Abogados Expertos en Burnout y estrés laboral en Barcelona
¿Llegas al trabajo sin fuerzas, has perdido las ganas de trabajar que tenías al principio o sientes que nada de lo que haces es suficiente? Puede que estés atravesando un síndrome de burnout o estrés laboral crónico. No estás sol@: podemos ayudarte a valorar tu situación y, si procede, a reclamar la baja y la indemnización que te corresponden.
Tenemos más de 20 años de experiencia en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Te ayudamos a acreditar el origen laboral de tu situación, tramitar la baja como contingencia profesional y reclamar todas las compensaciones a las que tienes derecho.
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Derecho Laboral
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¿Qué es el burnout o síndrome del trabajador quemado?
El burnout (síndrome del trabajador quemado) es un estado de agotamiento físico, emocional y mental provocado por una exposición prolongada a estrés laboral crónico que la persona no ha podido gestionar con éxito. La OMS lo reconoce desde 2019 como «fenómeno ocupacional» en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), aunque en España, por el momento, no figura en el listado oficial de enfermedades profesionales.
Se caracteriza por tres dimensiones (Maslach Burnout Inventory):
- Agotamiento emocional: sensación de no tener nada más que dar, cansancio que no se recupera ni descansando.
- Despersonalización o cinismo: distancia emocional, actitud fría o indiferente hacia el trabajo, los compañeros o los clientes.
- Baja realización personal: sensación de ineficacia, de que nada de lo que haces es suficiente por mucho que te esfuerces.
¿Es burnout lo que estás sufriendo?
SITUACIÓN | ¿PUEDE SER BURNOUT? | POR QUÉ |
Llevas meses agotad@, sin ilusión por el trabajo, y el cansancio no mejora ni con el descanso del fin de semana | SÍ | Agotamiento emocional persistente, síntoma nuclear del burnout |
Has tenido una mala semana puntual por una entrega y estás cansado, pero al terminar el proyecto te recuperas con normalidad | NO | Estrés agudo puntual, no cronificado. No constituye burnout |
Te sientes cada vez más frío/a o distante con tus compañeros o clientes, algo que antes no te pasaba | SÍ | Despersonalización, segunda dimensión del síndrome |
Tu empresa te ha asignado temporalmente más carga por una baja de un compañero, pero sabes que es puntual y tiene fecha de fin | Depende | El factor determinante es la cronicidad, no la carga puntual |
Sientes que hagas lo que hagas nunca es suficiente, y tu autoestima profesional se ha hundido en los últimos meses | SÍ | Baja realización personal, tercera dimensión del síndrome |
Sufres insomnio, dolores musculares o problemas digestivos que coinciden con el deterioro de tu situación laboral | SÍ | Somatización física asociada al estrés laboral crónico, relevante para acreditar el nexo causal |
Si tu situación coincide con varias de estas señales de forma sostenida en el tiempo (no puntual), lo primero es que acudas a tu médico para obtener un diagnóstico. Después, un abogado laboralista puede ayudarte a valorar si ese diagnóstico tiene origen laboral y qué puedes reclamar.
Un apunte práctico: como el burnout no figura en el listado oficial de enfermedades profesionales, la baja casi nunca se emite con ese nombre. Lo habitual es que el parte hable de ansiedad, trastorno adaptativo o depresión. Eso no te impide reclamar —lo determinante es acreditar el origen laboral—, pero conviene saberlo de antemano. Si tu baja ya está tramitada como ansiedad, te interesa ver cómo pedir la baja por ansiedad y qué incapacidad puede llegar a reconocerse.
Cuando el burnout viene de un acoso laboral no resuelto
En muchos casos el burnout no aparece solo por exceso de trabajo: es la consecuencia de una situación de acoso laboral o mobbing que la persona ha ido soportando sin denunciar, hasta que el desgaste se cronifica. Es una distinción que muy pocas veces se hace, pero es clave para tu reclamación:
- Si el burnout deriva de una sobrecarga objetiva de trabajo (falta de personal, mala organización, plazos inasumibles), la vía es la del incumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995) por parte de la empresa.
