Perder el trabajo es una situación que genera incertidumbre inmediata. La primera pregunta que se hace casi todo el mundo es la misma: ¿cuánto voy a cobrar del paro y durante cuánto tiempo?
La calculadora que tienes un poco más abajo te da una estimación en segundos, con los datos oficiales del SEPE actualizados a 2026. Pero si tu salida de la empresa fue por un despido, sobretodo si fue improcedente, un ERE o una extinción de contrato, puede que tengas derecho a más de lo que el SEPE te va a reconocer automáticamente.
A continuación te explicamos cómo funciona el sistema, qué factores determinan tu prestación y en qué situaciones conviene hablar con un abogado laboralista antes de firmar nada.
¿Cómo se calcula la prestación por desempleo en 2026?
El SEPE aplica una fórmula clara regulada por el artículo 270 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). El cálculo tiene tres componentes: la base reguladora, el porcentaje aplicable y los topes mínimos y máximos.
1. La base reguladora
Es el promedio de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados (los 6 meses previos al cese), sin incluir horas extraordinarias.
Fórmula:
Base reguladora diaria = Suma de bases de cotización últimos 180 días ÷ 180
Para convertirla a mensual, multiplica por 30 (el SEPE computa todos los meses como 30 días, independientemente de los días naturales).
2. El porcentaje sobre la base reguladora
La prestación no es siempre el mismo porcentaje de tu sueldo anterior. Funciona por tramos:
| Período | Porcentaje aplicado |
| Primeros 180 días (meses 1 al 6) | 70 % de la base reguladora |
| A partir del día 181 (mes 7 en adelante) | 60 % de la base reguladora |
Este escalón a partir del séptimo mes es el que más sorprende a los trabajadores: la prestación baja de golpe aproximadamente un 14% de lo que se venía cobrando.
3. Los topes máximos y mínimos (datos 2026)
Aunque la fórmula dé una cantidad determinada, el SEPE aplica topes que limitan tanto hacia arriba como hacia abajo el importe final. En 2026, con el IPREM fijado en 600 €/mes:
Máximos:
| Situación familiar | Tope máximo mensual |
| Sin hijos a cargo | 1.225 € (175 % IPREM) |
| Con 1 hijo a cargo | 1.400 € (200 % IPREM) |
| Con 2 o más hijos | 1.575 € (225 % IPREM) |
Mínimos:
| Situación familiar | Tope mínimo mensual |
| Sin hijos a cargo | 560 € (80 % IPREM) |
| Con 1 o más hijos | 749 € (107 % IPREM) |
Esto significa que, aunque tu base reguladora sea muy alta —digamos 3.000 €/mes— solo cobrarás como máximo 1.225 € si no tienes hijos. El llamado «efecto techo» hace que, por encima de unos 1.750 € de salario bruto, aumentar el sueldo no incrementa la prestación.
¿Cuánto tiempo se cobra el paro? La tabla de duración según días cotizados
La duración de la prestación depende exclusivamente de los días cotizados en los últimos 6 años previos al desempleo, sin contar los períodos que ya se usaron para cobrar un paro anterior.
| Días cotizados en los últimos 6 años | Duración de la prestación |
| De 360 a 539 días | 4 meses (120 días) |
| De 540 a 719 días | 6 meses (180 días) |
| De 720 a 899 días | 8 meses (240 días) |
| De 900 a 1.079 días | 10 meses (300 días) |
| De 1.080 a 1.259 días | 12 meses (360 días) |
| De 1.260 a 1.439 días | 14 meses (420 días) |
| De 1.440 a 1.619 días | 16 meses (480 días) |
| De 1.620 a 1.799 días | 18 meses (540 días) |
| De 1.800 a 1.979 días | 20 meses (600 días) |
| De 1.980 a 2.159 días | 22 meses (660 días) |
| 2.160 días o más | 24 meses (720 días — máximo) |
Dato importante: el mínimo para acceder a la prestación contributiva son 360 días cotizados (no 365). El SEPE computa cada mes como 30 días, así que 12 meses reales = 360 días cotizados.
