Los empresarios que cometan cesión ilegal de trabajadores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades.
Finalmente el propio artículo 43, en el último apartado establece que los trabajadores afectados por esta cesión ilegal de trabajadores tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en cualquiera de las dos empresas, la que cede a la persona trabajadora o empresa cedente y la que empresa que emplea a la persona trabajadora o cesionaria.
Es importante conocer que para ejercer este derecho de opción se debe reclamar mientras la relación laboral se encuentra vigente, una vez se extinga la relación laboral, la persona trabajadora podrá reclamar por despido pero no tendrá ese derecho de opción a reclamar la cesión ilegal, a adquirir la condición de fijo y elegir en que empresa quiere desempeñar su trabajo.
Los derechos y obligaciones de la persona trabajadora en la empresa cesionaria (suele ser la empresa que la persona trabajadora elige para prestar servicios por cuenta ajena) serán los que correspondan en condiciones ordinarias a una persona trabajadora que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, con una antigüedad que contará desde el inicio de la cesión ilegal.
El motivo de prohibir la cesión ilegal de trabajadores en nuestra legislación laboral radica en la falta de concreción o identificación del empresario, que hace que, en muchos casos, la persona trabajadora no sepa ante quien reclamar o ejercitar sus derechos, y una elusión de responsabilidades por parte de las empresas.
Lo que se pretende por parte del legislador es conseguir que la relación laboral real coincida con la formal o contractual y no se produzcan actividades de intermediación de trabajadores donde estos resulten los más perjudicados ante el ejercicio de sus derechos.
Por otro lado la cesión ilegal de trabajadores del artículo 43 de los trabajadores se debe diferenciar de la subcontratación de obras y servicios en tanto la primera supone la mera puesta a disposición, es decir, la entrega de la persona trabajadora de una empresa a otra sin aportar valor añadido, ni organización propia ni medios propios y sin mediar tampoco un contrato entre empresas para realizar una obra o servicio determinado.