Trabajar sin contrato es mucho más habitual de lo que debería en España, y genera una duda que nos plantean con frecuencia en el despacho: si me despiden sin haber firmado nada, ¿pierdo el derecho a indemnización? La respuesta rápida es no. La ley no deja a nadie desprotegido por el simple hecho de que el empresario no haya formalizado el contrato por escrito. La respuesta larga, la que de verdad importa cuando llega el momento de reclamar, depende de que consigas demostrar que esa relación laboral existió.

En este artículo te explico qué dice la ley al respecto, cómo se calcula la indemnización que te corresponde, qué pruebas necesitas reunir y qué pasos debes seguir para reclamarla con garantías.

La ley presume que hay contrato, aunque nunca lo hayas firmado

El punto de partida es el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): el contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra, y se presume existente entre quien presta un servicio por cuenta ajena, dentro de la organización y dirección de otra persona, a cambio de una retribución.

«El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel»

Esto significa que si has trabajado para una empresa, bajo sus órdenes y horarios, y has cobrado por ello, la ley entiende que hay contrato de trabajo aunque nadie haya firmado un papel. Y no solo eso: cuando ese contrato debería haberse formalizado por escrito y no se hizo, se presume que es indefinido y a jornada completa, que son las condiciones más favorables para el trabajador.

Esta presunción es iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. Pero la carga de la prueba recae sobre la empresa: será el empresario quien tenga que demostrar ante el juzgado que la relación era temporal o a tiempo parcial, no tú quien tenga que demostrar que era indefinida.

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Entonces, ¿tengo derecho a indemnización si me despiden sin contrato?

Sí, siempre que puedas acreditar que existió relación laboral. La dificultad práctica no está en el derecho, que ya ves que existe, sino en la prueba. Cuando no hay contrato ni alta en la Seguridad Social, el empresario suele apoyarse precisamente en esa falta de papeles para negar que hayas trabajado nunca para él. Por eso el paso decisivo no es tanto conocer la ley como reunir las pruebas adecuadas antes de reclamar.

Qué ocurre si el despido es verbal

Cuando no hay contrato, es habitual que tampoco haya carta de despido. El cese se comunica de forma directa («estás despedido», por teléfono o WhatsApp) o de forma indirecta y ambigua («tómate unos días», «ya te avisaremos», «mañana no hace falta que vengas»). Ninguna de estas fórmulas cumple con el requisito legal de comunicación por escrito, así que ese despido, en la inmensa mayoría de los casos, se califica como improcedente, con el consiguiente derecho a indemnización.

Cómo se calcula la indemnización sin contrato escrito

Al aplicarse la presunción de indefinido a jornada completa, el cálculo sigue el mismo criterio que en cualquier despido improcedente:

ConceptoCriterio
Indemnización33 días de salario por año trabajado (contratos posteriores al 12/02/2012), con tope de 24 mensualidades
Base de cálculoEl salario real percibido, aunque no coincida con el declarado en nómina
AntigüedadSe cuenta desde el primer día que empezaste a trabajar, no desde una fecha «oficial»
Alternativa a la indemnizaciónLa empresa puede optar por la readmisión, abonando los salarios de tramitación

Otro problema adicional: el salario

El problema habitual es que, si cobrabas una parte o la totalidad del sueldo en efectivo («en b»), el salario que figura documentado, si figura alguno, puede no reflejar lo que realmente ganabas. En ese caso, cualquier prueba que acredite el importe real (transferencias parciales, mensajes donde se acuerda la cantidad, testigos que conozcan las condiciones) resulta determinante para que la indemnización se calcule sobre la cifra correcta y no sobre una inferior.

¿Qué pasa si además no estaba dado de alta en la Seguridad Social? 

Es la situación más habitual cuando no hay contrato: tampoco suele existir alta en el Régimen General. En ese caso, la reclamación no debe limitarse a la indemnización por despido, sino que conviene solicitar también el reconocimiento del periodo trabajado y el alta retroactiva, es decir, que la Seguridad Social reconozca oficialmente que trabajaste durante ese tiempo, aunque la empresa nunca lo comunicara.

