Si has solicitado varias veces un permiso retribuido por deber inexcusable: una citación judicial, un jurado popular, una comparecencia administrativa,… es posible que tu empresa te haya avisado de algo que suena alarmante: que vas a pasar a excedencia forzosa. No es una amenaza vacía ni una decisión arbitraria: es un mecanismo previsto en el Estatuto de los Trabajadores que se activa quieras o no cuando se supera un umbral concreto.

En este artículo te explico cuándo puede darse esta situación, qué pasa con tu salario y tu puesto de trabajo, y qué puedes hacer si consideras que la empresa se ha extralimitado.

¿Qué es la excedencia forzosa por deber inexcusable?

El artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, «por el tiempo indispensable» para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Mientras esa ausencia sea puntual, funciona como un permiso retribuido más: cobras tu salario y vuelves a tu puesto sin más trámite.

El problema surge cuando ese deber se repite o se prolonga. El artículo 46.1 ET establece que, si el cumplimiento del deber inexcusable te impide prestar servicios durante más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa deja de estar obligada a seguir concediendo permisos retribuidos puntuales y puede —de hecho, debe— pasarte a la situación de excedencia forzosa mientras dure la causa.

A diferencia de la excedencia voluntaria, que siempre depende de que la pidas tú, esta modalidad puede ser impuesta por la empresa: no necesita tu consentimiento, aunque sí debe comunicártelo formalmente.

Ver Excedencia voluntaria laboral. Qué es. Cómo solicitarla en 2026

La regla del 20% y los tres meses: cómo se calcula

El cómputo no es intuitivo, así que conviene desglosarlo:

  • Se toma como referencia tu jornada laboral en horas, no en días naturales.
  • Se analiza un periodo móvil de tres meses.
  • Si las horas de ausencia por el deber inexcusable superan el 20% de las horas laborables de ese trimestre, se activa la excedencia forzosa.

Ejemplo práctico: un trabajador con jornada completa (40 horas semanales, aproximadamente 520 horas laborables en tres meses) es citado repetidamente como testigo en un procedimiento judicial complejo, acumulando 110 horas de ausencia en ese trimestre.

Como 110 horas superan el 20% de 520 (104 horas), la empresa puede formalizar el paso a excedencia forzosa mientras se mantenga la causa. Si el mismo trabajador solo hubiera acumulado 90 horas, seguiría teniendo derecho al permiso retribuido ordinario, sin cambio de situación.

Importante: La excedencia forzosa no es la norma general para cualquier deber inexcusable, sino la consecuencia de que este se vuelva incompatible con el desarrollo habitual de tu puesto. Mientras no se supere ese umbral, tienes derecho al permiso retribuido del artículo 37.3.d) ET con normalidad.

¿Puede la empresa imponerte la excedencia forzosa sin que tú lo pidas?

Sí, y esto es precisamente lo que genera más dudas entre los trabajadores. A diferencia de los otros dos supuestos de excedencia forzosa: cargo público representativo y funciones sindicales de ámbito provincial o superior, recogidos en el artículo 46.1 ET, en el caso del deber inexcusable la iniciativa puede partir perfectamente de la empresa, precisamente porque es ella quien sufre el impacto organizativo de tus ausencias reiteradas.

Eso no significa que la empresa tenga vía libre para actuar de cualquier manera. Para que el paso a excedencia forzosa sea válido, debe:

  • Acreditar objetivamente que se ha superado el umbral del 20% en el trimestre correspondiente.
  • Comunicártelo de forma expresa, preferiblemente por escrito, indicando la causa y la duración prevista.
  • Mantener la situación únicamente mientras persista el deber inexcusable que la motivó, no de forma indefinida.

Si la empresa te comunica el paso a excedencia forzosa sin haber alcanzado realmente ese porcentaje, o utiliza esta figura como excusa para apartarte del puesto por otros motivos, esa decisión es impugnable.

Qué pasa con tu salario, tu cotización y tu antigüedad

Aquí está uno de los puntos que más confusión genera y que ningún trabajador debería pasar por alto:

  • Salario: durante la excedencia forzosa, el contrato queda suspendido. Esto significa que la empresa deja de pagarte, salvo que el propio deber público conlleve alguna compensación económica (en cuyo caso, si la percibes, se suele descontar de lo que te correspondería en la empresa).
  • Cotización a la Seguridad Social: al tratarse de una suspensión, no se cotiza durante ese periodo salvo que exista una situación asimilada al alta específica para el supuesto concreto.
  • Antigüedad: se sigue computando a efectos de derechos como ascensos o trienios, pero no se tiene en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido, que se rige por el tiempo efectivo de prestación de servicios conforme al artículo 56.1 ET.

Este último matiz es especialmente relevante si, tiempo después, te ves envuelto en un despido: el periodo de excedencia forzosa «resta» a efectos indemnizatorios, aunque compute para otros derechos.