Cómo calcular la base reguladora
La base reguladora es el eje de todo el cálculo. Se obtiene siguiendo estos pasos:
Paso 1: Identifica tus bases de cotización de los últimos 180 días naturales consecutivos anteriores a la situación legal de desempleo (o al cese de la obligación de cotizar, según el art. 270 LGSS). Puedes consultarlas en tu informe de vida laboral a través de la Seguridad Social.
Paso 2: Suma todas esas bases de cotización. Excluye las cotizaciones por horas extraordinarias, que no se computan a estos efectos.
Paso 3: Divide el resultado entre 6 (no entre 180, porque las bases ya están expresadas en términos mensuales).
Fórmula: Base reguladora = (Suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses) ÷ 6
Si en alguno de esos seis meses has trabajado a tiempo parcial, el cálculo se complica: el SEPE computa el promedio ponderado en relación con los días cotizados en cada modalidad de contrato. Aquí es donde aparecen errores frecuentes en la resolución de la prestación.
Porcentajes aplicables y topes en 2026
Una vez obtenida la base reguladora, se aplican los siguientes porcentajes:
- Primeros 180 días (6 meses): el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181: el 60% de la base reguladora.
Nota importante: Hasta la reforma de 2024, el porcentaje a partir del día 181 era del 50%. El Real Decreto-ley 2/2024 lo elevó al 60%, una mejora significativa que beneficia especialmente a quienes tienen derecho a prestaciones de larga duración.
La cuantía resultante no puede ser inferior al mínimo legal ni superior al máximo, ambos indexados al IPREM y actualizados anualmente:
| Situación familiar | Cuantía mínima mensual | Cuantía máxima mensual |
| Sin hijos a cargo | 560 € | 1.225 € |
| Con un hijo a cargo | 749 € | 1.400 € |
| Con dos o más hijos | 749 € | 1.575 € |
Datos correspondientes a 2025. Según el SEPE, la cuantía media de la prestación por beneficiario en los primeros meses de 2025 se sitúa en torno a los 1.005 euros mensuales.
Estos importes son brutos: sobre ellos se aplican las deducciones obligatorias de cotización a la Seguridad Social y, cuando procede, la retención de IRPF.
Calculadora del paro 2026
Estima tu base reguladora, el importe mensual y la duración de la prestación contributiva por desempleo.
Base reguladora
1.500 €
Duración total
360 días
Primeros 6 meses
1.050 €/mes
A partir del mes 7
900 €/mes
Calendario de cobro estimado
Importes brutos, antes de cotización a la Seguridad Social e IRPF. Esta calculadora es una estimación orientativa y no sustituye al cálculo oficial del SEPE. Si crees que el SEPE te ha reconocido un importe o una duración inferior a la que te corresponde, consulta con nuestros abogados laboralistas.
Ejemplo práctico de cálculo de prestación
Tomemos el caso de una trabajadora despedida objetivamente que acredita los siguientes datos:
- Bases de cotización últimos 6 meses: 1.400 € / 1.420 € / 1.380 € / 1.400 € / 1.410 € / 1.390 €
- Total: 8.400 €
- Base reguladora: 8.400 ÷ 6 = 1.400 €/mes
- Días cotizados computables: 1.100 días → derecho a 360 días (12 meses)
Cálculo de la prestación:
| Período | Porcentaje | Cuantía bruta mensual |
| Meses 1 a 6 (días 1-180) | 70% × 1.400 € | 980 € |
| Meses 7 a 12 (días 181-360) | 60% × 1.400 € | 840 € |
Ambas cuantías se encuentran dentro de los topes mínimo y máximo para una trabajadora sin hijos a cargo, por lo que no hay corrección. A estos importes brutos se descontaría la cotización a la Seguridad Social (4,70% de la base de cotización del paro, que generalmente coincide con la prestación bruta) y la retención de IRPF, si la hubiera.
