La extinción de una relación laboral siempre genera incertidumbre, especialmente cuando se trata de conocer los derechos económicos que corresponden al trabajador. En España, el despido y el sistema de indemnizaciones por despido está minuciosamente regulado por el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para establecer un marco legal claro que protege tanto a empleados como a empleadores.
Cómo se calcula la indemnización por despido es una pregunta muy habitual en nuestro bufete de abogados laboralistas. En este artículo te explicaré qué tipos de despido conllevan indemnización y por qué importe, y cuáles no, así cómo puedes calcularla tu mismo.
Qué es la indemnización por despido
La indemnización por despido es una compensación económica que la empresa debe abonar al trabajador cuando extingue el contrato de trabajo en determinados supuestos legalmente establecidos. Su objetivo fundamental es compensar al trabajador por la pérdida del empleo cuando el cese no es imputable a su conducta o cuando la ley así lo establece.
Es importante destacar que no todos los despidos generan derecho a indemnización. La existencia de este derecho dependerá del tipo de despido y de la calificación que reciba por parte de la autoridad judicial o por acuerdo entre las partes.
Ver Qué es el despido laboral. Tipos y qué debes hacer si te despiden
El único concepto que el empleador esta obligado a pagar en cualquier rescisión o finalización de contrato es el finiquito:
¿Cuándo se tiene derecho a indemnización?
No todos los despidos implican una indemnización.
- Despido objetivo procedente: 20 días por año trabajado
- Despido improcedente: Anteriores a febrero de 2012: 45 días por año. Posteriores a febrero de 2012: 33 días por año
- Despido nulo: el trabajador debe ser readmitido y cobrará los salarios de tramitación.
- Rescisión contrato por movilidad geográfica: 20 día por año
- Rescisión contrato por cambios condiciones de trabajo: 20 día por año
- Víctimas de violencia de género, sexual o terrorismo: 20 días por año
- Extinción contrato temporal firmado después de enero de 2015: 12 días por año
Sin embargo, no tienen derecho a indemnización
- Despido disciplinario procedente: no hay indemnización.
- Baja voluntaria: no hay indemnización.
Ver Qué es el despido laboral. Tipos y qué debes hacer si te despiden
¿Cómo calcular mi indemnización por despido?
Para obtener el importe correcto de la indemnización que te corresponde según el tipo despido, se deben considerar tres factores:
1. Salario diario:
Se calcula dividiendo el salario anual bruto (incluyendo pagas extra) entre 365 o 366 días.
- Ejemplo:
- Salario mensual: 1.300 €
- Pagas extra: 1.000 € x 2 = 2.000 €
- Salario anual: 15.600 + 2.000 = 17.600 €
- Salario diario: 17.600 € / 365 = 48,22 €
- Importante: No se incluyen dietas, planes de pensiones, ni pluses no salariales.
2. Antigüedad
- Se calcula desde el inicio hasta el fin del contrato. Los meses incompletos se redondean al alza.
- Ejemplo:
Si trabajaste desde abril de 2010 hasta octubre de 2020, tienes una antigüedad de 127 meses.
3. Tipo de despido
1. Despido objetivo
- Indemnización: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Ejemplo: Si trabajaste 5 años con un salario diario de 50 €, la indemnización sería:
50 € x 20 días x 5 años = 5.000 €
2. Despido improcedente
- Relaciones posteriores a febrero de 2012: 33 días por año trabajado, máximo 24 mensualidades.
- Relaciones anteriores a febrero de 2012: 45 días por año trabajado hasta esa fecha + 33 días por año después, con tope de 42 mensualidades.
3. Despido disciplinario
- Si es procedente, no hay indemnización.
- Si se impugna y se declara improcedente o nulo, se aplican las condiciones del despido improcedente o nulo.r
Calculadora de indemnización por despido
Si quieres calcular tu indemnización por despido, puedes utilizar esta calculadora de indemnización por despido.
De todas formas, si te han despedido es mejor que consultes con un abogado laboral especializado en despidos, no solo para calcular que la indemnización y el finiquito sean correctos, sobretodo en casos de despido disciplinario u objetivo, sino para analizar las causas y la forma de comunicación para ver si puedes optar a una mejor indemnización o conseguir la nulidad del despido, que incluye la reincorporación al trabajo, más salarios de tramitación y posibilidad de indemnización por daños morales.
Ejemplos de indemnización según tipo un despido
Caso de Indemnización en un despido objetivo:
- Antigüedad: 5 años.
- Salario módulo: 40.-€ diarios.
- Indemnización legal: 20 días por año.
* Cálculo por meses = 60 x (20/12) x 40 = 4.000.-€
* Cálculo por años = 5 x 20 x 40 = 4.000.-€.
- Si el importe que resulte del cálculo es mayor que el de doce meses de salario, entonces la indemnización por despido objetivo será la cantidad de doce meses de salario.
Caso de Indemnización en un despido improcedente:
- Antigüedad: 5 años.
- Salario módulo: 40.-€ diarios.
- Indemnización legal: 45 días por año + 33 días por año.
Primer período: 45 días x año:
- Antigüedad: 2 años (12/02/2008 – 11/02/2012).
