
Despido en periodo de prueba: Cuándo sí hay indemnización (2026)
Hoy te han comunicado que no superas el periodo de prueba y la empresa da por hecho que no te debe pagar nada más que
Es un tipo de contrato de trabajo formativo, que se concierta con trabajadores de que carecen de cualificación profesional oficial mientras están cursando sus estudios.
El contrato para la formación y el aprendizaje está previsto y regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato para la formación y el aprendizaje permite contratar a trabajadores de entre 16 y 25 años. Si bien, no hay límite de edad en caso de tener alguna discapacidad o de pertenecer a determinados colectivos de exclusión social y sean contratados por empresas de inserción.
La duración mínima es de 1 año y la máxima de 3 años, aunque por Convenio Colectivo se pueden fijar distintas duraciones entre 6 meses y 3 años.
Si se estableciera una duración inferior a la máxima, se podrá ir prorrogando un máximo de dos veces.
La suspensión del contrato por baja médica, permiso de nacimiento, maternidad o paternidad, lactancia, acogimiento, adopción, entre otros, interrumpirá la duración del contrato.
Una vez agotada la duración máxima establecida, el trabajador no podría concertar otro contrato de este tipo, salvo que vaya vinculado a una formación para otra capacitación profesional distinta.
En caso que el trabajador haya ocupado el puesto de trabajo durante un tiempo superior a 12 meses, podrá celebrarse con él un contrato para la formación para ese mismo puesto.
Debe tratarse de una formación oficial y reconocida legalmente por el Sistema Nacional de Empleo, o bien que se realice dentro de la misma empresa cuando ésta disponga de instalaciones y personal adecuado, sin perjuicio periodos complementarios en centro formativo reconocidos oficialmente.
La distribución entre tiempo dedicado al trabajo y tiempo dedicado a la formación es distinta en el primer año, en el segundo y en el tercero. Concretamente, es la siguiente:
| Periodo | Trabajo | Formación |
| 1r año | 75% | 25% |
| 2º año | 85% | 15% |
| 3r año | 85% | 15% |
Estamos ante un contrato de trabajo formativo, muy útil para que los jóvenes se vayan integrando al mercado de trabajo, adquiriendo experiencia práctica antes de finalizar sus estudios con los que adquirirán una capacitación profesional necesaria para dedicarse a esa profesión.

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El contrato formativo está destinado a favorecer el acceso al primer empleo de los jóvenes. Uno de sus objetivos es dotar de una cualificación profesional a los trabajadores en un régimen que alterna la formación con la actividad laboral retribuida en una empresa.
La retribución nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si bien, el salario a percibir por un contrato de formativo podrá ser inferior al salario mínimo que establezca el convenio colectivo, durante los 2 primeros años. Concretamente, podrá ser del 60% del salario previsto para ese grupo profesional durante el primer año, y del 75% del durante el 2º año.
La duración mínima se establece en 1 año y el máximo en 3 años, aunque en el caso de que el Convenio Colectivo objeto del contrato lo marque, la duración del mismo puede ser de 6 meses.