- Si el burnout deriva de una conducta hostil, humillante o de aislamiento sistemático por parte de un superior o compañeros, es muy probable que estemos ante un caso de acoso laboral (mobbing), con vías de reclamación adicionales: tutela de derechos fundamentales, extinción del contrato por el art. 50 ET e indemnización por daños morales.
En la práctica, muchos casos combinan ambos factores. Distinguir el origen real de tu agotamiento cambia por completo la estrategia legal y, en muchos casos, el importe final de la indemnización. Por eso nuestro primer paso siempre es analizar contigo el origen de la situación, no solo el diagnóstico médico.
Si reconoces que tu situación tiene más que ver con un trato hostil, humillaciones o aislamiento por parte de un superior o compañeros, te interesa también nuestra página de Acoso Laboral y Mobbing en Barcelona, donde explicamos con detalle esa vía.
¿Qué puedes reclamar por burnout o estrés laboral crónico?
Si se acredita el origen laboral (contingencia profesional)
- Baja médica como accidente de trabajo, en lugar de contingencia común: mejora la prestación económica desde el primer día y protege mejor tu antigüedad y tus derechos.
- Recargo de prestaciones (del 30% al 50%), si se demuestra que la empresa incumplió sus obligaciones de evaluación de riesgos psicosociales (Ley 31/1995, art. 16).
- Indemnización por daños y perjuicios, si se acredita que la empresa conocía la situación de sobrecarga o riesgo y no adoptó medidas.
Si el burnout deriva de acoso laboral
- Tutela de derechos fundamentales (art. 177 LRJS): indemnización por daños morales, con un mínimo legal de 7.501 € (art. 183 LRJS).
- Extinción del contrato por el art. 50 ET: 33 días de salario por año trabajado (máx. 24 mensualidades) + acceso inmediato al desempleo, si la situación te obliga a dejar la empresa.
En cualquier caso
- Protección frente al despido durante la baja. Estar de baja no te protege de forma automática frente a un despido con causa real, pero si te despiden por estar de baja o por haber alertado de la situación, ese despido puede ser nulo.
- Derecho a la desconexión digital. Si la empresa te contacta de forma sistemática fuera de horario durante tu proceso, eso también es una conducta reclamable y refuerza tu caso.
Cómo documentar el estrés laboral desde hoy
Al tratarse de un desgaste progresivo, la prueba suele construirse con el tiempo. Empieza cuanto antes:
- Historial médico. Acude a tu médico de cabecera o a salud laboral en cuanto notes síntomas sostenidos; que quede constancia desde el primer momento, no cuando ya sea insostenible.
- Registro de carga de trabajo. Guarda evidencias de tareas asignadas, horarios, correos fuera de jornada, mensajes de trabajo en fin de semana o vacaciones.
- Evaluación de riesgos psicosociales. Comprueba si tu empresa ha realizado la evaluación de riesgos psicosociales obligatoria (NTP 704, 705 y 732). Si no la ha hecho, o la tiene desactualizada, es un incumplimiento relevante.
- Comunicaciones internas. Si has alertado a tu superior, a RRHH o al servicio de prevención de tu situación, guarda esas comunicaciones: son prueba de que la empresa conocía el problema y no actuó.
- Informe psicológico o psiquiátrico, si procede: es la prueba que acredita el nexo causal entre tu situación laboral y el daño a tu salud, y determina la cuantía de cualquier indemnización.
Por qué contar con un abogado especialista en burnout y estrés laboral
- El diagnóstico médico no basta. Que un médico te diagnostique burnout no significa automáticamente que se reconozca como contingencia profesional; hay que acreditar el nexo causal con tu trabajo, y ahí es donde marca la diferencia contar con abogados que dominan tanto el Derecho Laboral como la Seguridad Social.
- Distinguir sobrecarga de acoso laboral cambia la estrategia y, muchas veces, el importe final de la indemnización. No todos los despachos hacen esta distinción desde el primer día.
- Plazos y procedimiento. La impugnación de contingencia, la Inspección de Trabajo y la conciliación SMAC tienen plazos y requisitos que, si no se cumplen bien, pueden debilitar tu reclamación.