- Salario diario: 50.-€ diarios.
- Indemnización legal: 45 días por año.
- Si el importe es superior a cuarenta y dos meses de salario, esta parte de indemnización será la cantidad de cuarenta y dos meses de salario.
* Cálculo por años a I = 4 x 45 x 40 = 7.200.-€.
* Cálculo por meses a I = 48 x (45/12) x 40 = 7.200.-€
Segundo período: 33 días x año:
- Antigüedad: 1 año (12/02/2012 – 11/02/2013).
- Salario diario: 40.-€ diarios.
- Indemnización legal: 33 días por año.
* Cálculo por meses = 12 x (33/12) x 40 = 1.320.-€
* Cálculo por años = 1 x 33 x 40 = 1.320.-€.
Indemnización total: Finalmente, se suman ambos importes siendo la indemnización total de 8.520 Euros (7.200.-€ + 1.320.-€). Si bien, hay un límite global que es el siguiente: Si el importe correspondiente al tramo de 45 días por año supera el equivalente a 24 meses de salario bruto, entonces ese importe será la indemnización total máxima (hasta el límite máximo de 42 meses de salario bruto), de modo que no habría que sumarle el importe resultante de calcular el tramo de 33 días por año.
Si el importe es superior a veinticuatro meses de salario, esta parte de la indemnización sería el importe veinticuatro mensualidades de salario.
IMPORTANTE: Si la empresa opta por la readmisión del trabajador, éste no percibirá ninguna indemnización y se reincorporará al puesto de trabajo en las condiciones anteriores al despido o en aquellas que fije la sentencia judicial, y además deberá percibir de la empresa los salarios de tramitación entre el momento del despido y la notificación de la sentencia judicial.
El derecho a elegir entre la readmisión o la indemnización recae en la empresa, excepto que el trabajador sea miembro de la representación legal de los trabajadores.
Caso de despido nulo
El despido será declarado nulo cuando:
- Tenga por móvil alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución o en la ley
- Se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas
- Afecte a trabajadores durante periodos de suspensión por embarazo, maternidad, paternidad, lactancia o riesgo durante el embarazo
- Se produzca durante situaciones protegidas legalmente
Importante: El despido nulo NO genera indemnización económica, sino que obliga a:
- Readmisión inmediata del trabajador
- Abono de salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia)
- Mantenimiento de todas las condiciones laborales anteriores
¿Qué son los salarios de tramitación ?
Son los salarios que el trabajador habría percibido desde la fecha del despido hasta:
- La notificación de la sentencia declarativa de improcedencia, o
- Hasta que hubiera encontrado otro empleo (si es anterior a la sentencia)
Límite temporal
El artículo 56.2 del Estatuto establece que cuando la sentencia se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario puede reclamar al Estado el abono correspondiente al tiempo que exceda de dichos 90 días.
Cálculo
Se calculan en base al salario que el trabajador venía percibiendo, incluyendo:
- Salario base
- Complementos
- Parte proporcional de pagas extraordinarias
Ver Tipos de despido y paro: Qué derechos tienes en 2026
Cómo impugnar un despido para conseguir una indemnización
Sino estás conforme con tu despido o crees que no se ha realizado correctamente, dispones de 20 días hábiles desde que te lo comunican, para impugnarlo y conseguir que un juez lo declare improcedente para conseguir una indeminización o nulo para reintegrarte nuevamente en la plantilla.
Algunos consejos que debes tener en cuenta cuando te comunique el despido:
- Firma la carta de despido y el finiquito con Fecha y un «No Conforme».
- Contrata un abogado especialista en despidos que revise toda la documentación, te ayude a redactar la papeleta para el acto de conciliación obligatorio y te represente en el Juzgadp de lo Social sino hay acuerdo previo para conseguir una sentencia favorable en la que el juez declare tu despido improcedente o nulo.
Ver Carta de despido. Tipos y modelos para redactarla
Cuando el despido contiene errores, puede ser declarado judicialmente:
- Improcedente: Indemnización de 33 días/año
- Nulo: Readmisión obligatoria y salarios de tramitación
Errores frecuentes que invalidan el despido
Algunas de las causas más comunes que permiten impugnar un despido con altas posibilidades de éxito son:
En el despido disciplinario
Errores formales:
- No entregar carta de despido escrita
- Carta sin especificar hechos concretos y detallados
- Carta sin fecha de efectos
- No dar audiencia previa al trabajador o representantes, si el trabajador es delegado.
Errores de fondo:
- No acreditar los hechos alegados
- Hechos insuficientes para justificar la gravedad
- Sanción desproporcionada
En el despido objetivo
Errores formales:
- No entregar la indemnización simultáneamente (salvo causa económica justificada)
- No respetar el preaviso de 15 días
- Carta sin explicar las causas suficientemente
- No entregar copia a representantes (en causas ETOP)
Errores de fondo:
- No acreditar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
- Causas insuficientes o inexistentes
Consecuencias de los errores en la forma y/o fondo de un despido
Cuando el despido contiene errores, puede ser declarado judicialmente:
- Improcedente: Indemnización de 33 días/año
- Nulo: Readmisión obligatoria y salarios de tramitación
Ver ¿Cómo impugnar un despido? Plazos, procedimientos y derechos del trabajador
Indemnización en casos extinción del contrato por voluntad del trabajador
Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores existen situaciones excepcionales en las que el trabajador puede extinguir el contrato recibiendo una indemnización, aunque sea él quien tome la decisión de cesar la relación laboral.
1. Incumplimiento grave del empresario
Causas que lo justifican:
a) Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo realizadas sin respetar los procedimientos legales y que perjudiquen gravemente al trabajador
b) Falta de pago o retrasos continuados en el salario: Cuando se produzcan:
- Retrasos de más de 15 días sobre la fecha habitual de pago
- Más de 6 ocasiones de retraso en el mismo año
- Adeude hasta 3 meses de salario durante el año
c) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario
Indemnización: En estos casos, el trabajador tiene derecho a la misma indemnización que correspondería por despido improcedente:
- 33 días por año de servicio (máximo 24 mensualidades)
- Para periodos anteriores a 2012: 45 días por año (máximo 42 mensualidades)
Procedimiento: El trabajador debe:
- Solicitar la extinción del contrato ante el Juzgado de lo Social
- Acreditar el incumplimiento grave del empresario
- Esperar la resolución judicial que declare la extinción
2. Modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT)
Cuando la empresa realiza cambios sustanciales regulados en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador puede optar por extinguir su contrato.
Modificaciones que se consideran sustanciales:
- Jornada de trabajo
- Horario y distribución del tiempo de trabajo
- Régimen de trabajo a turnos
- Sistema de remuneración y cuantía salarial
- Sistema de trabajo y rendimiento
- Funciones, cuando excedan los límites de la movilidad funcional
Indemnización: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades (en modificaciones colectivas que requieran periodo de consultas).
Importante: El trabajador tiene un plazo de 15 días desde la notificación de la modificación para ejercer este derecho.
Ver Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Aspectos fiscales de las indemnizaciones por despido
Exención fiscal en el IRPF
Según el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, están exentas de tributación:
En despido improcedente:
- Hasta 180.000 € de indemnización
- El exceso tributa como rendimientos del trabajo
En despido objetivo procedente:
- La indemnización de 20 días/año hasta el límite de 12 mensualidades
- Siempre que no supere los 180.000 €
En fin de contrato temporal:
- La indemnización de 12 días/año está exenta
Importante: El finiquito (salarios, vacaciones, pagas) SÍ tributa como rendimientos del trabajo y está sujeto a retención de IRPF.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido
¿Cuál es la diferencia entre indemnización y finiquito?
Cuando finaliza una relación laboral, surgen términos que generan confusión: finiquito e indemnización. Aunque muchas personas los utilizan como sinónimos, en realidad se trata de conceptos distintos con implicaciones legales y económicas muy diferentes.
El finiquito es la liquidación final que la empresa debe abonar al trabajador cuando se extingue la relación laboral, independientemente de la causa del cese (despido, baja voluntaria, finalización de contrato, etc.).
El finiquito se compone de los siguientes conceptos:
- Salario correspondiente a los días trabajados del mes en curso.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Días de vacaciones generados y no disfrutados.
- Otros conceptos pendientes: dietas, bonus, horas extra, etc.
Ejemplo: Si has trabajado hasta el día 10 de un mes y no has cobrado, la empresa debe abonarte esos 10 días, más las vacaciones pendientes y otros conceptos acumulados.
El finiquito se paga el último día de trabajo o, como máximo, al día siguiente. Se firma un documento que detalla todos los conceptos y el importe final, que debe ser revisado con detenimiento antes de firmar.
Ver ¿Cómo calcular el finiquito que nos corresponde?
¿Se puede negociar una indemnización mayor?
Sí, se puede negociar una indemnización siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador. Eso si, si se pacta una indemnización superior a la legal, la diferencia tributa como rendimiento del trabajo.
¿Qué hacer si no estás conforme con tu despido?
Si crees que tu despido es injusto, puedes impugnarlo ante los tribunales. En ese caso, es clave contar con un abogado experto en despidos para:
- Revisar si el despido cumple con los requisitos formales.
- Valorar si las causas alegadas son justificadas.
- Calcular correctamente el finiquito y la indemnización.
Ver ¿Cómo impugnar un despido? Plazos, procedimientos y derechos del trabajador
Abogados expertos en derecho laboral
En Marben Abogados encontrarás un despacho de abogados con amplia experiencia y dedicación exclusiva al derecho laboral y la defensa de los derechos de los trabajadores. Este enfoque y nuestros más de 20 años de experiencia en la materia hacen que tengamos un conocimiento profundo del derecho laboral, su jurisprudencia y la actualidad normativa.
Si tiene dudas sobre el cálculo de la indemnización de su despido, o del finiquito, o bien quiere reclamar el despido, no dudes en contactar con nosotros. Somos abogados especialistas en derecho laboral. Llámanos al 629 683 746 y te ayudaremos a obtener la mayor indemnización posible.
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Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.


