Si has sufrido un accidente de camino al trabajo o al volver a casa, es posible que tengas derecho a las mismas prestaciones que cualquier accidente laboral. El problema es que muchos trabajadores no saben que existe esta figura jurídica, o no pueden probarla correctamente, y acaban cobrando mucho menos de lo que les corresponde.
En este artículo te explico qué es el accidente laboral in itinere, cuáles son los 4 requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, qué debes hacer en las primeras horas tras sufrirlo y cuánto puedes cobrar.
En primer lugar, debemos determinar cuándo estamos hablando de accidente laboral.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social, se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra un trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Así las cosas, el artículo 156.2 LGSS recoge otros supuestos que, aunque no se ajustan del todo a la definición legal de “accidente de trabajo”, se les otorga tal consideración. En el apartado a) de dicho artículo se establece que tendrá la consideración de accidente de trabajo: “Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.
Sin embargo, no todo accidente que sufre un trabajador al acudir o al volver del centro de trabajo es considerado in itinere.
¿Qué es el accidente in itinere?
El término «in itinere» proviene del latín y significa literalmente «en el camino». En el ámbito jurídico-laboral español, es el accidente que sufre un trabajador durante el trayecto que realiza entre su domicilio y su lugar de trabajo, tanto en el viaje de ida como en el de vuelta.
El fundamento legal está en el artículo 156.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece expresamente que tendrán la consideración de accidente de trabajo: «Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo».
Esto significa que, aunque el accidente no ocurra dentro de las instalaciones de la empresa ni en horario de trabajo estrictamente hablando, la ley lo equipara por completo a un accidente laboral. Las consecuencias prácticas son muy relevantes:
- La baja se cobra desde el primer día (en una baja por enfermedad común, se empieza a cobrar desde el cuarto día).
- La cuantía de la prestación equivale al 75% de la base reguladora de cotización desde el primer día (frente al 60% en los primeros 20 días de una baja común).
- La gestión sanitaria corresponde a la Mutua Laboral de la empresa, no al médico de cabecera.
- El trabajador puede tener derecho a indemnización adicional si el accidente fue un accidente de tráfico y no fue el culpable.
Dato clave: Los accidentes in itinere se han convertido en la segunda causa de mortalidad laboral en España, solo por detrás de los infartos y derrames cerebrales. Por eso su correcta calificación y reclamación resulta fundamental.
Los 4 requisitos legales para que un accidente sea in itinere
No todo accidente que ocurre en el trayecto al trabajo es automáticamente in itinere. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo —reiterada en sentencias como la STS de 14 de febrero de 2017 (RJ 2017, 1116)— exige que concurran simultáneamente cuatro elementos:
1. Elemento teleológico: la finalidad del viaje debe ser laboral
El propósito principal y directo del desplazamiento tiene que estar determinado por el trabajo. Si el trabajador realiza el trayecto por un motivo estrictamente personal (por ejemplo, acudir al médico antes de comenzar la jornada), el accidente que sufra en ese trayecto no tendrá la consideración de in itinere.
Esto no impide que el trayecto combine destinos: si el trabajador va de casa al trabajo pero hace una parada breve y justificada (recoger medicación con receta por patología crónica, por ejemplo), la jurisprudencia ha admitido en algunos casos que se mantenga el nexo causal. Sin embargo, la carga de la prueba recae íntegramente sobre el trabajador.
2. Elemento topográfico: trayecto habitual entre domicilio y trabajo
El accidente debe producirse en el recorrido normal y habitual que el trabajador utiliza para ir o volver del trabajo. La ley interpreta «domicilio» en sentido amplio: puede ser el domicilio habitual o incluso el lugar donde el trabajador reside temporalmente por motivos profesionales.
También se acepta que el trabajador elija rutas alternativas siempre que no impliquen una desviación injustificada. Lo que sí rompe este requisito son los desvíos por motivos personales (visitar a un familiar, hacer recados), aunque la desviación sea de escasos minutos.
Novedad jurisprudencial relevante: En una sentencia de mayo de 2024, un tribunal admitió como prueba la información de Google Maps para acreditar que la ruta era idónea y que el tiempo empleado estaba justificado por problemas de aparcamiento. Esto supone la consolidación del uso de herramientas digitales como evidencia en estos procesos.
3. Elemento cronológico: tiempo razonable de desplazamiento
El accidente debe producirse en el tiempo que normalmente se invierte en realizar ese trayecto. No existe un límite legal en minutos, pero si hay un lapso excesivo entre el fin de la jornada y el accidente, el nexo causal con el trabajo queda debilitado.
Ejemplo práctico: Si una trabajadora sale del trabajo a las 18:00 y habitualmente tarda 45 minutos en llegar a casa, pero el accidente ocurre a las 21:30, será muy difícil acreditar el elemento cronológico. En cambio, si el retraso se debe a circunstancias objetivas y documentadas (retención de tráfico, incidencia en transporte público), la jurisprudencia ha aceptado estas situaciones.
Este requisito también implica que cualquier interrupción injustificada del trayecto rompe el nexo causal. Si al salir del trabajo el trabajador va a cenar con amigos y posteriormente sufre un accidente de camino a casa, ese accidente ya no será in itinere.