La reforma del RDL 2/2024: qué cambió {#reforma-2024}
El Real Decreto-ley 2/2024, aprobado en mayo de 2024 y con entrada en vigor progresiva, introdujo cambios que afectan tanto a la prestación contributiva como al nivel asistencial. Los más relevantes para los trabajadores en régimen general son:
En la prestación contributiva (paro):
- El porcentaje aplicable a partir del día 181 sube del 50% al 60%, lo que mejora la cuantía durante la segunda mitad de la prestación.
- Se introduce el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que permite compatibilizar la prestación contributiva con un trabajo a tiempo parcial durante un máximo de 180 días.
En el subsidio por desempleo (nivel asistencial):
- Se elimina el mes de espera para solicitarlo.
- Se amplía la cobertura a colectivos antes excluidos (menores de 45 años sin responsabilidades familiares que agotan la prestación contributiva, trabajadores con menos de 6 meses cotizados).
- Las cuantías del subsidio pasan a ser escalonadas: 570 €/mes los primeros 6 meses, 540 €/mes del día 181 al 360, y 480 €/mes a partir del día 361.
Estos cambios entraron en vigor el 1 de noviembre de 2024 para los nuevos reconocimientos. Los subsidios concedidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.
Deducciones: lo que recibes realmente en cuenta
La prestación bruta calculada no es lo que ingresa en tu cuenta. Existen dos deducciones obligatorias:
1. Cotización a la Seguridad Social: El SEPE descuenta directamente el 4,70% de la base de cotización del desempleo (que se calcula sobre el importe bruto de la prestación). Esta cotización computa para futuras prestaciones de jubilación e incapacidad temporal, lo que es una ventaja relevante que muchos trabajadores ignoran.
2. Retención de IRPF: Se aplica según la tabla de retenciones vigente, tomando como referencia el importe bruto anual de la prestación y la situación personal y familiar del perceptor. Para prestaciones relativamente bajas o de corta duración, la retención puede ser cero. En cualquier caso, la prestación deberá declararse en el IRPF del ejercicio correspondiente.
Cuándo reclamar y cómo actuar si no estás conforme con el importe de tu paro
El SEPE no es infalible. Existen situaciones recurrentes en las que la resolución de la prestación por desempleo contiene errores que perjudican al trabajador:
Errores frecuentes en el cálculo del SEPE
- Cómputo incorrecto de días cotizados: especialmente frecuente cuando el trabajador ha encadenado contratos temporales o ha tenido períodos de baja por incapacidad temporal intercalados.
- Base reguladora calculada sobre períodos incorrectos: el SEPE debe tomar los 180 días naturales consecutivos anteriores al hecho causante, no al día de la solicitud. La confusión entre ambas fechas puede reducir significativamente la base.
- Exclusión indebida de cotizaciones: si la empresa ha cometido errores en la presentación de los boletines de cotización (TC1 y TC2), las bases pueden aparecer infravaloradas o ausentes en el informe de la Seguridad Social.
- Cálculo incorrecto en contratos a tiempo parcial: la ponderación del coeficiente de parcialidad es una operación donde el SEPE comete errores con cierta frecuencia.
- Denegación indebida por calificación de la situación de desempleo: si la empresa ha comunicado una baja voluntaria cuando en realidad hubo despido, o si hay discrepancias en el certificado de empresa.
Qué puedes hacer si el SEPE te calcula mal la prestación
Si consideras que la resolución del SEPE no refleja correctamente tus derechos, dispones de las siguientes vías:
- Reclamación previa: antes de acudir a los tribunales, debes presentar una reclamación previa ante el SEPE en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. Es el paso previo obligatorio en materia de Seguridad Social (art. 71 LRJS).
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: si el SEPE desestima la reclamación previa o no contesta en el plazo legal, puedes impugnar la resolución ante la jurisdicción social. El plazo para interponer la demanda es de 30 días hábiles desde la desestimación expresa o presunta.