En Jover Marben Abogados llevamos más de 20 años defendiendo los derechos de los trabajadores en Barcelona, con una alta tasa de éxito en la vía judicial y un equipo experimentado y dedicado en exclusiva al Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
Llámanos al 93 531 30 34 o contacta con nosotros y analizamos tu caso para ofrecerte la mejor estrategia legal.
¿Cómo te ayudamos? Empecemos con su caso
En Jover Marben Abogados, comprendemos que enfrentar el acoso sexual laboral puede ser una experiencia profundamente perturbadora y estresante.
Nuestro equipo de expertos en acoso laboral en Barcelona está aquí para guiarte a través de cada etapa del proceso legal, asegurando que recibas la protección y la justicia que mereces. Aquí te explicamos cómo trabajamos para ayudarte a obtener los mejores resultados posibles.
Análisis de origen.
Valoramos si tu situación responde a una sobrecarga objetiva de trabajo, a un caso de acoso laboral, o a ambos factores combinados, porque la estrategia legal cambia según el origen. Sin compromiso de contratación.
Impugnación de la contingencia.
Si tu baja se ha tramitado como contingencia común (enfermedad) y hay indicios de origen laboral, iniciamos el procedimiento para que se reconozca como contingencia profesional (accidente de trabajo), lo que mejora tu prestación económica.
Denuncia ante la Inspección de Trabajo
Si procede, por incumplimiento de la evaluación de riesgos psicosociales o por acoso laboral no gestionado.
Papeleta de conciliación ante el SMAC
- Y, si no hay acuerdo, demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona (Ciudad de la Justicia, C/ Taulat 1-5, 08005 Barcelona).
- Coordinación con peritos médicos, si es necesario un informe pericial que acredite el nexo causal entre tu trabajo y tu diagnóstico.
¿Cuánto puedes cobrar por burnout en Barcelona?
Cada caso es distinto: la cuantía final depende del origen acreditado, la gravedad del daño y las pruebas disponibles.
VÍA | QUÉ OBTIENES | CUANTÍAS ORIENTATIVAS |
Reconocimiento como contingencia profesional | Mejora de la prestación de IT desde el primer día | Prestación económica superior a la de contingencia común desde el día 1 |
Recargo de prestaciones (incumplimiento de prevención) | Incremento de la prestación a cargo de la empresa | Del 30% al 50% sobre la base de la prestación |
Indemnización por daños y perjuicios | Compensación adicional acreditando el nexo causal | Variable según gravedad, duración y secuelas acreditadas |
Tutela de derechos fundamentales (si hay acoso laboral) | Indemnización por daños morales | Mínimo legal de 7.501 € (art. 183 LRJS), sin techo establecido |
Extinción del contrato (art. 50 ET, si hay acoso laboral) | Indemnización de despido improcedente + desempleo | 33 días de salario por año trabajado (máx. 24 mensualidades) |
Las pruebas desaparecen con el tiempo
Las pruebas del acoso desaparecen: los correos se borran, los testigos cambian de empresa, los mensajes se eliminan.
Cuanto más tiempo pases sin documentar esta situación, más difícil es construir un caso sólido.
Nuestro equipo de abogados laboralistas
Contamos con un completo equipo de abogados laboralistas. Daniel Martínez, socio fundador, cuenta con una larga trayectoria en reclamaciones por acoso laboral y acoso sexual en el trabajo.
Daniel Martínez Benito
Alejandro Jover Antoniles
Algunas opiniones
de nuestros clientes
EXCELENTE A base de 52 reseñas Publicado en Google Marcel MarsTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Bufete de abogados excepcional. En mi caso, no puedo estar mas contento con ellos, especialmente con Sandra que es la abogada que ha llevado mi caso desde el principio. Asesorado en todo momento vía mail, telefónica e incluso por WatsApp y atentos siempre ante cualquier duda para resolverla practicamente al momento. Sin duda recomendaría este bufete para cualquier caso relacionado con discapacidades, incapacidades y problemas laborales, ya que saben como afrontar todos ellos como muy pocos lo saben hacer en este sector. Experiencia mas que demostrada en todo momento del proceso, el cual ha durado mas de 3 años, pero que finalmente ha sido favorable. Sin duda lo recomendaría a todo el mundo que este pasando por algun momento tan delicado y agónico, como es el de tener que luchar por tus derechos ante los tribunales y poder demostrar la veracidad de todo ello para poder conseguirlo.Publicado en Google Pancho VillaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Ya he dado mi opinión. Muy buenos profesionales que ayudan al trabajador y al pensionista a resolver sus problemas con la empresa y con la Seguridad Social. Son muy buenos profesionales y muy honrados.Publicado en Google Lourdes AlbaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una abogada cercana y familiar, he podido contar con Sandra , un encanto de persona he podido contar en todo momento con ella ,hasta el final del proceso, me salió favorable, es toda una profesional, gracias Sandra por todo , por toda la información y ayuda que me has brindado....no tengo como decirte mil graciasPublicado en Google LidiaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Daniel me asesoró en todo mi proceso de despido con profesionalismo y claridad. Siempre estuvo disponible para resolver mis dudas y me dio la confianza que necesitaba. Lo recomiendo totalmente.Publicado en Google Samuele VelaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Sin duda lo recomiendo,fue todo super, Daniel muy buena personaPublicado en Google LUIS CUADRADOTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Cien por cien recomendable,esla segunda vez que trabajo con ellos .Serios y buen trato.Especialmente Daniel.
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Atendemos casos de burnout y estrés laboral en toda la provincia de Barcelona
Despacho en el Eixample (Pau Clarís 149, 3º 2ª — Metro Diagonal / Passeig de Gràcia) y atención por videollamada para clientes que no pueden desplazarse por baja médica o movilidad reducida:
ÁREA METROPOLITANA: L’Hospitalet de Llobregat · Badalona · Terrassa · Sabadell · Mataró · Santa Coloma de Gramenet · Cornellà de Llobregat · Sant Boi de Llobregat · Rubí · Castelldefels · Viladecans · Mollet del Vallès · Granollers · Manresa · Martorell · Esplugues de Llobregat · Sant Cugat del Vallès · Cerdanyola del Vallès · El Prat de Llobregat · Montcada i Reixac · Barberà del Vallès · Premià de Mar · Igualada · Vilanova i la Geltrú
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Preguntas frecuentes sobre burnout y estrés laboral
¿El burnout está reconocido como enfermedad profesional en España?
No figura en el listado oficial de enfermedades profesionales, pero existe jurisprudencia que reconoce el burnout como accidente de trabajo cuando se acredita que deriva directa y exclusivamente de la prestación de servicios.
¿Puedo pedir la baja por burnout?
Sí. Tu médico de cabecera o el servicio de salud laboral puede darte la baja. El punto clave es después conseguir que se tramite como contingencia profesional y no como contingencia común, porque eso mejora tu prestación y abre la puerta a otras reclamaciones.
¿Qué diferencia hay entre estrés laboral y burnout?
El estrés es una respuesta puntual y multifactorial ante una exigencia concreta; el burnout es la cronificación de ese estrés específicamente en el ámbito laboral, con tres componentes definidos: agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal.
¿Puede la empresa despedirme por estar de baja por burnout?
Estar de baja no te protege de forma automática frente a un despido con causa real y justificada. Pero si el despido se produce como represalia por haber señalado la situación o denunciado un acoso relacionado, ese despido puede ser nulo.
¿Y si mi burnout viene de una situación de acoso laboral?
Entonces, además de las vías relacionadas con la contingencia profesional, se abren las vías propias del acoso laboral: tutela de derechos fundamentales y extinción indemnizada del contrato. Te recomendamos leer también nuestra página sobre acoso laboral y mobbing en Barcelona.
¿Cuánto tarda un procedimiento de este tipo en Barcelona?
Depende de si se plantea como impugnación de contingencia, reclamación de recargo, o si además incorpora una demanda por tutela de derechos fundamentales (esta última con tramitación urgente y preferente). En Barcelona, la horquilla habitual hasta sentencia en primera instancia oscila entre 6 y 12 meses según la carga del juzgado.