4. Idoneidad del medio de transporte
El vehículo o medio de desplazamiento utilizado debe ser el habitual y razonablemente seguro. La jurisprudencia es clara: si se usa un medio de transporte claramente inadecuado o que supone un riesgo grave, el accidente no quedará cubierto.
Se consideran medios válidos: coche, moto, bicicleta, patinete eléctrico (en vía permitida), transporte público y desplazamiento a pie. La casuística se complica cuando la empresa pone a disposición del trabajador un transporte específico y este decide no utilizarlo.
¿Cuándo NO se considera accidente in itinere?
A efectos prácticos, los supuestos más frecuentes en los que un accidente en el trayecto no queda amparado como in itinere son:
- El accidente ocurre dentro del domicilio del trabajador, antes de salir a la vía pública. El Tribunal Supremo en sentencia de 22 de mayo de 2024 (rec. 813/2023) lo dejó claro: una trabajadora que resbaló en las escaleras exteriores de su vivienda unifamiliar no tenía cubierto ese accidente, porque se encontraba aún en una zona bajo su propio control, sin haber llegado a la vía pública.
- El desplazamiento no ha comenzado aún o ya ha finalizado.
- Se produce una interrupción significativa del trayecto por motivos personales.
- El accidente ocurre en un trayecto que no conduce al trabajo sino a otro destino.
- Se utilizó un medio de transporte inapropiado o peligroso.
- El trabajador estaba bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que afecten a la conducción de forma determinante.
Accidente in itinere vs. accidente en misión: diferencias clave
Existe confusión frecuente entre el accidente in itinere y el denominado accidente en misión. La distinción es importante porque tiene consecuencias distintas en cuanto a la responsabilidad del empresario:
|
Concepto |
Accidente in itinere |
Accidente en misión |
|
Cuándo ocurre |
Trayecto entre domicilio y trabajo |
Durante actividad laboral fuera de la empresa |
|
Ejemplo |
Accidente de tráfico yendo al trabajo |
Accidente visitando a un cliente |
|
Control del empleador |
Bajo o nulo |
Medio-alto |
|
Responsabilidad civil |
No aplica salvo excepciones |
Puede exigirse al empleador |
|
Protección |
Art. 156.2 a) LGSS |
Art. 156.1 LGSS |
Si el accidente se produce porque el trabajador se desplaza para realizar una tarea encomendada por la empresa, no para acudir a su lugar de trabajo habitual, estaremos ante un accidente en misión, no in itinere. La distinción importa en términos de indemnización.
¿Los autónomos tienen cobertura por accidente in itinere?
Sí, aunque con matices. Los trabajadores autónomos están cubiertos por el accidente in itinere desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-ley 28/2018, siempre que tengan contratada la cobertura por contingencias profesionales con su mutua colaboradora. Si el autónomo no tiene esta cobertura contratada, no tendrá derecho a las prestaciones derivadas del accidente in itinere.
¿Qué hacer si sufres un accidente in itinere?
Actuar correctamente en las primeras horas es determinante para que el accidente quede bien documentado y no sea rechazado posteriormente por la mutua o el INSS.
1. Llama a los servicios de emergencia (112) y quedate en el lugar del accidente
Si el accidente implica un vehículo, la presencia de la Policía o de la Guardia Civil de Tráfico generará un atestado con hora, lugar y circunstancias. Ese documento es prueba fundamental.
2. Solicita atención médica a través de la Mutua de la empresa
No acudas a urgencias del hospital público si puedes evitarlo. El tratamiento del accidente in itinere corresponde a la Mutua Laboral de tu empresa, no a la Seguridad Social. Si acudes al hospital público, informa de que es un accidente laboral in itinere para que quede registrado correctamente en el informe médico.
3. Comunica el accidente a tu empresa de inmediato
Tu empresa tiene la obligación de tramitar el parte de accidente de trabajo (modelo oficial). Exige que lo hagan y quédate con una copia.
4. Documenta todo lo que puedas
- Captura de pantalla de Google Maps o Waze con la ruta que utilizabas.
- Registros de GPS del teléfono móvil o del vehículo.
- Tickets o billetes de transporte público si los usabas.
- Declaración de testigos (vecinos, otros conductores, viandantes).
- Capturas de los registros de fichaje que acrediten tu horario laboral ese día.
5. Consulta con un abogado laboralista antes de que la mutua emita su resolución
Las mutuas tienen incentivos económicos para calificar el accidente como «no laboral». Un abogado especializado en accidentes laborales puede anticiparse a esta resolución, preparar la documentación necesaria y, si es preciso, impugnar la calificación ante el INSS o la vía judicial.
¿Cuánto se cobra en una baja por accidente in itinere?
