El próximo 8 de marzo es el Día Internacional de la Mujer y, como cada año, con motivo reivindicativo algunos de los principales sindicatos del país han convocado una huelga general de 24 horas.

Aunque la huelga feminista no se limita solo al ámbito laboral, sino que se extiende a los cuidados, el consumo y al sector educativo; es en el área laboral dónde suele generar mayor confusión. Es por este motivo que, a través de este artículo, nuestros expertos en Derecho Laboral darán respuesta a algunas de las dudas más frecuentes.

Como trabajadora, ¿puedo hacer huelga el 8M?

El Derecho a Huelga se encuentra reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y se trata de un Derecho fundamental de todos los trabajadores y trabajadoras.
Para que la huelga sea legal y, por tanto, podamos ejercer nuestro derecho a sumarnos a ella, ésta debe estar convocada por un sindicato.

Si voy a hacer huelga, ¿debo avisar a la empresa?

Tanto si nos sumamos a la huelga en los paros como en la jornada completa, la ley no contempla la obligación de comunicarlo a la empresa.

En este punto, nos gustaría hacer mención de un supuesto que puede darse: la empresa, sabiendo que una trabajadora va a secundar la huelga, la sustituye este día en sus funciones por otro trabajador/a. Precisamente sobre este supuesto se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Galicia hace unos años considerando esta práctica como “esquirolaje interno” de conformidad con el Real Decreto-Ley 17/1977  y condenando a la cadena de TV (parte demandada) a indemnizar con 15.625,50 euros en concepto de daños y perjuicios al sindicato gallego convocante de la huelga del 8M.


¿Puedo hacer huelga si estoy en período de prueba o tengo un contrato de prácticas?

Durante el período de prueba, las trabajadoras pueden secundar la huelga. Ya que ostentan los mismos derechos laborales que el resto de sus compañeros excepto el libre desistimiento.

Por otro lado, en el caso de  las personas con contrato de prácticas, éstas tienen consideración de estudiantes, por lo que su falta al trabajo el 8M no estaría cubierta por el derecho de huelga.

 

Si mi empresa establece servicios mínimos, ¿debo cumplir con ellos?

Si tu empresa establece servicios mínimos y te toca cumplir con ellos el 8M, además de que ésta deberá comunicártelo con un plazo de 24 a 48 horas de antelación, la no asistencia a tu puesto de trabajo en este caso no estaría cubierta por el Derecho de huelga.


¿Me pueden descontar el día de salario por secundar la huelga?

Dado que este día no se cotiza en la Seguridad Social, no así a efectos de prestación por desempleo, la empresa tiene derecho a descontar el día de salario de aquellas trabajadoras que secunden los paros parciales o la huelga general el 8M.

¿Puede la empresa despedirme por secundar la huelga?

Antes de entrar en el supuesto del despido, nos gustaría aclarar que la empresa no puede abrir un expediente disciplinario a la trabajadora que secunde la huelga general del 8M ni tomar medidas en su contra. Tampoco puede quitar días de vacaciones a ésta ni pedir una compensación por las horas de ausencia.

En cuanto al despido, mencionar que si la empresa nos despidiese con motivo del ejercicio de nuestro Derecho a huelga, este despido sería declarado nulo por ser contrario al ejercicio de un Derecho fundamental. Los Derecho fundamentales gozan de una protección o ámbito de inmunidad que impide que el ejercicio de estos derechos sean motivo de extinción del contrato de trabajo (art. 6.2 RDLRT) y, que en caso de producirse, este sea declarado nulo.

En Jover & Marben Abogados somos especialistas en Derecho laboral, si tienes cualquier duda o consulta relacionada con este ámbito, estaremos encantados de ayudarte.