiento sin impedir las tareas esenciales.
Incapacidad Permanente Total
El grado más habitual, sobre todo en trabajos con esfuerzo físico, bipedestación prolongada, marcha o manipulación de cargas.
Incapacidad Permanente Absoluta
Requiere que el conjunto de patologías impida cualquier actividad, incluida la sedentaria. Suele apoyarse en la afectación respiratoria grave o en la limitación severa de la movilidad.
Gran Invalidez
Excepcional, ligada a la pérdida de autonomía para los actos esenciales de la vida diaria.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad por obesidad mórbida
¿Con qué IMC te dan la incapacidad?
Con ninguno de forma automática. El IMC sitúa la gravedad, pero lo que se valora son las limitaciones funcionales acreditadas y su incompatibilidad con tu profesión.
¿Me la pueden denegar porque es reversible?
Es el argumento de denegación más frecuente. Por eso resulta clave documentar el recorrido terapéutico completo y la persistencia de las limitaciones pese al tratamiento.
¿Y si me he operado y no he mejorado?
Refuerza la reclamación: acredita que las opciones terapéuticas se han agotado, que es justo lo que el INSS exige valorar.
¿Cuenta la apnea del sueño?
Sí, y es una de las asociadas con más peso, sobre todo si hay somnolencia diurna incompatible con conducción, maquinaria o turnos.