Al estar calificado como accidente de trabajo, las prestaciones son superiores a las de una baja común:
|
Concepto |
Accidente in itinere |
Enfermedad común |
|
Inicio del cobro |
Desde el día siguiente al accidente |
Desde el 4.º día de baja |
|
Porcentaje |
75% de la base reguladora |
60% días 4-20; 75% desde el día 21 |
|
Quién paga |
Mutua Laboral |
INSS / empresa los primeros días |
|
Revisión médica |
Mutua |
Médico de Atención Primaria |
Si el accidente in itinere fue un accidente de tráfico y el trabajador no era el culpable, puede reclamar adicionalmente una indemnización conforme al baremo de accidentes de circulación. Esto genera lo que se conoce como «doble indemnización»: una por vía laboral (incapacidad permanente parcial si procede) y otra por vía civil (baremo de tráfico). Ambas son compatibles.
Si el accidente deja secuelas permanentes que no alcanzan el grado de incapacidad pero sí afectan a la funcionalidad del trabajador, puede reconocerse una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes (baremo del Anexo del RD 1148/2011).
Jurisprudencia reciente que debes conocer (2024–2025)
La interpretación de los accidentes in itinere evoluciona constantemente. Estas son las sentencias más relevantes de los últimos meses:
STS de 22 de mayo de 2024 (rec. 813/2023): El Tribunal Supremo establece que el trayecto protegido comienza cuando el trabajador abandona su ámbito privado y pierde el control directo sobre el entorno. Las escaleras exteriores de una vivienda unifamiliar siguen siendo parte del domicilio.
STSJ Galicia 7426/2024, de 30 de octubre (rec. 660/2024): Refuerza la carga probatoria del trabajador. No basta con alegar intención laboral y medio razonable: deben documentarse el momento y lugar exacto del accidente. El beneficio de la duda no opera a favor del trabajador si no aporta pruebas objetivas.
Sentencia mayo 2024 (TSJ): Primer reconocimiento expreso de Google Maps como prueba válida para acreditar la idoneidad de la ruta y justificar el tiempo del trayecto.
Preguntas frecuentes sobre el accidente in itinere
¿Un accidente en bicicleta o patinete eléctrico yendo al trabajo es in itinere?
Sí, siempre que se cumplan los cuatro requisitos. La bicicleta y el patinete eléctrico son medios de transporte válidos. El único requisito específico es que se utilicen en zonas permitidas y de forma que no suponga un riesgo injustificado.
¿Me cubre el in itinere si voy a otro trabajo antes de llegar a casa?
Depende. Si tienes dos empleos y el accidente ocurre en el trayecto entre un lugar de trabajo y otro, la jurisprudencia también lo reconoce como in itinere, aunque la casuística es compleja. En estos casos es imprescindible el asesoramiento especializado.
¿Cuánto tiempo de trayecto “cubre” el accidente in itinere?
De acuerdo con los requisitos exigidos jurisprudencialmente, no hay un tiempo de trayecto establecido, si no que el accidente tiene que cumplir con el llamada elemento cronológico. Esto significa que el accidente se tiene que producir dentro del tiempo que normalmente se emplea en realizar ese trayecto (es decir, que el camino utilizado no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo).
Por ejemplo, María normalmente tarda 1 hora en llegar a su puesto de trabajo desde su casa (y viceversa). Si un día María al salir de trabajar va a comprarse la cena y posteriormente pasa a ver a su abuela, que vive cerca del trabajo, si tiene un accidente subiendo al tren de camino a casa, ya no se consideraría accidente de trabajo in itinere, puesto que se ha roto el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo.
¿Qué ocurre si la mutua me niega el accidente in itinere?
Tienes derecho a impugnar la resolución de la mutua ante el INSS. Si el INSS también lo deniega, puedes acudir a la vía judicial (Juzgado de lo Social). El plazo para reclamar es importante: no dejes pasar el tiempo sin asesorarte.
¿Puede afectar el alcohol al reconocimiento del in itinere?
Sí. Si el trabajador conducía bajo los efectos del alcohol y esto fue la causa determinante del accidente, existe jurisprudencia que niega la calificación de in itinere por ruptura del nexo causal. Si el alcohol estuvo presente pero no fue la causa principal, el análisis es más matizado.
¿El accidente in itinere me puede causar una incapacidad permanente?
Sí. Si las secuelas del accidente son de tal gravedad que impiden al trabajador ejercer su profesión habitual o cualquier tipo de trabajo, puede reconocerse una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, con las prestaciones correspondientes en cada grado.
Conclusión: no des por perdido tu derecho sin consultar
El accidente in itinere es una figura jurídica que protege a millones de trabajadores españoles cada año. Sin embargo, su reconocimiento no es automático: depende de que se cumplan cuatro requisitos simultáneos y, sobre todo, de que el trabajador sepa cómo documentarlo y defenderlo.
Las mutuas laborales tienen capacidad y, en ocasiones, interés en calificar estos accidentes como «no laborales» para reducir su coste. Por eso, si has sufrido un accidente en tu trayecto al trabajo o de vuelta a casa, lo más prudente es consultar con un abogado laboralista especializado antes de que se emita la resolución definitiva.
En Marben Abogados contamos con más de 20 años de experiencia defendiendo a trabajadores en accidentes laborales e in itinere. Si quieres saber si tu caso puede ser reclamado, contacta con nosotros en el 93 531 30 34 y te asesoraremos. Tu recuperación y tus derechos son nuestra prioridad.
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Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