- Revisión de oficio: en determinadas circunstancias, el SEPE puede revisar de oficio una resolución que resulte contraria a derecho, aunque en la práctica esta vía es menos eficaz que la reclamación activa del trabajador.
Consejo práctico: Antes de presentar cualquier reclamación, verifica tu informe de vida laboral actualizado, descarga tus bases de cotización desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social y confronta los datos con la resolución del SEPE. Cualquier discrepancia debe ser el punto de partida de tu reclamación.
En Marben Abogados llevamos años representando a trabajadores en conflictos con el SEPE y la Seguridad Social. Si tienes dudas sobre si tu prestación por desempleo se ha calculado correctamente, contacta con nuestro despacho para que nuestros abogados laboralistas analicen tu caso sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre el derecho a paro
¿Cómo sé cuántos días cotizados tengo para calcular el paro?
Puedes consultarlo en tu informe de vida laboral, disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (importass.seg-social.es). También puedes solicitarlo presencialmente en cualquier centro de atención del INSS. El informe muestra los días en alta por contingencias de desempleo dentro del período de referencia.
¿Las vacaciones no disfrutadas cuentan para el cálculo?
Sí, pero de una forma que puede perjudicarte si no lo tienes en cuenta: los días de vacaciones no disfrutadas que la empresa abona al finalizar el contrato retrasan el inicio del cobro de la prestación. La fecha que computa a efectos del cálculo es aquella en que habrían concluido esas vacaciones, no el último día efectivo de trabajo.
¿Puedo cobrar el paro si me he ido voluntariamente?
Con carácter general, la baja voluntaria no genera derecho a prestación por desempleo. Sin embargo, existen excepciones legalmente tasadas: rescisión causal del contrato por parte del trabajador amparada en los artículos 40, 41, 49.1.j) o 50 del Estatuto de los Trabajadores (traslado geográfico perjudicial, modificación sustancial de condiciones, incumplimientos graves del empresario). En estos supuestos, la extinción sí genera derecho a prestación y a indemnización.
¿Qué diferencia hay entre pedir prestación y que el SEPE la reconozca directamente?
Al solicitar la prestación tienes dos opciones en la sede electrónica: la solicitud estándar (donde un gestor del SEPE lleva a cabo el reconocimiento) y la solicitud con autorreconocimiento (donde el propio trabajador declara y reconoce su derecho). En ambos casos el SEPE emite resolución, pero el proceso de autorreconocimiento suele ser más ágil. En cualquier caso, la resolución es recurrible.
¿Qué ocurre si me pongo enfermo estando en paro?
Si causas baja por incapacidad temporal mientras percibes la prestación por desempleo, el SEPE asume el pago de la IT por régimen de pago delegado. El importe que recibes es el mismo que el de la prestación por desempleo, y los días de IT se descuentan de tu prestación pendiente. Si la IT se prolonga más allá del agotamiento de la prestación, pasas a percibir el 80% del IPREM (actualmente 480 €/mes).
¿Puedo trabajar a tiempo parcial mientras cobro el paro?
Sí, desde la reforma de 2024. La prestación contributiva es compatible con el trabajo a tiempo parcial a través del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), durante un período máximo de 180 días. La cuantía del CAE que percibirás depende del porcentaje de jornada pactada y del mes de prestación en que te encuentres.
Calcular correctamente la prestación por desempleo requiere manejar con precisión tres variables: los días cotizados en el período de referencia, la base reguladora obtenida de tus últimas bases de cotización, y los porcentajes y topes vigentes en el momento del hecho causante.
Un error en cualquiera de esas variables, propio o del SEPE, puede traducirse en una prestación insuficiente o en una denegación injustificada. Si tienes dudas sobre si tu cálculo es correcto, o si el SEPE ha dictado una resolución que no refleja tus derechos reales, los abogados laboralistas de Marben Abogados podemos ayudarte. Analizamos tu caso y te indicamos si tienes base para reclamar.
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Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.