Este reconocimiento tiene efectos que van más allá del proceso de despido y afectan tanto a tu derecho al paro coma a tu cotización para la jubilación:

  • Regularización de cotizaciones. Una vez declarada la relación laboral, ya sea por la Inspección de Trabajo o por sentencia judicial, la empresa queda obligada a ingresar las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a todo el periodo trabajado, con los recargos que correspondan por el retraso. Esas cotizaciones se te abonan a ti, no las adelantas tú.
  • Protección de tu carrera de cotización. Cada mes trabajado sin cotizar es, a efectos prácticos, un mes «invisible» para el sistema. Al regularizarse, ese periodo pasa a contar de verdad para calcular tu vida laboral, algo especialmente relevante si en el futuro necesitas acreditar un mínimo de cotización.
  • Acceso a prestaciones por desempleo. El derecho al paro depende de haber cotizado un número mínimo de días en los últimos años. Si el periodo sin contrato no se regulariza, esos meses no cuentan y pueden dejarte sin acceso a la prestación, o con una prestación más corta de lo que te correspondería.
  • Incapacidad temporal y permanente. Sin alta ni cotización, tampoco existe cobertura ante una baja médica o un accidente durante ese periodo. La regularización retroactiva puede ser determinante si necesitas reclamar una prestación por incapacidad relacionada con hechos ocurridos mientras trabajabas sin contrato.
  • Pensión de jubilación. Los años cotizados determinan tanto el acceso a la pensión como su cuantía. Un periodo trabajado y no cotizado que se queda sin regularizar es, simplemente, un periodo que no computará nunca para tu jubilación, por mucho que hayas trabajado realmente durante esos meses.

Qué pruebas reunir para demostrar la relación laboral

Antes de dar cualquier paso, conviene recopilar toda la documentación posible que acredite que trabajaste allí, bajo las órdenes de la empresa y a cambio de un salario:

  • Movimientos bancarios: transferencias, aunque procedan de una cuenta distinta a la de la empresa.
  • Mensajes y correos: WhatsApp, email o cualquier comunicación donde se den instrucciones, se fijen horarios o se hable de tareas y sueldo.
  • Testigos: compañeros, clientes o proveedores que puedan confirmar que trabajabas allí y en qué condiciones.
  • Fotografías o grabaciones: con uniforme, en el puesto de trabajo, usando herramientas de la empresa.
  • Registros de horarios o turnos: cuadrantes, fichajes, hojas de control de asistencia.
  • Facturas o presupuestos: si en algún momento se emitió documentación a nombre de la empresa relacionada con tu trabajo.

Cuantas más pruebas de distinto tipo puedas aportar, más sólida será tu posición. Un solo indicio aislado rara vez basta; la fuerza está en la combinación de varios elementos coherentes entre sí.

Pasos para reclamar la indemnización por despido

  1. Consulta con un abogado especialista en despidos antes de presentar cualquier documento, porque la estrategia de prueba y la forma de plantear la demanda condicionan directamente el resultado.
  2. Reúne y organiza las pruebas antes de dar cualquier paso frente a la empresa, para no perder acceso a ellas.
  3. Valora denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede investigar la situación, requerir documentación a la empresa y, si confirma la irregularidad, sancionarla y forzar la regularización.
  4. Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC (o el organismo equivalente en tu comunidad autónoma) como paso previo obligatorio a la vía judicial.
  5. Interpón la demanda por despido, solicitando el reconocimiento de la relación laboral y la declaración de improcedencia, dentro del plazo de caducidad de 20 días hábiles desde el cese. Este plazo es muy corto y no admite demoras: cuanto antes actúes, mejor.

Preguntas frecuentes sobre el despido sin contrato

¿Puedo reclamar la indemnización por despido aunque ya no trabaje en la empresa?

Sí. Puedes denunciar la situación y reclamar la indemnización aunque la relación ya haya terminado, siempre que actúes dentro de los plazos legales.

¿Puedo reclamar el tiempo que no estaba dado de alta en la Seguridad Social?

Además de reclamar la indemnización, puedes solicitar el alta retroactiva y la regularización de las cotizaciones no ingresadas, lo que también protege tu derecho futuro a prestaciones y pensión.

¿El contrato verbal es válido en España?

Sí. El artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores admite expresamente el contrato verbal, salvo en determinadas modalidades que la ley exige por escrito (prácticas, formación, tiempo parcial, obra o servicio, entre otras).

¿Y si la empresa niega que haya trabajado allí?

La Inspección de Trabajo puede investigar y requerir explicaciones a la empresa, y en vía judicial será el empresario quien tenga que probar que no existió relación laboral o que era distinta de la que reclamas, no al revés.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido?

20 días hábiles desde el cese para reclamar por despido. Para otras cantidades adeudadas (salarios, cotizaciones) el plazo de prescripción es más amplio, pero conviene no demorar la reclamación.

¿Necesitas ayuda para reclamar tu indemnización por despido?

En Jover Marben Abogados somos especialistas exclusivamente en Derecho Laboral y Seguridad Social, con más de 20 años de experiencia y una amplia experiencia en la vía judicial. Sabemos lo delicado que resulta reclamar cuando no hay contrato de por medio, y nuestro equipo experimentado te ayudará a reunir las pruebas adecuadas y a plantear la reclamación con las máximas garantías.

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