Para acceder a la pensión de paro, debemos distinguir entre la prestación contributiva por desempleo de las prestaciones no contributivas o conocidas también como ayudas. En este artículo vamos a centrarnos en la prestación por desempleo contributiva.
Prestación por desempleo contributiva
Para percibir este tipo de prestación deben cumplirse una serie dos condiciones básicas:
1ª) Tener cotizado y tiempo mínimo.
2ª) Que la última relación laboral haya finalizado por causas distinta a una baja voluntaria.
Periodo cotizado y periodo de prestación
El tiempo mínimo que hay que tener cotizado para tener derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo es de 1 año, generando el derecho a su percepción durante 4 meses.
Y el tiempo máximo cotizado es de 6 años, generando el derecho a percibir la prestación durante 2 años.
Por tanto, cualquier período cotizado que esté entre 1 y 6 años, generará el derecho a percibir la prestación por desempleo por el tiempo que proporcionalmente corresponda.
Por ejemplo, si a 1 año le corresponden 4 meses y a 6 años le corresponden 2 años, podemos hacer la siguiente equivalencia:
COTIZACIÓN PRESTACIÓN
——————————————————
1 año à 4 meses
2 años à 8 meses
3 años à 1 año
4 años à 1 año y 4 meses
5 años à 1 año y 8 meses
6 años à 2 años
* Obviamente, las fracciones de tiempo también supondrán la modulación proporcional del tiempo de percibo de la prestación.
A cuánto asciende la prestación por desempleo en 2019
Para determinar el importe de la prestación o pensión de paro, primero hay que determinar la base reguladora, que se fija teniendo en cuenta las de los últimos 6 meses, haciendo un promedio de las mismas en caso que hayan sido distintas.
Por ejemplo, si la base reguladora de todos los meses era 1.400.-€, no será necesario calcular ningún promedio ya que la base reguladora para calcular la pensión será 1.400.-€; En cambio, si durante los últimos 6 meses de trabajo las bases fueron 1.000.-€, 1.100.-€, 1.300.-€, 1.050.-€, 950.-€, 1.200.-€, tendremos que calcular el promedio que nos dará 1.100.-€, y éste será el importe de la base reguladora para calcular la prestación por desempleo.
Pues bien, una vez determinada la base reguladora, la regla será la siguiente:
- Durante los 6 primeros meses el importe de la pensión será el 70% de la base reguladora (980.-€ en el 1r ejemplo; y 770.-€ en el 2º ejemplo).
- A partir del 7º mes en adelante el importe de la pensión será el 50% de la base reguladora (700.-€ en el 1r ejemplo; y 550.-€ en el 2º ejemplo).
Sin embargo, hay unos importes máximos y mínimos para la prestación, que son los siguientes:
Pensión máxima:
– Si no tiene hijos: 1.098,09.-€
– Si tiene 1 hijo: 1.254,86.-€
– Si tiene más de 1 hijo: 1.411,83.-€
Pensión mínima:
– Si no tiene hijos: 501,98.-€
– Si tiene 1 hijo o más: 671,40.-€
Teniendo en cuenta estos mínimos y máximos, hay matices a la regla del 70% y 50% d el base reguladora, puesto que habrá situaciones en las que debido a la base de cotización que se tenga, en la práctica el importe de la prestación a percibir no variará en todo el periodo de precepción.
Para ello, debemos tener en cuenta que para 2019 la base reguladora mínima es de 1.050.-€ y la máxima de 4.070,10.-€.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una base reguladora de 3.200.-€, como tanto el 70% como el 50% estarían por encima de la pensión máxima, el importe a percibir durante los 2 años siempre sería el mismo.
Téngase en cuenta que todos estos importes se refieren a casos en que la relación laboral era a tiempo completo, de modo que habrá que hacer el cálculo proporcional en caso de jornadas a tiempo parcial.
Finalmente, informamos que existe un aplicativo en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el que se puede hacer un cálculo de la prestación que nos correspondería percibir mediante una simulación.
Para ello, hay que acceder al siguiente enlace: Programa de autocálculo de la prestación
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Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social desde el año 2016. Colegiada 43051 del Col·legi de l’Advocacia de Barcelona.
Cursó el Grado de Derecho de 2008 a 2013 y el Máster en Abogacía, que finalizó en 2014.
Con posterioridad, también ha realizado diversos estudios de especialización sobre el proceso laboral y Seguridad Social.
En cuanto a su experiencia laboral, empezó su carrera profesional en nuestro despacho, donde entró como pasante en 2013, ejerciendo como abogada desde 2016 hasta 2018.
Posteriormente, ha estado en dos despachos especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, en los que se especializó en el procedimiento de incapacidad permanente y en los que ha llegado a coordinar a equipos de abogados.
Tras haber adquirido una vasta experiencia en estas materias, regresa a nuestro despacho para dirigir el área de Seguridad Social de Jover Marben Abogados.
Con su incorporación, Jover Marben Abogados refuerza este área funcional, apostando por la experiencia y la especialización.