Reserva del puesto y plazo de reincorporación

La excedencia forzosa tiene una contrapartida clara a tu favor: derecho a la reserva del puesto de trabajo, con independencia de cuánto dure. No pierdes tu plaza ni tu categoría profesional mientras persista el deber inexcusable.

Cuando termine la causa que motivó la excedencia, debes solicitar tu reincorporación. Aunque la ley no fija un plazo específico para este supuesto concreto, la práctica habitual, y la que aplica la jurisprudencia por analogía con otros casos de excedencia forzosa, es hacerlo en un plazo razonable, idealmente dentro del mes siguiente al cese de la causa, y siempre por escrito, guardando copia o acuse de recibo.

Qué hacer si la empresa no te reincorpora o actúa de forma irregular

Si solicitas el reingreso dentro de plazo y la empresa se niega, esa negativa puede equivaler a un despido, con derecho a impugnarlo ante la jurisdicción social. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en la STS 1259/2021, de 14 de diciembre de 2021 (Rec. 520/2019, ECLI:ES:TS:2021:4927), que analiza precisamente los límites de la excedencia forzosa y las consecuencias de una denegación injustificada de reincorporación.

Si, por el contrario, eres tú quien no solicita el reingreso dentro de un plazo razonable tras el cese de la causa, la empresa puede entender que has abandonado el puesto, aplicando el mismo régimen que en una baja voluntaria: sin derecho a indemnización ni a prestación por desempleo. Por eso conviene documentar siempre la fecha de finalización del deber inexcusable y solicitar la reincorporación cuanto antes.

Excedencia forzosa por deber inexcusable vs. cargo público o sindical

El artículo 46.1 ET recoge tres supuestos de excedencia forzosa que comparten efectos (reserva de puesto, suspensión del contrato) pero difieren en cómo se activan:

Supuesto¿Quién la solicita?Requisito de activación
Cargo público representativoEl trabajadorDesignación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo
Funciones sindicales (ámbito provincial o superior)El trabajadorPertenencia a sindicato más representativo y ejercicio efectivo del cargo
Deber inexcusable de carácter público y personalPuede iniciarla la empresaSuperar el 20% de las horas laborables en 3 meses

La diferencia práctica es importante: en los dos primeros casos, la excedencia depende de que tú la pidas. En el tercero, es la empresa la que puede activarla si tus ausencias reiteradas por el deber inexcusable superan el umbral, incluso si tú preferirías seguir acudiendo al trabajo entre citación y citación.

Preguntas frecuentes sobre la excedencia forzosa por deber inexcusable

¿Tengo que aceptar la excedencia forzosa si la empresa me la comunica?

No se trata de «aceptar»: si se cumple objetivamente el requisito del 20% en tres meses, la excedencia forzosa opera por disposición legal. Lo que sí puedes hacer es exigir que la empresa acredite que realmente se ha superado ese umbral antes de asumir la suspensión del contrato.

¿Puedo negociar seguir con permisos retribuidos en vez de pasar a excedencia?

La ley no lo contempla como una opción a elegir libremente una vez superado el umbral, aunque en la práctica muchas empresas y trabajadores pactan fórmulas alternativas (reducción de jornada, adaptación del horario) para evitar la suspensión total del contrato. Conviene explorarlo antes de que se formalice la excedencia.

¿Pierdo el derecho al paro si estoy en excedencia forzosa y después me despiden?

No por el hecho de haber estado en excedencia forzosa. El derecho a prestación por desempleo se valora según tu situación de cotización previa y las causas del despido, no queda anulado por haber pasado por esta figura.

¿Qué pasa si mi convenio colectivo regula esto de forma distinta?

El convenio colectivo puede mejorar las condiciones del ET, por ejemplo ampliando el umbral del 20% o estableciendo procedimientos de comunicación más garantistas para el trabajador, pero nunca puede reducir los derechos mínimos reconocidos en el Estatuto.

¿Debo avisar a la empresa cada vez que me citan por el deber inexcusable?

Sí. Aunque la ley no fija un plazo estricto salvo excepciones, debes comunicar cada ausencia con la mayor antelación posible y aportar la justificación (citación judicial, notificación oficial, etc.), tanto para los permisos puntuales como para el cómputo que determinará si se activa o no la excedencia forzosa.

Consulta con nuestros abogados laboralistas en Barcelona y Madrid

Si tu empresa te ha comunicado el paso a excedencia forzosa y no tienes claro si se ha calculado correctamente el umbral del 20%, o si te ha denegado la reincorporación tras cumplir con el deber inexcusable, en Jover Marben Abogados llevamos más de 20 años defendiendo los derechos de los trabajadores en Derecho Laboral y Seguridad Social, con una amplia experiencia en la vía judicial y un equipo experimentado en litigios de suspensión de contrato y despido.

Contacta con nuestros abogados de despidos en Barcelona – 93 531 30 34 y Madrid – 91 737 19 30 y estudiamos tu caso sin compromiso. 

También puedes leer: