
Despido en periodo de prueba: Cuándo sí hay indemnización (2026)
Hoy te han comunicado que no superas el periodo de prueba y la empresa da por hecho que no te debe pagar nada más que
El síndrome de fatiga crónica (SFC), también conocido como encefalomielitis miálgica, es una enfermedad sistémica que provoca una fatiga devastadora, persistente y no reparable con el descanso. Afecta a unas 200.000 personas en España, con mayor prevalencia en mujeres de entre 30 y 50 años.
Lo que distingue al SFC de la fatiga habitual es el llamado malestar post-esfuerzo: cualquier actividad física o mental, por mínima que sea, puede desencadenar un empeoramiento severo que deja al paciente postrado durante horas o días. Esta característica hace que mantener una jornada laboral sea, en los casos moderados y graves, una tarea imposible.
El INSS no suele reconocer la incapacidad permanente en primera instancia:
Hasta el 95% de las solicitudes de incapacidad permanente por SFC son rechazadas administrativamente. Sin embargo, la jurisprudencia de 2024 y 2025 es contundente: cuando las limitaciones funcionales están correctamente documentadas, los tribunales conceden la pensión que el INSS deniega.
Cuando la fatiga crónica afecta de forma grave y duradera a la capacidad de trabajar, tienes derecho a solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente. La clave está en saber qué grado pedir, cómo documentarlo y qué hacer cuando el INSS dice que no.
El SFC no es cansancio. Es una enfermedad que puede hacer imposible mantener cualquier actividad laboral sostenida. Estos son los síntomas que tienen mayor peso jurídico a la hora de acreditar la incapacidad:
El INSS valora los síntomas en una entrevista puntual. Los tribunales valoran la repercusión funcional documentada durante meses. Por eso, la calidad del expediente médico es determinante para el éxito del proceso.
El grado reconocible depende de la severidad del cuadro y de su impacto funcional real. El SFC puede dar lugar a cualquiera de los siguientes grados:
|
Grado |
Prestación |
Cuándo se reconoce |
Compatibilidad con el trabajo |
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Incapacidad Permanente Parcial |
Pago único (24 mensualidades) |
Reduce el rendimiento en la profesión habitual en más del 33% sin impedirla por completo |
Compatible |
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Incapacidad Permanente Total |
55% de la base reguladora (75% mayores de 55 años sin recolocación) |
Impide desempeñar la profesión habitual |
Compatible con otras actividades distintas |
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Incapacidad Permanente Absoluta |
100% de la base reguladora |
Impide cualquier actividad laboral. La jurisprudencia 2024-2025 la reconoce en administrativos, contables y técnicos con SFC grave |
Incompatible con trabajo cotizado |
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Gran Invalidez |
100% + complemento de asistencia |
Requiere asistencia de terceros para actividades básicas. Excepcional en SFC puro |
Incompatible |
La incapacidad permanente total es el grado más frecuente en el SFC moderado-grave. La absoluta, aunque más difícil de obtener, es la que la jurisprudencia más reciente está concediendo cuando la disfunción cognitiva y el malestar post-esfuerzo imposibilitan incluso los trabajos más sedentarios.
La jurisprudencia reciente es consistente: cuando el expediente está bien construido, los tribunales dan la razón al trabajador, incluso cuando el INSS lo había rechazado en dos ocasiones. Estas son las sentencias clave:
STSJ de Asturias 1395/2024, de 17 de septiembre de 2024
Caso: Contable diagnosticada con síndrome de fatiga crónica post-COVID y cefaleas persistentes. El INSS denegó la solicitud en noviembre de 2022. El Juzgado de lo Social de Oviedo concedió la incapacidad en abril de 2024. El INSS recurrió. El TSJ de Asturias ratificó la sentencia.
Resultado: Incapacidad Permanente Absoluta — 100% de 1.825 euros/mes.
Sentencia Social 262/2025, TSJ de Asturias, de 18 de febrero de 2025
Caso: Trabajador con SFC severo, fibromialgia, polineuropatía de fibra fina, cefalea crónica y hernias discales múltiples. El INSS denegó en septiembre de 2023 y desestimó la reclamación previa en febrero de 2024. El TSJ reconoció que el cuadro acreditaba limitaciones que imposibilitan cualquier actividad profesional.
Resultado: Incapacidad Permanente Absoluta.
STSJ de Andalucía (Granada), de 1 de marzo de 2024
Caso: Gestor bancario con síndrome de sensibilización central, fatiga crónica moderada-severa y fibromialgia. El INSS interpuso recurso de suplicación tras la sentencia favorable de primera instancia. El TSJ de Andalucía desestimó el recurso.
Resultado: Incapacidad Permanente Absoluta confirmada.
STSJ de Catalunya, de 14 de enero de 2022
Caso: Informático con síndrome de sensibilización central con predominio de SFC y fibromialgia (Barcelona). El TSJ estableció que las pruebas diagnósticas «no dan lugar a dudas que provocan una limitación al trabajador para el desempeño de una actividad laboral».
Resultado: Incapacidad Permanente Absoluta.
El patrón es siempre el mismo: el INSS deniega, el trabajador reclama con un expediente bien construido, y el tribunal le da la razón. Lo que marca la diferencia es la calidad de la documentación y la estrategia procesal.
Hasta el 95% de las solicitudes de incapacidad permanente por SFC son rechazadas por el INSS en primera instancia. Una denegación no es el final del proceso: es, en la mayoría de casos, el principio de la reclamación que acaba en sentencia favorable.
Entender los argumentos que usa el INSS para denegar es la clave para construir una estrategia de reclamación efectiva. Estos son los tres motivos más frecuentes y cómo rebatirlos:
Motivo 1 — El evaluador valora el diagnóstico, no el impacto funcional real
El INSS verifica si existe un diagnóstico de SFC, pero no siempre evalúa correctamente cómo ese cuadro específico impide las funciones laborales de esa persona concreta. Un diagnóstico de «SFC leve-moderado» puede convivir con una limitación funcional severa si el paciente ha desarrollado estrategias de evitación que ocultan la gravedad.
La solución: documentación funcional específica que conecte cada síntoma con la incapacidad para realizar tareas laborales concretas.
Motivo 2 — La valoración en el «día bueno»
La evaluación del EVI es puntual. Una persona con SFC puede estar relativamente funcional en la mañana de la entrevista y postrada en cama durante tres días después del esfuerzo que supuso desplazarse. El INSS no contempla esta variabilidad intrínseca del cuadro.
La solución: aportar documentación longitudinal —informes de seguimiento durante meses— y un diario de síntomas que acredite la variabilidad real del cuadro.
Motivo 3 — Ausencia de marcadores objetivos universales
El INSS busca pruebas de imagen o analíticas que «muestren» la enfermedad. En el SFC, esas pruebas son en su mayoría normales o inespecíficas. La jurisprudencia ha establecido repetidamente que la ausencia de hallazgos objetivos no invalida el diagnóstico ni el impacto funcional.
La solución: evaluación neuropsicológica formal que cuantifique el deterioro cognitivo, y un informe especializado que lo conecte explícitamente con la incapacidad para trabajar.
Si el síndrome de fatiga crónica no impide trabajar por completo pero sí reduce de forma significativa tus capacidades funcionales, existe otra vía de reconocimiento legal que no pasa por la incapacidad permanente: el certificado de discapacidad.
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Porcentaje de discapacidad |
Beneficios principales |
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33% o más (grado mínimo) |
Deducciones fiscales en IRPF, prioridad en empleo público, protección reforzada frente al despido, acceso a prestaciones sociales autonómicas |
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65% o más (grado grave) |
Posible acceso a pensión no contributiva de invalidez, deducción del 150% en IRPF, beneficios de movilidad y transporte |
Importante: El SFC no está incluido en el baremo oficial de discapacidad, pero sí pueden valorarse los síntomas que presenta el afectado. En casos de SFC grave (Grado III), la jurisprudencia admite reconocimientos de discapacidad del 65% o más. Solicitar el certificado no impide tramitar simultáneamente la incapacidad permanente.
El certificado de discapacidad se solicita ante el IMSERSO o el organismo autonómico competente (en Cataluña, el ICASS; en Madrid, el IASS), con independencia del proceso de incapacidad permanente ante el INSS. Son dos procedimientos distintos que pueden tramitarse de forma simultánea.
Es una de las preguntas que más nos hacen. No existe un plazo fijo: depende de la severidad del cuadro, la respuesta al tratamiento y la naturaleza del trabajo habitual. Estos son los plazos generales del sistema:
Consejo: Durante todo el proceso, es fundamental no interrumpir el seguimiento médico ni aceptar altas médicas si consideras que el cuadro sigue limitando tu capacidad laboral. Un abogado laboralista puede asesorarte en cada momento sobre qué decisión es más conveniente para tu expediente, incluyendo si conviene impugnar un alta médica que llegue antes de tiempo.
La diferencia entre una denegación y una concesión casi siempre está en la calidad del expediente. Estos son los documentos que más peso tienen ante el EVI y los tribunales:
Desde la baja médica hasta la sentencia favorable, el proceso tiene plazos legales concretos que no debes perder. Así funciona:
Paso 1 — Baja por incapacidad temporal
El punto de partida legal es la baja médica. Durante este período (hasta 12 meses, prorrogables a 18) se acumula la documentación clínica imprescindible: informes especializados, evaluación neuropsicológica, historial de bajas.
Paso 2 — Solicitud de incapacidad permanente al INSS
Puede iniciarse a instancia del trabajador o del propio INSS. El plazo de resolución legal es de 135 días hábiles. En la práctica, el INSS suele resolver con una denegación.
Paso 3 — Reclamación previa ante el INSS
Tras la denegación, tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa. Es el momento de reforzar el expediente con nueva documentación. El INSS raramente cambia su criterio aquí, pero es el paso obligatorio antes del juzgado.
Paso 4 — Demanda ante el Juzgado de lo Social
Tras la desestimación de la reclamación previa, tienes 30 días hábiles para demandar al INSS. Aquí se gana la gran mayoría de los casos de SFC. La estrategia procesal, la prueba pericial y la jurisprudencia aplicable son determinantes.
Paso 5 — Sentencia y cobro de la pensión
La sentencia puede reconocer la incapacidad permanente total o absoluta y condenar al INSS a abonar la prestación con efectos retroactivos desde la fecha de solicitud. Si el INSS recurre en suplicación, la pensión suele abonarse cautelarmente.
No. El SFC no figura en el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006. Se tramita como enfermedad común, lo que no impide acceder a la incapacidad permanente, pero sí afecta al cálculo de la base reguladora, que resulta menos favorable que si se tratara de un accidente de trabajo.
El SFC puede dar lugar a incapacidad permanente total (55-75% de la base reguladora) cuando impide la profesión habitual, o a incapacidad permanente absoluta (100%) cuando impide cualquier actividad laboral. La jurisprudencia de 2024-2025 ha consolidado el reconocimiento de la IPA en casos de SFC grave con disfunción cognitiva significativa.
Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS. Si esta también se deniega, dispones de 30 días hábiles adicionales para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. La mayoría de incapacidades por SFC que se obtienen finalmente lo hacen en esta vía judicial, no en la administrativa.
Sí. La STSJ de Asturias 1395/2024 reconoció la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora con síndrome de fatiga crónica post-COVID. Los criterios jurídicos son idénticos a los del SFC clásico: lo que importa es el impacto funcional, no la causa del cuadro.
La combinación SFC + fibromialgia tiene un efecto sinérgico sobre la capacidad laboral que la jurisprudencia reciente reconoce explícitamente. Las sentencias del TSJ de Asturias (2025), Andalucía (2024) y Catalunya (2022) involucran precisamente casos con ambas patologías. Dos diagnósticos juntos, correctamente documentados, son uno de los expedientes con mayor tasa de éxito judicial.
El recorrido completo puede durar entre 18 meses y 3 años. En Barcelona y Madrid, los plazos en primera instancia suelen estar entre 12 y 18 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia. Si el INSS recurre en suplicación, el proceso se alarga, pero la pensión suele abonarse cautelarmente.
Sí. Puedes volver a solicitar la incapacidad permanente cuando haya variación sustancial de tu estado de salud. Cada nueva solicitud abre un expediente independiente. Es recomendable esperar a tener documentación médica más sólida antes de presentar una nueva solicitud

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