De acuerdo con lo que establece el articulo 7.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, se debe entender por pluriempleo la situación de un trabajador que por cuenta ajena preste servicios profesionales para más de un empresario distinto en actividades que estén bajo un mismo Régimen de la Seguridad Social. En cambio, la pluriactividad, a diferencia del anterior concepto, es cuando el trabajador presta servicios por cuenta propia y/o ajena en diferentes regímenes de la Seguridad Social.
¿Qué se debe tener en cuenta?
Todo trabajador que se encuentre en esta situación o pueda llegar a encontrarse próximamente, deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Se puede encadenar distintos contratos temporales siempre que sean con distintas empresas o grupo de empresas, sin perjuicio de la existencia de una cláusula de exclusividad asumida por el trabajador. Sin embargo, si en un periodo de 30 meses el trabajador hubiera estado contratado durante un plazo de, al menos, 24 meses por dos o más contratos temporales con una misma firma o grupo de empresas, adquirirá la condición de trabajador fijo (articulo 15.5 ET).
- Si una persona quiere ser trabajador por cuenta ajena y a la vez ser autónomo, es compatible. Se trata de la pluriactividad, es decir, la actividad desempeñada por este está sometida a dos regímenes diferentes de la Seguridad Social.
- La cotización del plurimepleado. El trabajador cotiza por cada uno de los salarios que percibe, teniendo en cuenta el tope máximo de cotización general. Luego este tope se aplica de forma proporcional a cada empleador en función del porcentaje de la retribución que el mismo trabajador percibe de cada uno respecto del total percibido.
Si fuera el caso de una pluractividad, como son regímenes de cotización distintos, el trabajador deberá cotizar según lo que determinen las reglas generales.
- Para percibir prestación por desempleo el trabajador debe haber cotizado un mínimo de un año dentro los últimos seis años naturales, teniendo derecho a cuatro meses de prestación. Asimismo, por cada seis meses más que cotice se irán sumando dos meses más, hasta llegar al límite de los dos años de paro, para el caso de haber cotizado durante 6 años.
- Por último, ¿se puede percibir la prestación por desempleo si se tiene un contrato con otra empresa? ¿Y qué pasa con los autónomos? La respuesta es sí, se puede compatibilizar siempre que la nueva relación laboral sea por una jornada inferior a aquélla por la que se ha accedido a la prestación por desempleo. En tal caso, la prestación de desempleo se vería reducida en proporción a la diferencia con la jornada laboral del empleo a compatibilizar.
En el caso de darse de alta como autónomo, se podría percibir la prestación por desempleo siempre que se inicie una actividad por cuenta propia, y por un tiempo máximo. En el siguiente enlace están los requisitos, particularidades y exclusiones previstos.
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Se licenció en Derecho por la Universidad de Barcelona en 2.003 y tras cursar Postgrado de Práctica Jurídica del ICAB (Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona), se colegió como abogado ejerciente en enero de 2004 (colegiado 25959 del Col·legi de l’Advocacia de Barcelona).
Actualmente está especializado en accidentes de trabajo, además de en discapacidad y empleo protegido en Centros Especiales de Empleo, relaciones de alta dirección y defensa jurídica de deportistas profesionales.
En su carrera profesional ha intervenido en multitud de juicios laborales, en tramitaciones de expedientes de regulación de empleo y en negociaciones de convenios colectivos de empresa.
Ha realizado ponencias para diferentes asociaciones empresariales, como FECETC, CETIP, ACEEM, ACEDE y la Cambra de Comerç de Barcelona.
Asiste con regularidad a foros, ponencias, congresos y otras acciones de actualización, como al Foro Aranzadi Social de Barcelona o el Congreso Aranzadi Social, que se celebra cada año en Madrid.